Gasto Público, Estado de Bienestar y Medio Ambiente en España: Evolución y Retos

Gasto Público en España: Estado de Bienestar y Protección Social

El gasto público en España, particularmente en el ámbito de la protección social, fue diseñado para el mantenimiento de los ingresos de aquellos ciudadanos que han contribuido al sistema de la seguridad social durante su vida laboral. La financiación del gasto en protección social se ha obtenido, en su mayoría, con las contribuciones de empleadores y empleados.

Una de las consecuencias de la implantación del Estado del Bienestar es la universalización de los derechos sociales:

  1. Servicio de Salud: Promulgación de la Ley General de Sanidad de 1986, que creó el Servicio Nacional de Salud y estableció el derecho a la asistencia de salud de todos los españoles y de todos los ciudadanos extranjeros residentes en España. Financiación desde las contribuciones a los impuestos.
  2. Pensiones
  3. Educación: Cobertura educativa del 100% sobre la población de 4-16 años.
  4. Incorporación de la Mujer al mercado laboral

Gasto Público en Crisis: Impacto y Evolución

El porcentaje del gasto público total dentro del PIB decreció desde 2003 hasta 2008, momento a partir del cual empezó a aumentar. La mayor parte se dedica a pensiones, sanidad y desempleo.

A partir de 2008, asciende el gasto destinado al desempleo.

  1. El Servicio de Salud: Creció la sanidad privada, pero en la crisis la gente cambió a la Sanidad Pública y el gasto en Sanidad volvió a crecer.
  2. Pensiones: Debido a la crisis, se ha producido una evolución incierta y desigual de las pensiones mensuales. El porcentaje de los perceptores medios disminuye considerablemente, aumentando con ello la concentración de los pensionistas que se sitúan en los extremos.
  3. Educación: El nivel educativo ha mejorado claramente últimamente. Sin embargo, hay una gran tasa de abandono temprano y un elevado fracaso escolar. España es el tercer país de la UE con mayor tasa de abandono educativo temprano.
  4. Un nuevo punto de gasto: El desempleo. La tasa de paro aumenta a partir de 2007, mucho más rápido que en el resto de la UE. La mayoría trabajan con contrato temporal. Los salarios pierden poder adquisitivo.

En la actualidad se discute sobre si el Estado de Bienestar debe ser reestructurado a causa de la crisis. Se puede:

  • Buscar alternativas a la sociedad del bienestar.
  • Necesidad de la permanencia del núcleo central del modelo con considerables reestructuraciones.
  • Se defiende el mantenimiento del mismo aunque sea a coste de un esfuerzo generalizado de la población.

Fallos del Estado de Bienestar y Cambios en la Participación Ciudadana

Exceso de centralismo, exceso de burocracia, falta de participación ciudadana, alejamiento de la población en la provisión de los servicios sociales.

Las nuevas corrientes buscan una nueva articulación de las relaciones entre los distintos actores, en la que la disminución considerable del papel del Estado da una mayor participación a la ciudadanía, al sector privado, etc. Todas las teorías entienden que el Estado debería continuar como financiador principal del bienestar y ejerciendo ciertas funciones de regulación.

De la Crisis Económica a la Crisis del Estado del Bienestar

La crisis ha puesto de relieve que el repliegue del Estado no es la única ni la mejor solución posible ante las dificultades del Estado de Bienestar. Esto afecta notablemente a los ciudadanos cuando necesitan una mayor ayuda por parte del Estado. Hay autores que afirman que, debido a la falta de compromiso político de los gobiernos con el Estado de Bienestar, han sido estos mismos gobiernos quienes han promovido la noción de crisis como un medio para justificar los recortes en el gasto social que trataban de llevar a cabo por razones ideológicas.

Participación Ciudadana y el Estado de Bienestar

Ante el desmantelamiento del Estado del Bienestar, el ciudadano reacciona y decide actuar.

La participación ciudadana se caracteriza por:

  • Modo de control del ciudadano sobre la Administración.
  • Como medio de transmisión de las necesidades sociales a la Administración y de mecanismos de colaboración en la satisfacción de éstas.

Los individuos «toman parte» en cuestiones públicas en tanto que ciudadanos y políticos, como portadores de intereses sociales o colectivos.

Medio Ambiente: Marco Legal y Jurisprudencia en España

Principios Constitucionales y Legales

El Constituyente, pese a haber tenido el atrevimiento de superar el concepto de bosques y montes, sustituyéndolo por uno más amplio y actual, como el de medio ambiente, no ha querido dar una definición legal de este, que obligase al Legislador a seguir una determinada línea.

El Legislador ha huido de dar una definición de medio ambiente. Sin embargo, sí la ha trazado en relación a qué debe entenderse por Patrimonio Natural: «conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural».

Con respecto al concepto de monte: se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Medio Ambiente en la Jurisprudencia

Ante la falta de acuerdo por el Legislador, la definición de Medio Ambiente ha sido objeto de discusión en la doctrina. El TC entiende el Medio Ambiente como la sistematización de diferentes valores, fenómenos, procesos naturales, sociales y culturales, que condicionan en un espacio y momento determinados, la vida y el desarrollo de organismos y el estado de los elementos inertes, en una conjugación integradora, sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio con el hombre y entre los diferentes recursos.

Un ambiente en condiciones aceptables de vida no solo significa situaciones favorables para la conservación de la salud física, sino también ciertas cualidades emocionales y estéticas del entorno que rodea al hombre.

Reflejo del Concepto de Medio Ambiente en la Doctrina

El profesor Martí Mateo define el medio ambiente como aquel «conjunto de elementos naturales de titularidad común y de características dinámicas: en definitiva, el agua y el aire, vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra».

Millán López defiende que «El ambiente es el sistema que engloba a todos los seres vivientes de nuestro planeta, así como el aire, el agua y el suelo, que constituyen su hábitat o lugar donde se desarrolla normalmente su ciclo vital».

Conde Antequera lo ha definido como «aquel sistema normativo cuyos fines son la preservación del medio ambiente, garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y mantener el entorno en condiciones adecuadas para ofrecer calidad de vida a las personas».

El profesor Sánchez-Mesa lo define como «un concepto no cerrado, voluble y también mutable en el tiempo» que no podemos acotar o limitar, pues se va reformulando.

Tutela del Paisaje en la Constitución Española

El artículo 45 de la CE son directrices de cómo han de llevar a cabo las políticas públicas por el Poder Ejecutivo. Una importante parte de la doctrina además cree que esta materia debiera evolucionar a derecho fundamental dejando de ser un mero principio.

El artículo 148 CE estipula las competencias mínimas que pueden asumir las CCAA, y en el artículo 149 CE se recogen las materias que son competencia del Estado.

El Estado tiene la competencia exclusiva sobre la legislación básica del medio ambiente, mientras que se admite la posibilidad de las CCAA de gestionar esta materia y asumir el desarrollo de la legislación básica.

El Constituyente divide la materia forestal y de montes en dos ámbitos competenciales. En los artículos en los que se procede a realizar el reparto competencial entre CA y Estado. Es competencia exclusiva del Estado aprobar la normativa básica sobre estos ámbitos. El desarrollo de dichas bases se reserva a las CCAA.

Instituciones Jurídicas para la Tutela y Protección del Medio Ambiente

Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Se encargan de regular y proteger los Parques Naturales, las Reservas Naturales, los Monumentos Naturales, el Paisaje protegido y las áreas marinas.

Otro instrumento de protección es la Ley de Montes.

Extensión y Restricciones del Concepto de Patrimonio Natural

En nuestro país no tenemos una definición legal del medio ambiente.

Ha querido el Regulador dejar claro que debe considerarse parte del Patrimonio Natural todo aquel valor relevante medioambiental, paisajístico, cultural y científicamente hablando.

Asimismo, es parte integrante del Patrimonio Natural cualquier bien fuente de diversidad biológica y geológica, por lo que además de la típica flora y fauna, está incluyendo los elementos más inertes de la tierra.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *