El Empresario Individual
El empresario individual es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional y responde con su patrimonio de las deudas de su negocio. Su responsabilidad es ilimitada.
Características
- Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad con plena disponibilidad de sus bienes, o los menores (o incapacitados) a través de sus representantes legales.
- No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad. El capital deberá estar totalmente desembolsado desde su origen.
- No existe separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario; deberá responder con su patrimonio presente y futuro. Su responsabilidad es ilimitada.
- La gestión y representación legal de la empresa corresponden a su titular.
- La denominación de la empresa será el nombre del titular.
- El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil del acto de constitución, pero sí es aconsejable. Si no se realiza, no se podrán inscribir otros documentos ni aprovechar los efectos legales que el registro conlleva.
Ventajas
- Decide con plena autonomía sobre la empresa.
- Es la forma más sencilla de establecer un negocio; no se requiere una inversión inicial mínima ni una burocracia previa para constituir la empresa.
- Es la forma más extendida de nuestro país; se acoge al 50% de las empresas existentes.
Inconvenientes
- El empresario asume todo el riesgo, responde con todos sus bienes de las deudas de la empresa.
- Las posibilidades de obtener préstamos dependen mucho de su patrimonio personal.
- Suelen tener dificultades para crecer y aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado.
La Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva (S.C.) es una sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capitales y trabajo y responden de forma personal y solidaria de las deudas sociales.
Características
- El número mínimo de socios es de dos y no existe un mínimo de capital social.
- La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
- Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y del capital aportado. Cada socio responde solidaria, mancomunada e ilimitadamente de las deudas sociales, incluso con su patrimonio personal.
- La gestión corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en alguno de ellos. Las decisiones se adoptan de común acuerdo.
- En la denominación debe aparecer el nombre de todos los socios, o de algunos de ellos añadiendo “y Compañía”, seguido de “Sociedad Colectiva” o “S.C.”
Una variante de la S.C. es la sociedad colectiva irregular.
La Sociedad Comanditaria Simple
La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista. Coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos, con las mismas características de participación y responsabilidad que en la sociedad colectiva, y los socios comanditarios que aportan solo capital, no intervienen en la gestión de la sociedad, tienen limitada su responsabilidad al capital aportado y participan en los beneficios en proporción a su aportación económica.
Características
- El número mínimo de socios es dos y no existe mínimo legal de capital social.
- En su denominación deben figurar el nombre de todos los socios colectivos o de algunos añadiendo “y Compañía”, seguido de “Sociedad en Comandita”.
Acciones
Las acciones son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa. Pueden ser nominativas (en ellas aparece el nombre de su titular) o al portador (si no consta el nombre del titular). Pueden ser títulos o anotaciones en cuenta. El título es un documento que acredita la tenencia de la acción.
Las acciones confieren los siguientes derechos a los socios:
- Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación, en caso de que se disuelva la sociedad.
- Tener preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital.
- Votar en la junta general en función del número de acciones que se posea.
- Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad.
La Sociedad Limitada
La sociedad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
Características
- Uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
- El capital social no puede ser inferior a 3.005 euros y, en el momento de la constitución, tiene que estar totalmente desembolsado. Las participaciones de capital no pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión, ni denominarse acciones.
- La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada, de dinero, bienes o derechos.
- En su denominación, junto con el nombre, deberá figurar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S.R.L.” o “S.L.”
- Sus órganos de gobierno son la junta general y los administradores.
Ventajas e Inconvenientes
- Ventaja: Los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas, sino que pierden como máximo lo que aportaron.
- Inconvenientes: Las restricciones que tienen los socios para transmitir sus participaciones a personas extrañas a la sociedad, ya que solo pueden traspasar libremente a sus familiares directos o a otros socios, siempre con el consentimiento de la junta general. Otro inconveniente es que existen limitaciones para la ampliación de capital. Todo ello puede limitar su crecimiento.
La Sociedad Anónima
La sociedad anónima es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas acciones. La responsabilidad está limitada a la aportación realizada.
Características
- Son sociedades capitalistas que se constituyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios. A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación.
- El capital mínimo es de 60.121,21 euros, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25% en el momento de constituirse la sociedad. El resto de las cantidades se deben desembolsar en el tiempo y forma que fijen los estatutos de la sociedad.
- La sociedad se puede constituir con uno o más socios.
- Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado, es decir, sólo pueden perder el dinero invertido.
- En su denominación, junto al nombre, deberá figurar la expresión “Sociedad Anónima” o “S.A.”
Órganos de Gobierno
- Junta de Accionistas: Puede adoptar varias formas: junta general ordinaria, junta general extraordinaria y junta universal.
- Consejo de Administración: También puede adoptar varias formas: unipersonal o administrador único, varios administradores solidarios o dos mancomunidades y consejo de administración.
Ventajas e Inconvenientes
- Ventajas: La responsabilidad limitada al capital aportado. La facilidad para vender las acciones, unida a la existencia de mercados para negociar las acciones con rapidez, permite a su titular recuperar la inversión cuando lo desee. Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones a cotizar en bolsa. Esta posibilidad para captar el ahorro de pequeños inversores hace que la S.A. pueda disponer fácilmente de importantes recursos para financiar sus inversiones de crecimiento. Favorece la separación entre la propiedad y la gestión, lo que posibilita contratar directivos profesionales y facilita la continuidad de la empresa con independencia de sus socios fundadores.
- Inconvenientes: La separación entre propiedad y dirección suele generar inconvenientes y conflictos, ya que los objetivos de los accionistas y directivos no siempre coinciden. Los accionistas, sobre todo los minoritarios, no siempre cuentan con la información suficiente sobre la gestión de los directivos.
La Sociedad Cooperativa
Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes. Se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlos. Las cooperativas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.
Características
- Se basan en la solidaridad de los socios y en el principio democrático de “una persona, un voto”, con independencia de lo que haya aportado cada uno.
- Los socios aportan capital y trabajo y su responsabilidad por las deudas sociales estará limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios.
- No tienen ánimo de lucro; los beneficios suelen reinvertirse en la empresa. Una parte debe destinarse a la creación de un fondo de reserva y de un fondo de educación y promoción.
- En su denominación, junto con el nombre, deberá figurar “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”
- Tributan por el Impuesto de Sociedades, con bonificaciones fiscales.
- Según el grado de asociación pueden ser de primer grado, si los socios son personas físicas o jurídicas, o de segundo grado, si están formadas por dos o más cooperativas de primer grado.
- Según el interés que une a los socios pueden ser de trabajo asociado, de venta y de consumo.
- Los órganos de gobierno son la asamblea general, el consejo rector y los interventores.
Ventajas e Inconvenientes
- Ventajas: Tienen beneficios fiscales. La unión surge para realizar una actividad beneficiosa para los socios, y en las cooperativas de trabajadores el objetivo prioritario es la defensa del empleo; en épocas de crisis lo último que se pierde es el puesto de trabajo.
- Inconvenientes: Destaca que los socios pueden no estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo, más allá del tiempo que ellos piensan permanecer en la empresa.
Las Sociedades Laborales
Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios y la relación laboral es por tiempo indefinido.
Características
- La calificación de sociedad laboral la acredita la Administración competente y es necesaria para poder inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
- Existen dos clases de acciones o participaciones: de clase laboral y de clase general.
- Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social, salvo que se trate de socios que sean entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro.
- El número de horas anuales trabajadas por los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios no podrá exceder el 15% del total de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.
- Es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual, que sólo podrá destinarse a compensar posibles pérdidas.
- Gozan de beneficios fiscales y de otras ventajas.
- La responsabilidad de los socios, los órganos de administración y otras características son las mismas que rigen para las correspondientes sociedades anónimas o limitadas.