Municipalidades en Chile
La administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que está constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y el concejo municipal. Artículos 118 CPR y 1° LOC
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Art. 118 inc. 4°: cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Y artículo 1 inciso 2° LOC.
Características de las Municipalidades
- Es un organismo descentralizado (personalidad jurídica y patrimonio) territorial (comuna) y funcionalmente (por materias).
- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas.
- Las municipalidades tienen funciones privativas y funciones compartidas con otros organismos públicos, como ministerios y servicios.
Funciones Privativas de las Municipalidades (Art. 3 LOC)
- Aprobar plan comunal de desarrollo PLADECO.
- Planificación y regulación de la comuna, confeccionar el Plan Regulador Comunal. Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Art. 41 LGUC: El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Contiene materias tales como: uso del suelo, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad. Aplicar disposiciones sobre construcción y urbanización LGUC DFL N° 458 de 1976 y OGUC DS N° 47 de 1992 del MINVU.
- El aseo y ornato de la comuna.
- Promover el desarrollo comunitario de la comuna.
- Aplicar disposiciones sobre tránsito y transporte público.
Funciones Compartidas de las Municipalidades
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
- La educación y la cultura. Corporaciones, DIDECO. (Dirección de desarrollo comunitario)
- La salud pública (DSM o Corp.) y protección del Ministerio del Ambiente Depto. Aseo y Ornato.
- La asistencia social y jurídica. DIDECO, CAJ, fiscalías anti delincuencia, etc.
- Promoción del empleo OMIL y fomento productivo. (oficina municipales de información laboral)
- Turismo, deporte Corporación y recreación. DIDECO.
- La urbanización y vialidad urbana y rural. (Dirección de Obras Municipales.)
- La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. SERVIU, GORE. (Servicio de vivienda y urbanización)
- La prevención de riesgos y la prestación de auxilios en emergencias y catástrofes. ONEMI, Intendencias, Gobernaciones.
- Promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ministerio de la Mujer.
- Desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
- Acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, seguridad pública a nivel comunal.
Atribuciones de la Municipalidad (artículo 5° LOC)
- Ejecutar el Plan Comunal de Desarrollo.
- Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
- Administrar los bienes municipales y los bienes nacionales de uso público, incluido el subsuelo. Pueden otorgar permisos y concesiones.
- Dictar resoluciones obligatorias con carácter general (artículo 12 LOC).
Presupuesto del Sector Público
(Artículo 11 Decreto ley N° 1.263, de 1975). Estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.
Intervinientes en la Elaboración del Presupuesto
- Alcalde: El alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el presupuesto municipal. (Artículo 56, inciso segundo, de la ley N° 18.695) Primera semana de Octubre.
- Consejo Municipal:
- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar, entre otras materias, el presupuesto municipal.
- Quorum de aprobación: Mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión, debiendo considerarse al alcalde en el cálculo de dicho quórum (artículo 86 de la ley N° 18.695)
- Director de Control:
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
- Secretaría Comunal de Planificación:
- Asesorar al alcalde en la elaboración del proyecto de presupuesto municipal.
- Evaluar el cumplimiento del mismo.
- Informar sobre dicha materia al concejo, a lo menos semestralmente.
- Unidad de Administración y Finanzas:
- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales.
- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
Ciclo Presupuestario
- Formulación
- Discusión
- Aprobación
- Ejecución
- Control y evaluación
Clasificaciones Presupuestarias
- Subtítulo: Agrupación de operaciones de naturaleza homogénea.
- Ítem: Motivo significativo de ingreso o gasto.
- Asignación: Motivo específico de ingresos o gastos.
- Subasignación: Subdivisión de la asignación en conceptos de naturaleza más particularizada.
Instrumentos Municipales (artículo 6 LOC)
- El plan de desarrollo comunal y sus programas.
- El plan regulador comunal.
- El presupuesto municipal anual.
- Política de recursos humanos.
- Plan comunal de seguridad pública.
Tipos de Resoluciones
- Ordenanzas: Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. Ejemplo: Multas.
- Reglamentos: Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad.
- Decretos alcaldicios: Los decretos alcaldicios se refieren a casos particulares, no tienen un carácter general.
- Circulares o instrucciones: Las instrucciones serán directivas impartidas a los subalternos, es decir, al personal del municipio y tendrán un carácter obligatorio para éstos.
- Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
- Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro.
- Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local.
- Aplicar los planes reguladores comunales.
- Celebrar convenios con otros órganos del Estado.
- Celebrar contratos.
- Otorgar concesiones para la prestación de servicios o para la administración de establecimientos o bienes que posean. Contratos y concesiones previa licitación pública (más de 200 UTM ($ 9.329.400), o si el concesionario debe pagar más de 100 UTM).
Patrimonio (artículo 13 LOC)
- Bienes corporales e incorporales que adquiera a cualquier título.
- Aportes del Fondo Comunal Municipal y del GORE
- Derechos que perciban por servicios que presten, por permisos y concesiones.
- Recaudación de tributos como impuesto territorial, permisos de circulación, patentes.
- Multas e intereses a beneficio municipal.
- Los demás que les correspondan en virtud de las leyes vigentes (ej. Ley de Casinos).
Disposición de Bienes
- Bienes muebles: El Alcalde tiene facultades para adquirir y enajenar. Necesita acuerdo de concejo para disponer a título gratuito. Baja.
- Bienes inmuebles:
- Adquisición: de acuerdo a normas del derecho común.
- Adquisición, enajenación o gravamen con acuerdo de concejo.
- Enajenación, gravamen o arrendamiento en caso utilidad manifiesta.
- Para cumplir normas del Plan Regulador Comunal: expropiación.
- Inembargabilidad de los bienes municipales y cumplimiento de sentencias. Decreto alcaldicio – arresto art. 238 del CPC. (artículo 32 LOC)
Artículo 32.- “Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables. La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”
Estructura Interna de las Municipalidades
- Secretario Municipal.
- Administrador Municipal.
- Dirección de Desarrollo Comunitario.
- Secretario Comunal de Planificación.
- Dirección de Administración y Finanzas.
- Dirección de Asesoría jurídica.
- Dirección de Obras Municipales.
- Dirección de Aseo y Ornato.
- Dirección de Tránsito y Transporte Público
Personal
- Estatuto Administrativo. Funcionarios Municipales. Ley N° 18.883, regula carrera funcionaria, ingresos, obligaciones, derechos, responsabilidad administrativa. Cesación de funciones.
- Ingreso en calidad titular previo concurso público.
- Estabilidad en el empleo.
Fiscalización (artículos 50-55)
- Rigen normas de la Ley de Administración Financiera del Estado (D.L. 1.263), Clasificador Presupuestario.
- Fiscalizadas por la Contraloría. Informes de Contraloría a conocimiento del Concejo. Ver Tribunal electoral regional.
- Resoluciones municipales exentas toma de razón; solo registro cuando afecten a personal.
- Dictámenes jurídicos de Contraloría obligatorios.
Artículo 52.- En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.
Artículo 53.- Las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales.
Alcalde (artículo 56 y siguientes)
Características
- Máxima autoridad del municipio le corresponde la dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
- Relacionados con el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador comunal, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación.
- Propone políticas y normas generales de permisos, concesiones, licitaciones y adquisiciones.
- Propone Reglamentos: del Concejo Municipal, de contrataciones y adquisiciones, de organización interna, Ordenanza de Participación Ciudadana, Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, Ordenanza de Medio Ambiente, Ordenanza de Explotación de Áridos.
Atribuciones del Alcalde
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
- Velar por la observancia del principio de probidad administrativa y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con normas estatutarias.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
- Adquirir y enajenar bienes muebles.
- Coordinar funcionamiento de la municipalidad con los demás órganos del Estado y coordinar acción de éstos en el territorio de la comuna.
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo municipal.
- Someter a plebiscito las materias indicadas en el art. 99 (inversiones específicas de desarrollo comunal, aprobación o modificación del PLADECO, modificación del plan regulador comunal).