Formas jurídicas de las empresas: Guía detallada

Tipos de Empresas

Empresa Individual

  • Autónomo:
    • Mayor de 18 años.
    • Plena disponibilidad de sus bienes.
    • El empresario es el propietario y director de la gestión.
    • Patrimonio de la empresa y el suyo coinciden.
    • Responsabilidad ilimitada ante las gestiones de la empresa.
    • No es necesario aportar capital inicial mínimo.
    • Fácil y rápida constitución.
    • Reducido tamaño, la mayoría son familiares.
    • Sin regulación legal específica.
    • Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • Razón social: nombre del titular de la empresa.
  • Comunidad de Bienes (C.B.):
    • Constituida mediante un contrato privado entre varias personas propietarias a partes iguales. Es una asociación de autónomos.
    • No exige capital mínimo para constituirla y reflejarla en un documento llamado escritura pública.
    • Mínimo 2 socios, todos tienen responsabilidad ilimitada ante la gestión.
    • Cada socio tributa por IRPF.
    • Regulada por el Código de Comercio para las cuestiones mercantiles y por el derecho civil para los derechos y obligaciones de cada socio.
    • Razón social: nombre de los socios + C.B.
  • Empresa con Responsabilidad Limitada:
    • Autónomo.
    • Responde con su patrimonio salvo con la vivienda habitual.
    • Se regula por la Ley de Emprendedores del año 2015.
    • Todos los trámites de constitución se realizan mediante sistema electrónico en el portal de emprendedores.
  • Sociedad Civil Privada:
    • Regulada por el Código de Comercio y por el derecho civil.
    • Se constituye mediante un contrato entre varias personas que se repartirán los beneficios obtenidos.
    • Pactos secretos entre socios.
    • Responsabilidad personal e ilimitada, mínimo 2 personas.
    • No se exige capital mínimo.
    • Razón social: nombre elegido por todos.
    • Tributa en IRPF.
    • Dos tipos de socios:
      • Aporta capital, no trabaja.
      • Aporta trabajo.
    • Se constituye mediante documentación.

Sociedades Mercantiles

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

  • Sociedad mercantil capitalista.
  • Regulada por la Ley de Nuevos Emprendedores.
  • Se constituye en 48 horas con simplificación administrativa mediante el uso de las tecnologías.
  • Permite convocar a la Junta General de forma telemática.
  • El objetivo social es cualquier actividad de los sectores primario, secundario y terciario.
  • Entre 1 y 5 socios.
  • Los socios solo pueden ser personas físicas y no podrá ser socio único quien es administrador único de otra sociedad.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Capital comprendido entre 3.000 y 120.000 euros y dividido en participaciones.
  • Razón social: nombre + 2 apellidos de 1 de los socios + código alfanumérico + SLNE.
  • Tributa por Impuesto sobre Sociedades con ventajas fiscales los primeros años.
  • Para la constitución se realiza a través del Documento Único Electrónico en el que se incluyen todos los datos relevantes de la sociedad.
  • No es necesario el libro de socios.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Sociedad mercantil capitalista.
  • Mínimo 1 socio.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo 60.000 euros, desembolsado de forma simultánea o sucesiva.
  • Desembolsado en 25% en la constitución y el resto como dividendo pasivo.
  • La transacción de las acciones es libre desde que se inscribe en la sociedad del Registro Mercantil.
  • Tributa por el Impuesto de Sociedades y regulada por la Ley de Sociedades Anónimas.
  • Debe constituirse en la Escritura Pública que se presentará en el Registro Mercantil con un plazo máximo de 2 meses.

Sociedad Cooperativa

  • Asociación de personas físicas o jurídicas con interés y necesidades comunes que desarrollan una actividad empresarial determinada.
  • Pueden ser de 3 tipos:
    • 1er grado: número mínimo de socios: 3.
    • 2º grado: mínimo 2 socios que son cooperativas de 1er grado.
    • Ulterior grado: el resto.
  • La incorporación y baja de los socios es voluntaria y libre.
  • La responsabilidad de los socios es limitada a la aportación de capital.
  • El capital social mínimo se fija en los estatutos de cada cooperativa y varía en función del número de socios que haya en cada momento.
  • Razón social: nombre elegido + Sociedad Cooperativa + nombre de la comunidad. Si la responsabilidad es ilimitada, se le añade «Ilimitada».
  • 30% de los excedentes van al fondo de reserva obligatorio.
  • Tributan en el Impuesto de Sociedades en el régimen especial de cooperativas.
  • Su constitución se expresa en Escritura Pública.

Sociedades Mercantiles Personalistas

  • Sociedad Colectiva:
    • Mínimo 2 socios.
    • Todas las personas asociadas intervienen en la gestión.
    • La responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada.
    • No exige capital mínimo.
    • La condición de socio puede transmitirse libremente con el consentimiento del resto de socios.
    • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
    • Razón Social: nombre de todos los socios o de uno de ellos, seguidos de la expresión «y Compañía».
  • Sociedad Comanditaria Simple:
    • Tiene 2 socios: colectivos y comanditarios.
    • Mínimo 2 socios.
    • La condición del socio es transmisible previo consentimiento de los demás socios.
    • No se exige capital mínimo.
    • Tributa por Impuesto de Sociedades.
    • Razón Social: nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o solo uno; en las dos últimas se le añade «S. en C.»; y al primero, «Sociedad en Comandita».

Teorías de la Empresa

  • Neoclásica: Define a la empresa como una unidad de producción.
  • De los Costes de Transacción: Suceden fases en el proceso de producción en las que participan distintos agentes que realizan transacciones generando costes que dan lugar a una subida de los precios; dichos costes se llaman costes de transacción, que debe procurar que sean lo más bajos posibles, por lo que a veces se plantean encargar dicha transacción a una empresa externa.
  • Social: Defiende que la empresa debe conseguir el máximo beneficio económico. Toda actividad influye en la sociedad, por ello debe respetar unas normas que no afecten negativamente a la sociedad. Dichas normas y su cumplimiento están reflejadas en un documento llamado balance social de la empresa.
  • De la Agencia: Aparece el sistema de subcontratación mediante el que se encarga a otra empresa que realice un trabajo o servicio que ella no puede o no le interesa hacer.
  • De la Empresa como Sistema: La empresa es un conjunto de elementos relacionados entre sí y ordenados en una estructura organizativa que desempeña funciones específicas buscando cumplir unos objetivos propuestos. Es un sistema abierto y es un sistema global.

Elementos de la Empresa

  1. Factores Humanos: Personas físicas o jurídicas que tienen relación directa con la empresa.
  2. Factores Materiales e Intangibles: Bienes económicos de la empresa. Se diferencian entre bienes que forman el capital no corriente (aquellos que permanecen en la empresa por más de 1 año) y bienes que forman el capital corriente (aquellos que no superan 1 año).
  3. La Organización: Coordinación de las distintas funciones que realiza cada persona de la empresa y de las relaciones con el exterior.
  4. El Entorno: Factores que condicionan la actuación del empresario y de la empresa.

Objetivos de la Empresa

  • Objetivo General: Responde a la pregunta ¿para qué se ha creado la empresa?
  • Objetivos Específicos: Aquellas metas que la empresa quiere conseguir en un periodo de tiempo concreto.
    • Generar riqueza: Generar trabajo y renta a sus miembros.
    • Incrementar la rentabilidad: Incrementar el rendimiento del capital invertido minimizando costes para obtener el máximo beneficio.
    • Crecer tanto interior como exteriormente.
    • Responsabilidad social y ética: Hacia la sociedad y el medioambiente.
  • Subobjetivos: Objetivos de cada departamento.
  • Visión: Imagen de futuro que busca la empresa.
  • Valores Corporativos: Principios éticos que fundamentan las pautas de comportamiento de la empresa.

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