Formas Jurídicas de la Empresa en España: Una Visión Detallada
Según la forma jurídica, las empresas pueden ser: Personas físicas (Registro civil) o Personas Jurídicas (Registro Mercantil).
Factores Clave para la Creación de un Proyecto Empresarial
- Número de socios
- Capital disponible
- Obligaciones fiscales
- Responsabilidad económica frente a terceros
- Trámites para constituir la empresa
Criterios para la Elección de la Forma Jurídica
- Exigencia legal
- Responsabilidad
- Número de socios
- Fiscalidad
- Capital
Formas Jurídicas de la Empresa
- Individuales: Empresarios individuales
- Colectivas: Sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles – comunidad de bienes
Empresario Individual
- Número de socios: Mínimo y máximo 1
- Responsabilidad económica por deudas: Ilimitada. Responde con todos sus bienes presentes y futuros, incluyendo los bienes gananciales.
- Capital mínimo de constitución: Sin mínimo legal.
- Requisitos de constitución: Ninguno. La inscripción en el registro mercantil es voluntaria.
- Tributación: IRPF. A mayor beneficio, mayor porcentaje en el pago del impuesto.
- Ventajas:
- Libertad de gestión por parte del propietario.
- Facilidad para su creación.
- Idónea para negocios de reducidas dimensiones.
- No requiere capital mínimo.
- Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada y personal frente a las deudas.
- El propietario ha de hacer frente a los gastos en solitario.
- Si los beneficios son altos, el IRPF puede ser elevado.
Sociedad Colectiva
- Número de Socios: 2 o más. Existen los socios colectivos (aportan capital) y los socios industriales (aportan trabajo).
- Responsabilidad económica por deudas: Solo los socios colectivos tienen responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
- Capital mínimo de constitución: Ninguno.
- Requisitos de Constitución: Escritura pública notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Ventajas:
- Participación directa de los socios en la gestión de la sociedad.
- Control sobre el ingreso de nuevos socios.
- Idónea para negocios de reducidas dimensiones como negocios familiares.
- Inconvenientes:
- Responsabilidad de los socios colectivos ilimitada frente a las deudas.
- Dificultad para el ingreso de nuevos socios.
- Al ser la responsabilidad ilimitada, dificultad para incrementar el capital.
Sociedad Limitada
- Número de socios: 1 o más. Si solo hay un socio, será una S.L. unipersonal.
- Responsabilidad económica por deudas: Limitada a la aportación de cada socio, lo mismo para los beneficios.
- Capital mínimo de constitución: 3000€ a desembolsar totalmente en el momento de la constitución. Está dividido en participaciones, que pueden ser bienes, derechos, dinero. Las acciones no son libremente transmisibles por el derecho de compra preferente de los socios.
- Requisitos de constitución: Escritura pública notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Ventajas:
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Capital de constitución reducido.
- Posibilidad de aportar bienes.
- Si los beneficios son altos, el impuesto de sociedades es más conveniente que el IRPF.
- Inconvenientes:
- Constitución más lenta y costosa que la del empresario individual.
- Hay obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
- Puede ser difícil transmitir la participación y el ingreso de nuevos socios debido a limitaciones estatutarias.
Sociedad Anónima
- Número de socios: 1 o más. Si solo hay un socio será una S.A. unipersonal.
- Responsabilidad Económica por deudas: Limitada a la aportación de cada socio, lo mismo para los beneficios.
- Capital mínimo de constitución: 60000€. Pueden ser bienes, derechos, dinero, pero ni trabajo ni servicios. El 25% del capital tiene que desembolsarse en el momento de la constitución. Está dividido en acciones, libremente transmisibles.
- Requisitos de constitución: Escritura pública notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Ventajas:
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Posibilidad de aportar bienes.
- Transmisión libre de acciones, lo que facilita aumentar el capital.
- Posibilidad de cotizar en bolsa.
- Inconvenientes:
- Alto capital social de constitución.
- Hay obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
- Imposibilidad de controlar el ingreso en la sociedad de personas ajenas.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Nace en el 2003 y está pensada para proyectos empresariales pequeños, concretamente para facilitar su constitución y puesta en marcha de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas. El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y es posible realizarlo en tan solo 48 horas. El único trámite presencial obligatorio es la escritura notarial.
- Número de Socios: 1 o más en su creación, máximo 5.
- Responsabilidad económica por deudas: Limitada a la aportación de cada socio.
- Capital mínimo de constitución: Mínimo 3012€ y máximo 120.202€ a desembolsar totalmente en el momento de la constitución. Está dividido en participaciones, que pueden ser bienes, derechos, dinero, pero ni trabajo ni servicios.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Ventajas: Aplazamiento y fraccionamiento en el pago de impuestos, contabilidad más fácil de llevar.
Sociedad Laboral
Constituida de manera mayoritaria por los trabajadores a tiempo indefinido y a jornada completa que trabajan en ella.
- Número de Socios: Mínimo 3. Los socios trabajadores tienen que poseer al menos el 51% del capital. Pueden haber socios no trabajadores (socios capitalistas, propietarios del resto del capital social). También pueden haber trabajadores no socios.
- Responsabilidad económica por deudas: Limitada a la aportación de cada socio.
- Capital mínimo: 3000€ si es una S.L. laboral, a desembolsar totalmente en el momento de la constitución. Será 60.000€ si es una S.A. laboral (S.A.L.) a desembolsar al menos en un 25%.
- Requisitos de Constitución: Inscripción en el Registro de Sociedades laborales de la C.A., escritura pública notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Peculiaridades: Ningún Socio puede poseer más de la tercera parte del capital social. En cuanto a la transmisión de las participaciones: las laborales deben ofrecerse antes a los demás trabajadores de la sociedad que no sean socios.
Sociedad Cooperativa
Es una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales finalizadas a satisfacer sus necesidades económicas y no las de sus clientes. Hay varios tipos de cooperativas: de consumidores, de transporte, agraria…
- Principios Cooperativos:
- Solo pueden ser socios los trabajadores de la cooperativa. Ellos aportan trabajo y capital y responden según su aportación, lo mismo para los beneficios.
- Funcionamiento democrático, todos los mismos derechos y obligaciones.
- Altas y bajas libres.
- No pueden depender de ninguna organización política, religiosa, sindical.
- Ayuda mutua para la solución de problemas comunes.
- Número de socios: Mínimo 3, si es una cooperativa de cooperativas mínimo 2 (éstas se llaman de segundo grado). Socios cooperativistas, socios colaboradores, trabajadores no socios.
- Capital mínimo de constitución: No existe.
- Requisitos de constitución: Inscripción en el registro de cooperativas del ministerio de Trabajo y posteriormente escritura pública notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
- Tributación: Impuesto de Sociedades reducido un 20%. Disponen de ayudas y bonificaciones, obligatorio un fondo de reserva y un fondo de educación y promoción cooperativa.
Franquicia
- Franquiciador: Empresa o profesional que ha creado una marca de prestigio y cuenta por ello con un producto o servicio consolidado en el mercado. También cuenta con su Know How que es un sistema de organización, gestión, dirección del negocio.
- Franquiciado: Empresa o profesional que adquiere del franquiciador la marca, el producto o servicio y el Know how a cambio de una contraprestación económica. Es necesario que cumpla los requisitos fijados en el contrato de franquicia.
El franquiciado paga al franquiciador mediante:
- Canon de entrada.
- Canon de ventas: porcentaje sobre el volumen de ventas anuales.
- Canon de publicidad: para realizar campañas de publicidad conjuntas.