Formas Jurídicas de Empresas: Características, Constitución y Ventajas

Tipos de Empresas y sus Características Principales

  • Empresario Individual: Persona física que ejerce de forma habitual, y en nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad constitutiva de empresa. Pueden ser empresarios: mayores de edad y menores emancipados, los no emancipados en determinadas circunstancias y con libre disposición de sus bienes. No existe separación entre el patrimonio de la empresa y del empresario. La responsabilidad es ilimitada.
  • Comunidad de Bienes y Sociedad Laboral: Asociación de personas que ponen en común sus bienes para la realización de una actividad. Esta asociación tiene personalidad física. El patrimonio de la comunidad coincide con el de los asociados. Responsabilidad ilimitada.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): Los socios aportan un capital para responder a las deudas sociales únicamente con él. Responsabilidad limitada.
    • Características:
    • Es una sociedad de capital.
    • Capital dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables con transmisión limitada, que pueden ser en dinero o en especies (los socios fundadores son responsables si las aceptan).
    • La sociedad se rige por la voluntad de sus socios, reunidos en junta general.
    • La representación se encarga a otro órgano social, que puede ser: consejo de administración, administrador único o dos o más administradores, que actúan solidaria o mancomunadamente (necesitan autorización del resto de administradores).
    • En los estatutos se recogen los datos de organización y administración de la empresa (nombre, domicilio, capital).
    • La constitución se puede hacer por escritura pública o por estatutos sociales (Registro Mercantil, BORM).
    • A continuación del nombre debe ir la indicación de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (SL).

Limitaciones Legales de la SRL/SL

  • El capital social no puede ser inferior a 3000€ y tiene que estar pagado en su totalidad.
  • Mínimo 1 socio.
  • Se contempla la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) como una forma de sociedad limitada más sencilla, donde se han simplificado y reducido los trámites para su constitución y gestión.

Diferencias de la SLNE

  • El nombre de la sociedad se forma con el nombre y apellidos de uno de los socios fundadores más un código alfanumérico, al que debe añadírsele la indicación de Sociedad Limitada Nueva Empresa o SLNE.
  • Se reducen y simplifican algunos trámites y documentos, así como su realización telemática.
  • Máximo de capital social de 120.202€ y un máximo de 5 socios.
  • Sociedad Anónima (SA): Los socios, llamados accionistas, aportan capital y responden a las deudas únicamente con el importe de su aportación. Responsabilidad limitada.
  • Características:
  • Es una sociedad de capital, donde el socio no tiene ningún derecho a la gestión de la sociedad.
  • El capital está dividido en partes, llamadas acciones.
  • El capital social no necesita ser desembolsado en su totalidad por los accionistas en el momento de su constitución; con un mínimo del 25% es suficiente, y el resto según los plazos previstos.
  • Los socios pueden ser anónimos.
  • Las acciones de los socios tienen valor por sí mismas, ya que incorporan derechos sobre la sociedad.
  • La sociedad se rige por la voluntad de sus accionistas reunidos en junta general de accionistas.
  • La gestión y representación de la sociedad la realiza un consejo de administración, un administrador único o dos o más administradores, que actúan solidaria o mancomunadamente.
  • En los estatutos se recogen los datos de organización y administración de la empresa (nombre, domicilio, capital).
  • A continuación del nombre debe ir la indicación de Sociedad Anónima (SA).

Limitaciones Legales de la SA

  • El capital social no puede ser inferior a 60.000€, suscrito en su totalidad y del que los socios tienen que haber desembolsado un mínimo del 25% en el momento de la constitución de la sociedad.

Tanto las Sociedades Anónimas como las Sociedades Limitadas pueden constituirse por un único socio, o quedar en esta situación. En estos casos, deben inscribir esta situación en el Registro Mercantil e indicar en todos sus documentos su condición de unipersonal. Al nombre de la sociedad tendrán que añadir la indicación de «unipersonal» al final.

  • Sociedad Laboral (SAL o SLL): Es una modalidad de Sociedad Anónima o de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que los trabajadores son socios de la empresa. Pueden existir socios que no sean trabajadores, pero siempre que la mayoría del capital pertenezca a los socios trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea por tiempo indefinido.
  • Características:
  • Sociedad de capital, ya que este está dividido en acciones nominativas (Sociedad Anónima) o en participaciones sociales (Sociedad Limitada).
  • Los socios tienen limitada su responsabilidad económica a la cuantía de su aportación.
  • La sociedad se rige por la voluntad de sus accionistas reunidos en junta general.
  • La gestión y representación de la sociedad la realiza un consejo de administración, un administrador único o dos o más administradores, que actúan solidaria o mancomunadamente.
  • En caso de que hubiera un consejo de administración, y existieran los dos tipos de socios, ambas clases tienen que estar representadas en este órgano en proporción a sus aportaciones.
  • En los estatutos se recogen los datos de organización y administración de la empresa (nombre, domicilio, capital, número de acciones). Estos, junto con las normas legales, rigen la vida de la sociedad.
  • A continuación del nombre de la sociedad, debe añadirse, según proceda, la indicación de Sociedad Anónima Laboral (SAL) o la de Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL).

Limitaciones Legales de la Sociedad Laboral

Son las establecidas para las Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, según su forma, además de las siguientes:

  • Número mínimo de socios: 3.
  • Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones que representen más de una tercera parte del capital social.
  • El capital social debe pertenecer mayoritariamente a trabajadores con contrato por tiempo indefinido (como mínimo el 50,01%).
  • El número de horas-año de los trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios no puede ser superior al 15% de las realizadas por los socios trabajadores (25% en sociedades con menos de 25 socios trabajadores).
  • La ley limita el número de trabajadores por tiempo indefinido no socios.
  • Además de las reservas legales que corresponda, las sociedades laborales están obligadas a la constitución de un fondo especial de reserva al que deben llevar un 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Solo podrá emplearse para la compensación de pérdidas si la empresa no dispone de otras reservas.
  • Bonificación del 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y exención en el Impuesto sobre las cuotas de operaciones societarias de constitución y aumento de capital.
  • Sociedad Cooperativa (S.Coop): Es una sociedad no mercantil, que no pretende obtener lucro, sino satisfacer necesidades comunes de sus miembros. Es una forma comunitaria que implica la máxima integración entre propiedad y trabajo. Desde el punto de vista empresarial, es la cooperativa de trabajo asociado la que puede tener cierta significación como organización empresarial.
    • Características:
      • Los cooperativistas aportan el capital y realizan el trabajo.
      • Su responsabilidad puede ser libremente fijada por los socios, reflejándose en los estatutos.
      • En el nombre de la sociedad deben incluirse las palabras «Sociedad Cooperativa» o «S.Coop», nunca al comienzo de la denominación.
      • El capital está formado por las aportaciones de los cooperativistas, reflejadas en títulos nominativos, pudiendo desembolsarse un 25% como mínimo al constituirse.
      • En los estatutos se recoge la organización interna, así como los módulos de participación en el resultado de la gestión económica.
      • Se rige por asamblea general, siendo el órgano de gobierno y gestión el consejo rector, aunque también puede existir un director encargado de los asuntos referentes a la actividad empresarial.

Limitaciones Legales de la Sociedad Cooperativa

  • El número de socios mínimo es de 3.
  • No se pueden contratar trabajadores no socios ajenos a la cooperativa en número superior al 10% de los socios.

Cada comunidad autónoma tiene leyes propias. En Madrid, el capital social mínimo es de 1803€, y ningún socio puede tener más del 45% del capital social.

Trámites y Requisitos para la Constitución de Empresas

Los promotores deben realizar una serie de trámites en diferentes organismos públicos de distintos ámbitos territoriales, que se clasifican en:

  • Locales y Provinciales: Ayuntamientos, diputaciones provinciales.
  • Autonómicos: Juntas de gobiernos, consejerías de las CCAA.
  • Estatales: Ministerios, instituciones nacionales.
  • Comunitarios: Organismos de la UE.

Otra forma de obtener esta información es en las ventanillas únicas empresariales y las euroventanillas o centros europeos de información.

Trámites Específicos para las Sociedades

  • Certificación Negativa del Nombre: Es el primer paso. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. Es necesario solicitar el certificado de no coincidencia de nombre.
  • Escritura de Constitución y su Otorgamiento: Después, habrá que elaborar la escritura de constitución, en la que se deben expresar los datos significativos, como el nombre de la sociedad, nombre de los promotores, capital social, aportaciones de cada socio, estatutos y los nombres de las personas administradoras y representantes. La escritura de constitución y la aprobación de los estatutos por parte de los socios se deben realizar ante notario, elevándose aquellos a escritura pública. Después, hay que inscribirla en el Registro Mercantil.
  • Pedir el NIF Provisional (modelo 030).
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600): La empresa, para poder ser inscrita en el Registro Mercantil, debe liquidar el importe correspondiente a este impuesto (ITP y AJD), el cual grava las operaciones societarias, concretamente las de constitución de las sociedades mercantiles. Es el 1% del Capital Social, pero las miniempresas están exentas.
  • Inscripción en el Registro Mercantil: Lo hace el notario. Se hará en la localidad donde se ubique la sede de la empresa. Tiene como propósito dar publicidad a las situaciones jurídico-mercantiles, para que así puedan ser conocidas por las personas interesadas. Se publica en el BORM y las microempresas están exentas. Las sociedades no tienen personalidad jurídica hasta que no se inscriben en el Registro Mercantil.

Otros Trámites de Carácter General para Todas las Empresas

  • La Declaración Censal: Es un trámite que sirve para comunicar a la Administración Tributaria el inicio de la actividad empresarial e indicar los regímenes de IVA e IRPF elegidos. También se solicita en ella el número de identificación fiscal de las empresas (NIF). Este trámite se realiza mediante el modelo oficial de declaración fiscal en la Agencia Tributaria, delegación de Hacienda u organismo de la Hacienda autonómica. Este impreso sirve también para comunicar a la Agencia Tributaria los datos de la empresa a efectos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (modelo 840), cuando estén exentas del pago del mismo, en caso de los empresarios individuales y de las empresas de nueva creación (2 primeros años de su actividad).
  • Solicitud de Licencia de Apertura: Tiene como finalidad aprobar el uso del local e instalaciones, previa comprobación de que se encuentran terminados y dispuestos. Se solicita en el ayuntamiento de cada localidad en donde se establezca la empresa. Actividades inocuas o calificadas.
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Es un impuesto directo y obligatorio que conlleva la adquisición de un bien inmueble, cuya gestión tributaria corresponde a los ayuntamientos. Es un impuesto periódico y que se calcula mediante la aplicación de un porcentaje sobre el valor catastral de los inmuebles en propiedad.
  • Hay que comunicar la inscripción del empresario y apertura de la cuenta de cotización (TA6).

Ventajas Económicas y Sociales para la Creación de Empresas

Estas medidas de apoyo son variables según el momento económico y las diferentes zonas geográficas.

  • Incentivos Fiscales: Tienen por objetivo eliminar o rebajar algunas cargas fiscales que soportan las empresas, utilizando diferentes instrumentos como: rebajas en los tipos impositivos aplicables, bonificaciones en las bases imponibles, reducción de las cuotas a liquidar, desgravaciones sobre determinadas inversiones y gastos, y otros.
  • Ayudas y Subvenciones: Consisten básicamente en:
    • Subvenciones a fondo perdido (donaciones públicas).
    • Subvenciones parciales, mejora de las condiciones de los préstamos solicitados, bonificaciones en las cuotas de la S.S., empleo rural, ayudas a proyectos innovadores y otros.

Para solicitar tanto unas como otras, hay que presentar en las diferentes administraciones la documentación correspondiente que demuestre el cumplimiento por parte de la empresa de que reúnen las condiciones. A veces suele haber cláusulas de incompatibilidad entre algunas ayudas.

Denominación de la Empresa

El nombre o denominación social de la empresa se puede elegir:

  • Por su significado.
  • Porque resulte llamativo.
  • Por su capacidad de identificar la actividad empresarial.
  • Por ser el nombre de la persona física propietaria de la empresa.
  • Porque es una palabra conocida y bien aceptada socialmente.

Logotipos y Anagramas

Son símbolos diseñados que identifican a una empresa concreta. Estos símbolos han de ser sencillos, fáciles de recordar y asociar a la empresa, y se deben registrar en el Registro de Propiedad Industrial, que suelen tener un coste inicial y unos pagos posteriores.

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