Formas Jurídicas para Emprender en España

Empresario Individual

Concepto: Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Características:

  • Control total de la empresa.
  • Responsabilidad patrimonial de las deudas sociales.
  • Identidad de patrimonios.
  • No requiere proceso previo de constitución; los trámites se inician al comenzar la actividad.
  • No hay límites en la aportación de capital.

Ventajas:

  • Idónea para empresas muy reducidas.
  • Menos gestiones y trámites.
  • Más económica.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad ilimitada. Problemas con el cónyuge.
  • Responsabilidad del patrimonio personal.
  • El titular de la empresa hace frente a gastos e inversiones.
  • Si tiene grandes beneficios, el tipo impositivo es alto.

Libros obligatorios:

  • Régimen fiscal estimación directa: Libro diario, libro de inventario y cuentas anuales.
  • Régimen fiscal estimación directa simplificada: Ventas e ingresos; compras y gastos; y registro de bienes de inversión.
  • Régimen fiscal estimación objetiva: No se requieren libros, pero sí justificantes de las operaciones (salvo que se deduzca por amortizaciones, en cuyo caso debe llevar el libro registro de bienes de inversión).

El Autónomo Dependiente

Concepto: Tipo particular de empresario individual que obtiene el 75% de los ingresos de un cliente principal. Existe un contrato entre el cliente y el autónomo.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Concepto: Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, pero con limitación de responsabilidad bajo ciertas condiciones.

Características:

  • Control total de la empresa.
  • Responsabilidad patrimonial de las deudas sociales.
  • Identidad de patrimonios.
  • No hay límites en la aportación de capital.
  • En su denominación deberá constar ERL o Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
  • Podrá limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual.

Ventajas:

  • Idónea para empresas muy reducidas.
  • No es necesario realizar trámites para adquirir personalidad, pero sí inscribir en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
  • Más económica.

Inconvenientes:

  • Necesaria inscripción en el Registro Mercantil.
  • Responsabilidad del patrimonio personal, excepto su vivienda habitual.
  • El titular de la empresa hace frente a gastos e inversiones.
  • Si tiene grandes beneficios, el tipo impositivo es alto.

Libros obligatorios: Depende del régimen fiscal: estimación directa, simplificada u objetiva, igual que el empresario individual.

Trámites para la constitución: Los mismos que el empresario individual.

Colectividades sin Personalidad Jurídica

Comunidad de Bienes

Concepto: Contrato por el cual la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas físicas.

Características:

  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • Requisitos del contrato: naturaleza de las aportaciones, porcentaje de cada comunero en pérdidas y ganancias, sistema de administración, uso de elementos comunes, etc.
  • No existe aportación mínima (pero no pueden aportarse solo dinero o trabajo).
  • Si se aportan bienes inmuebles, es preciso escritura pública.

Sociedad Civil

Concepto: Contrato por el cual dos o más personas físicas ponen en común capital para repartir entre sí las ganancias.

Características:

  • Tiene o no personalidad jurídica propia si sus pactos son públicos o privados (en cuyo caso se rige por las normas de la comunidad de bienes).
  • Dos tipos de socios: capitalistas e industriales.
  • El capital está formado por aportaciones de los socios (dinero, bienes o industria).
  • Según su objeto, pueden revestir todas las formas mercantiles.

Empresario Persona Jurídica: Sociedades

Sociedad Mercantil

Concepto: Es un contrato que crea una persona jurídica.

Efectos:

  • Sujeto de derechos y obligaciones.
  • Autonomía patrimonial.
  • Nombre, domicilio y nacionalidad propios.
  • Personas físicas que la administren (órganos sociales).

Constitución de la sociedad mercantil: Resulta preciso una escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.

Contenido de la escritura: Contenido mínimo y posibilidad de otros pactos.

Contenido mínimo: Identidad de las personas que la constituyen, voluntad de crear la sociedad, aportaciones que cada socio realice, datos de los primeros administradores y sus estatutos sociales. Si fuera SL, además debe indicarse la forma inicial de administración (si se prevén varias) y, si fuera SA, debe indicarse los gastos aproximados de constitución.

Sociedad en formación: Período de tiempo desde que se otorga la escritura hasta que se inscribe. Máximo un año. Durante ese tiempo, la sociedad puede ejercer su actividad.

Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad Colectiva

Concepto: Sociedad mercantil personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en el porcentaje pactado, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Características:

  • Tiene personalidad jurídica propia (actúa bajo denominación social).
  • Todos los socios participan en plano de igualdad.
  • Mínimo dos socios.
  • Responsabilidad de la sociedad con su patrimonio y, subsidiariamente, de sus socios.
  • Dos tipos de socios: capitalistas e industriales.

Organización administrativa: La escritura determinará quiénes gestionarán la sociedad y la forma. Si no se dice nada, serán todos los socios (que serán gestores, con idénticas facultades).

Sociedad Comanditaria Simple

Concepto: Sociedad mercantil personalista en la que hay socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y socios comanditarios que solo aportan capital y su responsabilidad se limita a lo aportado (no gestionan).

Características:

  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
  • No existe capital social mínimo.

Organización administrativa: La escritura determinará quiénes gestionarán la sociedad y la forma. Si no se dice nada, serán todos los socios colectivos.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

Concepto: Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, integrado por las aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente de las deudas sociales.

Características:

  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • Capital social mínimo: 3.006 €, íntegramente suscrito y desembolsado al constituirse.
  • Objeto de aportación: dinero, bienes o derechos valorables económicamente (no trabajo o servicios).
  • Transmisión de participaciones en escritura pública.
  • Denominación social: libre, SL o SRL (con limitaciones).

Derechos de los socios: Participar en las decisiones sociales (asamblea general), en la gestión social (elegibles como administradores), en las ganancias y en la liquidación.

Sociedad Anónima (SA)

Concepto: Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en acciones, indivisibles y acumulables, integrado por aportaciones de todos los socios que no responden personalmente de las deudas sociales.

Características:

  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • Capital social mínimo 60.010 €, íntegramente suscrito y un 25% desembolsado al constituirse.
  • Objeto de aportación: dinero, bienes o derechos valorables económicamente (no trabajo o servicios).
  • Constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Denominación social: SA o Sociedad Anónima (libre, con limitaciones).

Sociedad Laboral (SAL/SLL)

Concepto: Sociedad mercantil (anónima o limitada) en la que el capital social mayoritariamente pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos y cuya relación laboral es indefinida.

Características:

  • Denominación: S.A.L. o S.L.L.
  • Capital social dividido en acciones o participaciones. El mínimo será el que corresponda según el tipo de sociedad (anónima o limitada).
  • Tipos de acciones o participaciones:
    • Clase laboral
    • Clase general (el resto)
  • Ningún socio podrá tener más de 1/3 del capital, salvo que estén participadas por el Estado, CCAA o entidades locales, que podrán llegar al 50%.
  • El número de horas trabajadas por no socios no podrá exceder del 15% del total de horas trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios, en cuyo caso será del 25%.
  • Responsabilidad limitada a las aportaciones.
  • Obligación de crear un fondo especial de reserva (10% del beneficio de cada ejercicio).

Sociedad Cooperativa

Concepto: Sociedad que se constituye por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para el ejercicio de una actividad empresarial, con estructura y funcionamiento democráticos.

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