-El contrato en prácticas
. Su objetivo es la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y facilitarse una práctica adecuada al nivel de los estudios cursados; ya conseguidos la titulación oficial
-El contrato para la formación
El trabajador adquiera la formación teórica y práctica que lo capacite para desarrollar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo cualificado; es más para gente joven.
-Nóminas y seguros sociales
El salario consiste en la totalidad de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya sea como retribución por el trabajo efectivo o por los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones del trabajador.
·El Salario
-Salario mínimo interprofesional (SMI)
es el salario que debe cobrar cualquier trabajador independientemente de la profesión que realice. Para 2010 está fijado en 633,30 €
-Composición del salario
Compuesto por el salario base (retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, teniendo en cuenta lo que se ha determinado en el SMI, lo que establezcan los convenios o lo que se haya pactado en los contratos individuales y por los complementos salariales, según las carácterísticas del trabajo.
-Las pagas extraordinarias
Tienen derechos a dos pagas extraordinarias: una en Navidad y otra en el mes que se haya pactado.
-Garantía del salario
Los salarios de los trabajadores no satisfechos por los empresarios gozan de preferencia sobre otras deudas empresariales pendientes. Con carácter subsidiario en caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, un organismo adscrito el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Fondo de Garantía Social (FOGASA), garantiza a los trabajadores la percepción de los salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.
·La nómina
Es el recibo individual justificante del pago de los salarios que se entrega al trabajador como liquidación de su salario. La hoja de salarios está compuesta por: un encabezamiento en el que figuran los datos de la empresa y del trabajador y por devengos, cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos. El salario bruto está formado por el salario base y complementos salariales y por las percepciones no salariales.
Bases de cotización a la Seguridad Social
Cantidades determinadas en función de las retribuciones que recibe el trabajador por cuenta ajena. A estas bases se les aplican los tipos de cotización para obtener la cuota que se ha de ingresas en la Seguridad Social: a contingentes comunes y profesionales y por horas extras.
·
Deducciones
Del importe total devengado por los trabajadores, la empresa ha de efectuar una serie de deducciones, entre las cuales destacan las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF
·Total a percibir
Diferencia entre el total devengado o salario bruto y el total de las deducciones, salario neto o líquido.
Control de derechos y deberes del trabajador
·Derechos del trabajador:
Descansosemanal.-
todos los trabajadores tienen derecho a día y medio ininterrumpidos de descanso a la semana, que pueden ser acumulables por periodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años tienen derecho a dos día ininterrumpidos a la semana.
Vacaciones anuales.-
periodo de vacaciones retribuidas que no podrán ser sustituidas por compensación económica salvo por extinción de la relación laboral que imposibilite su disfrute. Este periodo de vacaciones será pactado en convenio colectivo o contrato individual. Pero nunca será inferior a 30 días naturales.
No ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, no serlo por razón de sexo, edad, estado civil, raza, condición social, ideología. .
·Obligaciones del trabajador:
Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, conforme a las reglas de la buena fe y diligencia.
Observar las medidas de higiene y seguridad.
Contribuir a la mejora de la productividad.
Entregar los frutos de su trabajo al empresario.
Respetar el poder de dirección al empresario.
D) FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La formación de los trabajadores permite que el personal pueda adaptarse a los cambios tecnológicos y sociales; así como a los cambios en el entorno. La evolución tecnológica actual hace que la formación del trabajador sea continua. Implica un coste, por lo que la empresa debe buscar un equilibrio entre coste de la formación y la expectativas de los resultados.
E)RELACIONES LABORALES
Don las actividades que relaciones a la empresa con los trabajadores, a través de sus representantes, como los comités de empresa, los delegados de personal, los enlaces sindicales. Estos representantes deben ocuparse de las condiciones colectivas del trabajo, como la negociación de los convenios colectivos, los conflictos que se puedan originar en la empresa y las vías de solución.
-Los sindicatos y los representantes de los trabajadores
Los sindicatos es una asociación de trabajadores creada para defender sus intereses comunes en materia económica. La misión es defender y hacer triunfar las reivindicaciones económicas, sociales y políticas de sus miembros. La libertad sindical es uno de los derechos básicos de los trabajadores.
La participación de los trabajadores en la empresa se materializa a través de:
·Delegados de personal
Son los representantes de los trabajadores en la empresa o centros de trabajo que tienen entre 10 y 50 trabajadores.
Sociedad Anónima
.- El número de socios para su constitución es de uno o más y cuando hay un solo socio se denominan sociedad unipersonales. La responsabilidad es limitada al capital aportado. Para su composición hace falta un mínimo de 60101,21 € y en el momento de constitución debe estar totalmente suscrito o desembolsado en, al menos, un 25 %. Respecto a la razón social es el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o “SA”. Tributan por el Impuesto sobre Sociedades porque tiene personalidad jurídica y se constituye en escritura pública otorgada ante un notario y ha de inscribirse en el Registro Mercantil como todas las Sociedades Mercantiles. Los órganos que la componen son: Junta Central: Es la reuníón de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos: ordinaria, Extraordinaria y Universal. Administradores. Se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas, es decir, un Consejo de Administración. Requisitos: deben llevar a cabo las cuentas anuales en antes de tres meses, responden frente a la sociedad, accionistas, acreedores sociales. El capital está divido en acciones, Se pueden crear mediante fundación simultánea (desembolsar todas las acciones en el momento de la creación) o sucesiva. La transmisión de las acciones el libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
Sociedad de Responsabilidad limitada
.- El número de socios para su constitución es de uno o más y cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales siendo el socio una persona natural o jurídica. La responsabilidad es limitada al capital aportado. Para su composición hace falta un mínimo de 3005,06 € y en el momento de constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado; pudiendo ser el capital en metálico, bienes o derechos. Respecto a la razón social es el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad limitada” o “SRL” o “SL”. Tributan por el Impuesto sobre Sociedades porque tiene personalidad jurídica y se constituye en escritura pública otorgada ante un notario y ha de inscribirse en el Registro Mercantil como todas las Sociedades Mercantiles. Los órganos que la componen son: Junta General , que delibera y toma las decisiones quedando todos los socios sometidos a sus acuerdos; y los administradores que tienen que cumplir una serie de requisitos: no podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mimo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad y no es necesario que tengan la condición de socios. El capital social está dividido en participaciones, que son partes iguales acumulables e indivisibles de esta sociedad, no pueden incorporarse a títulos negociables y su transmisión es restringida. Para su transmisión se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el nº de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquiriente y el precio pactado.
Sociedad cooperativa
. El número de socios es de 2 a 5, según la cooperativa. La responsabilidad es limitada al capital aportado aunque los estatutos pueden determinar otra responsabilidad. Para su composición hace falta un mínimo fijado en los estatutos y en el momento de constitución debe estar totalmente desembolsado en, al menos, un 25 %. Ningún socio puede poseer más del 25 % del capital de 1 grado, ni más de 45 %en las de 2 grado Respecto a la razón social, debe incluir de forma general “Sociedad Cooperativa” o las siglas “ s. Coop “ según la comunidad Autónoma. Tributan por el Impuesto sobre Sociedades porque tiene personalidad jurídica y se constituye en escritura pública otorgada ante un notario y ha de inscribirse en el Registro Mercantil como todas las Sociedades Mercantiles. Los órganos que la componen son: Asamblea General :reuníón de los socios y órgano supremo de decisión; Consejo Rector: gestión, representación. Comité de Recursos : tramita y resuelve recursos e Interventores :censura de las cuentas anuales.
Las cooperativas pueden ser de primer grado o de ulterior grado. En la de primer grado el número mínimo de trabajadores es de tres en Andalucía y en la de segundo grado es de dos. El 30% de los excedentes obtenidos se debe destinar al fondo de Reserva obligatorio.
Sociedad anónima laboral
El número de socios es cuatro o más para su constitución, siendo tres de ellos trabajadores. La responsabilidad es limitada al capital aportado. Para su composición hace falta un mínimo de 60101,21 € y al menos un 51 % del capital debe estar en manos de los socios trabajadores. Respecto a la razón social es el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad de Responsabilidad Anónima” o “SAL”. Tributan por el Impuesto sobre Sociedades porque tiene personalidad jurídica y se constituye en escritura pública otorgada ante un notario y ha de inscribirse en el Registro Mercantil como todas las Sociedades Mercantiles. Además han de inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales de cada comunidad para tener constancia de ellas. Ningún socio puede tener más del 33% del capital, excepto las entidades públicas que pueden alcanzar al 49 %.Deben incluir un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido. El capital está dividido en acciones nominativas y han de suscribirse y desembolsarse al menor en un 25 % de cada acción.
Sociedad de responsabilidad laboral
El número de socios es cuatro o más para su constitución, siendo tres de ellos trabajadores. La responsabilidad es limitada al capital aportado. Para su composición hace falta un mínimo de 3101,21 € y al menos un 51 % del capital debe estar en manos de los socios trabajadores. Respecto a la razón social es el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad de Responsabilidad Laboral” o “SLL”. Tributan por el Impuesto sobre Sociedades porque tiene personalidad jurídica y se constituye en escritura pública otorgada ante un notario y ha de inscribirse en el Registro Mercantil como todas las Sociedades Mercantiles. Además han de inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales de cada comunidad para tener constancia de ellas. Ningún socio puede tener más del 33% del capital, excepto las entidades públicas que pueden alcanzar al 49 %.Deben incluir un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido. El capital está dividido en participaciones y han de suscribirse y desembolsarse totalmente en la constitución.