TEMA 2. CLASES DE EMPRESAS
1. LA Legislación MERCANTIL
La legislación mercantil son normas que determinan obligaciones y derechos de la empresa
El derecho mercantil es la parte del derecho que regula la actividad económica, es decir, la actividad económica que se realiza en una empresa y es la normativa que regula las empresas principalmente. El objetivo del derecho mercantil es la actividad típica de las empresas. Podemos incluir la empresa, el empresario, la forma jurídica de la empresa, la contabilidad, la publicidad y la protección de la actividad económica en las empresarial.
El Código de la inglés gramática de la Comerció es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en España y no abarca toda la legislación mercantil, sino que la mayor parte de las disposiciones mercantiles se encuentran en las leyes especiales, ya que la empresa y sus actividades son cambiantes y evolucionan rápidamente.
• El Registro Mercantil
El Registro Mercantil tiene como finalidad la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de las empresas inscritas en él, además de otras funciones asignadas por ley.
El Registro Mercantil se divide en Registros Territoriales, uno en cada capital de provincia, otro en Ceuta y otro en Melilla, y un Registro Central que reúne la información de todo el Estado.
El Registro Mercantil Central permite el acceso a la información mercantil suministrada por los registros mercantiles provinciales una vez que los datos son ordenados y tratados.
La publicidad formal suministrada por el Registro Mercantil Central tiene carácter informativo.
2. LA Clasificación DE LAS EMPRESAS
Hay muchos tipos de empresas y esta variedad de empresas permite hacer diversas clasificaciones, atendiendo a aspectos distintos.
TRABAJADORES
Facturación ANUAL
TOTAL ACTIVO
MICROEMPRESAS
0-9
<2 millones de euros
<2 millones de euros
PEQUEÑAS
10-49
<10 millones de euros
<10 millones de euros
MEDIANAS
50-249
<50 millones de euros
<43 millones de euros
GRANDES
250 o más
>50 millones
<43 millones de euros
SECTOR PRIMARIO
Empresas que realizan actividades de explotación de recursos nat.
SECTOR SECUNDARIO
Empresas que se dedican a actividades transformadoras o ind.
SECTOR TERCIARIO
Empresas comerciales y de servicios
SECTOR Cuaternario
Actividades vinculadas al desarrollo e investigación de nuevas tecn.
LOCALES
Desarrollan su actividad en una localidad concreta.
REGIONALES
En varias localidades o provincias de una misma región o comunid.
NACIONALES
En un solo país.
INTERNACIONALES
Operan en un país, pero exportan su producción a otros.
MULTINACIONALES
Tiene filiales de producción o de venta en otros países.
CON ÁNIMO DE LUCRO
Los beneficios que obtiene se reinvierten en sus propietarios.
SIN ÁNIMO DE LUCRO
Los beneficios se destinan a fines sociales o al crecimiento
PRIVADA
La propiedad de personas físicas o jurídicas particulares.
PÚBLICA
La propiedad es del Estado o de otra entidad de carácter público.
MIXTA
La propiedad es compartida entre el Estado y los particulares.
INDIVIDUAL
No tienen personalidad jurídica propia.
SOCIETARIA
Personalidad jurídica diferente a la de las personas que la forman.
3. Clasificación Según SU FORMA Jurídica
Las empresas se clasifican en individuales o societarias, dependiendo cómo adquieran la personalidad jurídica
Personalidad jurídica es, según el derecho, la capacidad para ser sujeto titular de derechos y obligaciones reconocidos por las normas jurídicas.
Todas las personas físicas tienen, desde que nacen hasta que mueren, derechos y obligacio nes reconocidas en la ley. Por tanto, todas las personas físicas tienen personalidad jurídica.
Entidades como un ayuntamiento, una ONG, una universidad, una empresa, etc., que también tienen derechos y obligaciones reconocidas en la ley, se denominan personas jurídicas. Las personas jurídicas adquieren la personalidad jurídica cuando se constituyen.
3.1. LA EMPRESA INDIVIDUAL
La empresa individual es aquella en que la personalidad jurídica del propietario y de la empresa coinciden.
Características:
• La persona que la forma ha de ser mayor de edad y con disponibilidad de los bienes
propios.
• Se rigen por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
• No se exige un mínimo de capital para su constitución.
• Tributa por el IRPF, ya que el beneficio de la empresa está considerado como beneficio individual del propietario.
• La gestión de la empresa la lleva el propietario, que deberá responder de las obligaciones frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro.
• Es una forma empresarial adecuada para empresas de reducido tamaño.
La empresa individual se clasifica en las tres formas
– Autónomo: Es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
• El nombre de la empresa coincide con el del titular.
• Es la forma de empresa que requiere menos gestiones para su constitución.
– Emprendedor de responsabilidad limitada: Igual que el empresario individual, pero de la responsabilidad ilimitada se excluye la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
• El nombre de la empresa coincide con el del titular añadiendo Emprendedor de
Responsabilidad Limitada o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de
identificación fiscal de las siglas ERL.
– Comunidad de bienes: Se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de
un determinado derecho pertenece proindiviso a varias personas. • Requiere de un contrato privado en el que se detalle el porcentaje de participación en las pérdidas y las ganancias de cada comunero. • El número de socios es de dos como mínimo. • La comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
– Sociedad civil privada.
• 3.2. LA EMPRESA SOCIEDAD
La empresa sociedad es una persona jurídica que adquiere la personalidad jurídica propia, diferente a la de sus propietarios.
– Sociedad civil pública y privada: Se fundamenta en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes con ánimo de repartirse entre sí las ganancias realizando una actividad mercantil.
• Se constituye en escritura pública delante de notario.
• Debe contar con un mínimo de dos socios.
• Los socios pueden aportar dinero o bienes (socios capitalistas) o solo trabajo (socios industriales).
• La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
• Tributa por el impuesto de sociedades.
* Existe también la sociedad civil privada, que no requiere estar inscrita en el Registro Mercantil y no puede dedicarse a una actividad mercantil.
– Sociedad mercantil: Está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias.
• Sociedad mercantil personalista: es aquella en la que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí.
• Sociedad mercantil capitalista: es aquella en la que resulta más importante la aportación del capital que las características personales de los socios.. En estas empresas la gestión no tiene por qué recaer en los socios, ya que se puede contratar a un empresario profesional para tal efecto (responsabilidad limitada).
– Sociedades mercantiles especiales: Están formadas por sociedades de índole mercantil debido a su propio objeto y se constituyen como especiales, como consecuencia de determinados rasgos que poseen que las diferencian.
4. SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALISTAS 4.1. SOCIEDAD COLECTIVA
En la sociedad colectiva, las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista. La sociedad colectiva se rige por el Código de Comercio.
Características:
• El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo.
• Todas las personas asociadas intervienen en la gestión de la empresa. Pero si solo aportan trabajo, no pueden intervenir en dicha gestión.
• Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada.
• No hay un capital social mínimo para su constitución.
• La condición de socio no puede transmitirse libremente, es necesario el consentimiento de los demás socios.
• La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos, o de uno
solo, seguido de la expresión Compañía (y Cía). En ambos casos debe ir a continuación de la expresión «Sociedad Colectiva» (SC).
• Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades (IS).
4.2. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Es una sociedad personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios; colectivos y comanditarios. Características:
– Coexisten dos tipos de miembros:
• Socios colectivos, intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de
forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
• Socios comanditarios, realizan una aportación económica a la sociedad y participan
únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la em-presa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
– El número mínimo de socios es de dos (uno ha de ser colectivo y otro comanditario.)
– La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento del resto.
– No hay un capital social mínimo para su constitución.
– La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos, o de
uno solo, seguido de «y Compañía» y «Sociedad en Comandita».
– La sociedad comanditaria simple tributa por el IS.
5. SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS
5.1. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Se incluye dentro de las sociedades capitalistas, ya que para una parte de los socios el capital tiene más importancia que las características personales de estos.
Características:
– La participación de los socios comanditarios (solo aportan capital) está representada por acciones (partes alícuotas del capital). Por esto, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.000 €, que en el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%.
– La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de «Sociedad en Comandita por Acciones» (S. En Com. Por A.)
5.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (PYMES)
Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesita una cifra elevada de capital.
A. Características generales
• El número de socios para su constitución es de uno o más.
Un solo socio: sociedades unipersonales y persona física o jurídica.
También puede suceder que la sociedad hubiese sido constituida por dos o más socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo.
• La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, solo responden las deudas por el capital invertido.
• El capital social está dividido en participaciones, Las participaciones son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, que no pueden incorporarse a títulos negociables; su transmisión está restringida y no pueden denominarse acciones. Esto quiere decir que las participaciones tienen un carácter abstracto, que no se pueden documentar ni negociar ni son transferibles libremente. El capital mínimo debe ser de 3000 € y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado, no se admiten dividendos pasivos. Este capital puede ser en metálico, en bienes o en derechos.
• La razón social debe estar formada por el nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada» (SRL o SL).
• Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de su traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar (vender), la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.
B. Constitución (creación)
Se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en dos meses en el Registro Mercantil. Se deben incluir los estatutos de la sociedad (que son las reglas pactadas por los socios).
C. Órganos de la sociedad (como se administra)
La gestión y la administración de la sociedad se encarga a un órgano social. Este órgano está formado por:
• Junta general. Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar son: la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria) y la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de los administradores, y la modificación de los estatutos, así como el aumento o reducción del capital social, la transformación, fusión y escisión de la sociedad o su disolución.
Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
• Administradores. La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a un consejo de administración. Quienes administran la empresa tienen que cumplir
una serie de requisitos: (responsable de delitos: civil, penal, mercantil)
– No podrán dedicarse al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
– Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la junta general.
– Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.
– No es necesario que tengan la condición de socios.
D. Los socios Derechos:
• A participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. • De tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
• A participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
5.3. S.L NUEVA EMPRESA
Es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo, de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costos y tiempo. Además, los emprendedores que elijan esta nueva opción mercantil dispondrán de un aplazamiento de impuestos los primeros años, así como de asesoramiento.
Las actividades serán todas o algunas de las siguientes: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.
Hay una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). Además, se puede convocar a la junta general por procedimientos telemáticos.
A. Características generales
• El número de socios puede ser de uno solo y de cinco como máximo.Puede establecerse como sociedad unipersonal siempre que el fundador sea una persona física.
• La responsabilidad de los socios es limitada y proporcional al capital aportado.
• El capital social, no podrá ser inferior a 3000 € ni superior a 120000 €, y la cifra de capital mínimo solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. El capital está dividido en participaciones.
• La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores sequidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación «Sociedad Limitada Nueva Empresa» (SLNE). Si el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social perdiera dicha condición, deberá modificarse la denominación, de modo que esté formada por el nombre y apellidos de uno de los socios.
• Esta sociedad tributa por el IS. Los primeros periodos tienen ventajas fiscales.
B. Constitución
Será decisivo el Documento Único Electrónico, en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
Si se opta por constituirla de manera presencial, los tiempos serán de 48 horas, siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
C. Socios
• Solo las personas físicas.
• No puede superarse el número de cinco socios. Solo en el supuesto de transmisión posterior
• No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
• No será preciso llevar el Libro Registro de Socios, acreditándose mediante el documento público en el que se hubiere constituido la empresa.
5.4. SOCIEDAD Anónima
Sociedad capitalista. Ya que el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas
A. Características generales
• Un socio o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Un solo socio = sociedades unipersonales. • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
• El capital social mínimo de constitución es de 60000 €. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se puede crear mediante fundación simultánea o mediante fundación sucesiva. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan posteriormente.
• Razón social = el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» (SA)
• La transmisión de las acciones es libre, una vez esté inscrita en el Registro Mercantil. • Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.
B. Constitución
Se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en dos meses en el Registro Mercantil.
C. Órganos de la sociedad
Las sociedades anónimas tienen dos órganos de gestión y administración:
– Junta general. Es la reunión de los socios donde se decide (por mayoría absoluta de votos presentes o representados) sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos:
• Junta general ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores.
• Junta extraordinaria: Es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo. Deben estar convocadas por los administradores.
• Junta universal: Esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
– Administradores. La administración de la sociedad se puede confiar a una única persona o a un grupo de personas, es decir, un consejo de administración.
D. Los accionistas. Las acciones
Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son
Propiet la arios de esta. Derechos:
• A participar en el reparto de beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. También se puede acordar no repartir beneficios acumulándolos en reservas
• De suscripción en la emisión de nuevas acciones. En las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones.
• De asistencia y voto en las juntas. El derecho de asistencia en las grandes empresas está mediatizado por el número tan elevado de accionistas y se limita a un número mínimo de acciones. En este caso, existe la posibilidad de sindicación, que varios accionistas se unan para llegar al mínimo requerido.
• A impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
• De información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas para poder emitir el voto.
El capital de una SA se divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
Los títulos son documentos físicos; las anotaciones en cuenta son inscripciones contables.
Acciones:
• Son la parte alícuota (igual) del capital social de la sociedad anónima.
• Son títulos de renta variable: su rendimiento depende de los beneficios de la empresa y se llaman dividendos.
• El poseedor es propietario de la empresa.
• Financiación propia: no hay que pagar intereses por ellas, ni hay obligación ni plazo para su devolución.
• No es necesario el consentimiento de los demás socios para venderlas.
Participaciones:
• Las emiten las sociedades limitadas.
• Son la parte alícuota (proporcional) del capital social de una empresa.
• Son títulos de renta variable: su rendimiento depende de los beneficios de la empresa y se llaman dividendos.
• La persona que posee las participaciones es propietaria de la empresa.
• Financiación propia: no hay que pagar intereses por ellas (aunque sí los dividendos), ni hay que devolverlas.
• Para venderlas hace falta autorización del resto de los propietarios.
E. Clases de acciones.
– Según los derechos:
• Ordinarias: no tienen ningún derecho especial • Privilegiadas: tienen algún privilegio.
– Según la titularidad:
• Nominativas: incorpora el nombre del propietario • Al portador: es propiedad de quien la posee.
– Según el capital:
• Ordinarias: están desembolsadas mediante moneda • Propias: en contraprestación al pago, se admite una aportación en especie. • Liberadas: la acción se emite con cargo a reservas, están totalmente liberadas.
F. Conceptos básicos relativos a las acciones.
• Valor nominal: valor de cada acción y que aparece en el título
• Valor de emisión: si la empresa emite nuevas acciones puede ser que el valor tenga una prima de emisión; si es así, esta se deberá sumar al valor nominal de la acción.
• Derecho de suscripción: derecho preferente de los accionistas a suscribir nuevas acciones para quedarse con la misma proporción de capital de la empresa que poseía antes de la ampliación de capital.
• Renta y rentabilidad: capacidad de un capital para producir una renta.
6. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES.
6.1. SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.
A. Características generales
• Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33%), salvo que la sociedad se constituya inicialmente con dos socios. El número mínimo de socios es de tres. Aunque existe la posibilidad de constituirlas con dos socios trabajadores con contratos indefinidos.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
• El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Estas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% del valor de cada acción si se trata de una sociedad anónima
laboral, y el 100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60000 € o 3000 €, respectivamente.
Existen acciones y participaciones de dos clases:
Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores.
Clase general: los restantes.
• Las acciones han de estar representadas por títulos.
• Estas sociedades pueden contratar a personal que no esté asociado, pero con algunas enor limitaciones: el número de horas trabajadas por este no puede ser superior al 49% de las
horas que dedican a la empresa los socios trabajadores.
• La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o «Sociedad Anónima Laboral» (SLL o SAL).
• La transmisión de acciones y participaciones sociales se podrá realizar libremente a los
socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. Se deberá comunicar a los administradores el número, las características de las acciones y la identidad de quien las adquiere.
• Deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido.
B. Constitución
Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; además, deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.
El Registro de Sociedades Laborales actuará de manera previa al Registro Mercantil para calificar la sociedad como laboral, para la modificación sustancial de sus estatutos o para eliminar la calificación de la sociedad como laboral.
6.2. SOCIEDAD COOPERATIVA
Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
A. Características generales
Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes:
• La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo grado o de ulterior grado. En la de primer grado el número mínimo de socios es de tres, que normalmente son personas físi-cas. En la de segundo grado este número es de dos y está integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas. La incorporación y la baja de socios es voluntaria y 4 libre. Las cooperativas también pueden tener asociados (personas físicas o jurídicas) que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.
• La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas o comprometidas. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad, que puede ser ilimitada. • El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según isro el número de socios que se incorporen o den de baja. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio r I del capital social. El capital debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
• La razón social debe incluir de forma general la expresión «Sociedad Cooperativa» (S. Coop); según la comunidad autónoma: S. Coop. C. (Cataluña), S. Coop. And. (Andalucía)..
• El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
•Tributan por el impuesto sobre sociedades. Se aplica un régimen especial para las cooperativas.
B. Constitución
Debe cumplir los siguientes requisitos formales: redacción de escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura e inscripción en el Registro General de Cooperativas.
C. Órganos de la sociedad
• Asamblea general. Es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.
• Consejo rector. Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios y se puede nombrar un director.
• Comité de recursos. Su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios. • Interventores. Censuran las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios.
D. Socios Derechos:
• Participar en las actividades de la cooperativa.
• Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento d
sus obligaciones.
• Al retorno cooperativo, repartir el excedente.
Obligaciones:
• Asistir a las reuniones de la asamblea general y de los demás órganos de los que forr parte. • Cumplir los acuerdos válidamente establecidos por los órganos sociales.
Participar en las actividades de formación.
E. Tipos de cooperativas
•De trabajo asociado • De consumidores y usuarios. • De vivienda. • Agrarias.
•De explotación comunitaria de la tierra. •De servicios •Del mar. •De transportistas. •De seguros. •Sanitarias. •De enseñanza. •De crédito