1. Responsabilidad de los Propietarios
Es el riesgo que corren los dueños de la empresa en el caso de que esta se disuelva y genere deudas.
- Responsabilidad limitada: su responsabilidad se limita al capital aportado.
- Responsabilidad ilimitada: se extiende a todo el patrimonio, presente y futuro de los propietarios.
2. Capital Aportado
Hay empresas que requieren una gran cantidad de dinero para empezar su actividad, mientras que otras pueden comenzar con menos. La cifra que aportan los propietarios al fundar la empresa se denomina capital.
- a) Las empresas individuales pertenecen a un solo empresario que asume la responsabilidad de su gestión.
- b) Las sociedades agrupan a un conjunto de personas. Existen sociedades civiles y sociedades mercantiles. La sociedad tiene una personalidad jurídica distinta a la de cada uno de los socios. Las sociedades mercantiles pueden ser:
- Sociedades Personalistas: los socios llevan personalmente la gestión de la empresa.
- Sociedades Capitalistas: a la hora de constituirse, prima la búsqueda de capital sobre las características personales de los socios. Éstos no tienen por qué realizar personalmente la gestión de la empresa.
- Sociedades de Interés Social: se constituyen para la mutua ayuda entre sus socios.
A) Empresario Individual
Los empresarios individuales son personas físicas que ejercen la actividad empresarial por su cuenta, pueden contratar trabajadores, también puede ocurrir que sea él solo quien ejerza la actividad (autónomo). La responsabilidad social de los empresarios individuales es ilimitada. La figura del empresario individual aparece recogida en el Código de Comercio, que establece 3 requisitos: que tenga capacidad para ejercer la actividad, que ejerza la actividad de manera habitual y que lo haga en nombre propio.
B) Sociedad Colectiva
- Responsabilidad: ilimitada.
- Número mínimo de socios: 2.
- Capital mínimo: no existe.
- Razón social: y compañía y Cía. seguido de Sociedad Colectiva.
- La transmisión de la propiedad solo puede hacerse con el consentimiento del resto de los socios.
Es la forma de sociedad más simple que existe. Los socios pueden ser de dos tipos: industriales y capitalistas.
C) Sociedad Comanditaria
- Responsabilidad: ilimitada/limitada.
- Número mínimo de socios: 2.
- Capital mínimo: no existe.
- Transmisión de la propiedad: solo puede hacerse con el consentimiento del resto de los socios.
Las llamadas sociedades comanditarias por acciones, tienen su capital dividido en acciones, por lo que se les aplica la normativa de las sociedades anónimas. En estas empresas son más importantes los socios comanditarios que los colectivos.
D) Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Número mínimo de socios: 1.
- Capital mínimo: 3.005,06 €.
- Transmisión de la propiedad: sujeta a limitaciones. Los otros socios tienen derecho preferente para adquirirla.
Tienen poco capital y responsabilidad limitada. El capital aportado por los socios se divide en participaciones que se reparten entre ellos en proporción al que cada uno ha aportado. Estas participaciones son indivisibles. Las sociedades limitadas tienen los siguientes órganos de gestión:
- Junta General de Socios: la integran todos los propietarios de la empresa, se encarga de tomar las decisiones más importantes, se reúnen al menos una vez al año.
- Administradores: constituyen un órgano de gestión de carácter permanente, que se encarga de ejecutar las decisiones adoptadas en la junta general, también representan legalmente a la sociedad.
E) Sociedad Anónima
- Responsabilidad: limitada.
- Número de socios: 1.
- Capital mínimo: 60.101 €.
- Transmisión de la propiedad: las acciones se pueden transmitir libremente.
Su capital se divide en acciones. Los socios se denominan accionistas. En cuanto a los órganos son:
- Junta General de Acciones: se reúnen al menos 1 vez al año para decidir sobre asuntos de importancia.
- Consejo de Administración: puede estar formado por una sola persona. Es un órgano permanente de gestión y de representación de la sociedad.
F) Sociedades Laborales
Existen dos tipos de sociedades laborales: las sociedades anónimas laborales y las sociedades limitadas laborales. Se rigen por las normas generales de estos dos tipos de sociedades, pero tienen como particularidad que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores de la empresa.
G) Sociedad Cooperativa
Las cooperativas son entidades de funcionamiento democrático: cada socio tiene un voto, independientemente de la magnitud de su aportación. Las cooperativas pueden ser de primer grado, de segundo y de tercer grado. Los órganos son:
- Asamblea General: es el equivalente a la junta general en las sociedades anónimas y limitadas.
- Consejo Rector: es el órgano de gestión y representación de la cooperativa.
- Intervención: formado por una serie de intervenciones, tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa.