Formas Jurídicas de las Empresas
Empresario Individual
Es aquella persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. La denominación que utilizará el empresario individual será el nombre del titular. Para su constitución, el empresario individual no está obligado a realizar ningún trámite.
La responsabilidad es ilimitada: el empresario es el verdadero responsable de sus actos, respondiendo de forma personal con todos sus bienes presentes y futuros.
Comunidad de Bienes
Se define como una agrupación de personas sin personalidad jurídica que posee la propiedad de una cosa o derecho indiviso. Las comunidades de bienes suelen utilizar como nombre, el nombre comercial más las siglas C.B. Pueden crearse mediante contrato privado, no requieren inscripción en el Registro Mercantil y la responsabilidad es ilimitada.
Sociedad Colectiva
Sociedad personalista en la que 2 o más socios se unen para desarrollar una actividad común.
- Socios industriales: aportan trabajo.
- Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.
No existe mínimo para el capital social. En el nombre deberán aparecer los nombres de todos los socios colectivos o uno de ellos con la expresión «y compañía sociedad colectiva». Se requiere inscribir en el Registro Mercantil. La responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales es ilimitada. La gestión y administración no corresponde a los socios colectivos. Está prohibido transmitir la calidad de socio sin el consentimiento de los demás.
Sociedad Comanditaria Simple
- Socios colectivos: aportan trabajo y capital.
- Socios comanditarios: aportan solo capital.
El número mínimo de socios es 2 (colectivo y comanditario). Deberán aparecer los nombres de todos los socios colectivos o bien alguno de ellos seguido por la expresión «y compañía sociedad comanditaria». Requiere inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Utilizadas por pequeñas empresas, la ventaja es la responsabilidad limitada de los socios, que solo arriesgan el capital aportado. Es una sociedad mercantil que puede ser constituida por 1 o más socios, personas físicas o jurídicas, que aportan un capital mínimo entre todos de 3.005€. El capital está dividido en participaciones.
El capital social tiene que estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. La denominación no puede coincidir con ninguna otra S.L. Deben tener escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. La responsabilidad es limitada al capital aportado. La transmisión de las participaciones no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad, sino que precisa un consentimiento de la Junta General de la sociedad.
- Junta General: representada por todos los socios. Importante: se da la aprobación de las cuentas anuales y nombramiento y destitución de cargos.
- Administración: gestión de la sociedad. Puede existir un administrador único o constituir un consejo de administración.
Sociedad Anónima (S.A.)
Es la que mejor se adapta a las grandes empresas. Constituida por 1 o más personas, con un capital mínimo de 60.101€ dividido en acciones. El capital social tiene que estar suscrito y desembolsado al menos un 25% del mismo en el momento de su constitución.
El nombre no puede coincidir con ninguna otra y debe ir acompañado de las siglas S.A. Se requiere otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Es cuando adquiere personalidad jurídica. La responsabilidad frente a terceros es limitada al capital aportado.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Sociedad parecida a la anónima, pero tienen que existir socios colectivos que, a pesar de ser accionistas, responden ilimitadamente de las deudas. El resto de los accionistas son socios comanditarios.
Sociedad Laboral
Objetivos: asegurar puestos de trabajo y satisfacer el deseo de participación de los trabajadores en la gestión y beneficio de la empresa, que la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores.
Características:
- Necesario obtener la calificación de sociedad laboral de las Comunidades Autónomas para proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.
- Existen acciones o participaciones: unas de clase laboral y otras de clase general.
- El mínimo de socios es 3.
- El capital mínimo es idéntico al mínimo exigido para las sociedades anónimas y para las de responsabilidad limitada.
- El nombre no puede coincidir con otra y debe ir acompañado de SAL o SLL.
- Requiere escritura pública en el Registro Mercantil.
- Responsabilidad limitada.
Sociedades Cooperativas
Constituidas por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Las cooperativas se diferencian del resto por obtener beneficios fiscales.
- De 1º grado: compuestas por 3 o 5 socios, por personas físicas o jurídicas (ej. Cooperativa de vivienda, agraria).
- De 2º grado: un mínimo de 2 cooperativas de 1º grado. El capital es variable: aumenta cuando hay nuevos socios y baja cuando se van. La cifra del capital mínimo se modificará con la incorporación de nuevos socios. El capital social se divide en aportaciones. El nombre no puede coincidir con otra y debe ir acompañado de «Sociedad Cooperativa». La responsabilidad es limitada.
Órganos de las Sociedades Cooperativas:
- Asamblea General: reunión de socios para tomar acuerdos.
- Consejo Rector: órgano de gobierno al que corresponde la gestión de la sociedad y la supervisión de los directivos.
- Interventores: se encarga de comprobar toda la documentación de la cooperativa.
- Comité de Recursos: resuelve las reclamaciones presentadas por los cooperativistas.
Agrupaciones Empresariales
Formas de Crecimiento
:Fusion:los socios de las sociedades disueltas se integraran en la nueva creacion.Absorcion:una sociedad compra el patrimonio de otra y lo integra en el suyo.Paticipacion en sociedades:adquisicion de un conjunto de acciones para alcanzar el control k se pretende.una de las formas de adquirir el control es opa se realiza mediante ua oferta publica a los accionistas de la empresa opada pr un precio de sus acciones superior al de su cotizacion en bolsa.2Concentracion empre:se desarrolla mediante agrupamientos se raliza pr medio de una fusion o absorcion.Concentracion hor:se realiza entre empresas de un mismo sector o realizan el mismo proceso de de fabricacion.podemos destacar el cartel tipo de concentracion hor de empresas para evitar la competencia repartiendose cuotas de mercado.Concentracion vert:crecimiento externo de empresas pr diversificacionde productos y de mercados.se produce mediante la agrupacion de empresas con actividades k completan la totalidad de las fases del proceso productivo para disminuir costes destacar el trusts.Concentracion conglomeral:destacra el holding,cuando una empresa denominada matrizcontrola las actividades de otras empresas denominadas filiales,mediante la adkisiion de todas o una mayoria de sus acciones.3Asociacion de empresas:union tempotal de empresas:formda pr 2 o + empresas para acometer un proyecto concreto.se disuelve una vez k concluye el proyecto.Agrupacion europea de interes economico.