Sistema de Abastecimiento
El sistema de abastecimiento es un conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones y procesos técnicos orientados al racional flujo, dotación y suministro, empleo y conservación de medios materiales, así como aquellas acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades del estado.
Proceso Técnico de Abastecimiento
Los procesos técnicos de abastecimiento son:
- Catalogaciones
- Registro de proveedores
- Programaciones
- Registro de control
- Adquisiciones
- Recuperación de bienes
- Almacenamiento
- Mantenimiento
- Seguridad
- Distribución
- Disposición final
Definiciones Preliminares de los Procesos Técnicos de Abastecimiento
A. Del Subsistema de Información
Proceso técnico de catalogación (nacional): Proceso a través del cual se obtiene, depura, homogeniza, ordena, codifica, actualiza y proporciona la información referida a los bienes y servicios susceptibles de ser necesitados por las entidades. Se elabora un lenguaje propio para la gestión del abastecimiento incluido en un catálogo.
Proceso técnico de registro de proveedores (regional): Proceso a través del que se recoge, analiza y evalúa la información referida a los proveedores de bienes y servicios contenidos en los respectivos catálogos.
Proceso técnico de programación del abastecimiento: Proceso mediante el cual se prevé, en forma racional y sistemática, la satisfacción de necesidades de bienes y servicios para el cumplimiento de las metas asignadas a las diferentes dependencias.
Proceso técnico de registro y control: Proceso transversal porque se halla presente en todos los demás procesos técnicos de abastecimiento. Se expresa de tres modos:
- Diseño, revisiones, adecuaciones, combinaciones de formularios e instrumentos para asentar datos administrativos.
Tratamiento y conversión de información a otros lenguajes con fines de interrelación.
- Verificación de conformidad de operaciones administrativas para optar medidas correctivas.
B. Del Subsistema de Obtención
Proceso técnico de adquisición: Proceso medular del abastecimiento a través del cual se formaliza y consolida la tenencia o disponibilidad de bienes y servicios, sobre la base de las necesidades previstas y guardando coherencia con la disponibilidad o infraestructura administrativa.
Tiene básicamente dos dimensiones: una jurídica, cuyas formas son excluyentes; y otra administrativa (técnicas, procedimientos, políticas y modalidades) cuyas formas se combinan.
Proceso técnico de recuperación de bienes: Conjunto de actividades de naturaleza técnica, administrativa y jurídica, orientado a volver a tener dominio o disposición sobre bienes para uso, consumo o para proporcionar servicios.
C. Del Subsistema Utilización – Preservación
Proceso técnico de almacenamiento: Conjunto de actividades de naturaleza técnica y administrativa, referida a la ubicación temporal de bienes en un espacio físico determinado con fines de custodia como vía para trasladarlos físicamente (temporal o definitivo) a quienes lo necesitan.
Proceso técnico de mantenimiento: Proceso mediante el cual se actúa sobre los bienes materiales de propiedad fiscal, con el propósito de conservar su estado óptimo de funcionamiento, a costo mínimo y/o prolongar su proceso productivo detectando, evitando o solucionando a breve plazo cualquier deficiencia.
Proceso técnico de seguridad: Proceso mediante el cual previene, evita, detecta y/o extingue las situaciones que pueden causar daño o pérdida en las personas o medios materiales, a fin de evitar cualquier tipo de paralización de los procesos productivos.
Proceso técnico de distribución: Conjunto de actividades de naturaleza técnico-administrativa, referida a la directa satisfacción de necesidades. Se sustenta en la coordinación y toma en cuenta las constantes variaciones de necesidades, existencias, ritmos de adquisición, adquisiciones no reguladas o programas existencias no informadas tanto dentro como fuera de toda entidad.
Proceso técnico de disposición final: Conjunto de actividades de naturaleza técnico-administrativa-jurídica, orientadas a detectar, verificar y regular el empleo adecuado de los bienes y servicios proporcionados a las diferentes depreciaciones; las comparaciones entre condiciones o especificaciones técnicas y rendimiento real.
Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – DS-Nº 184-2008-EF
El decreto legislativo nº 1017 publicado el 4 de junio del 2008, contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Ámbito de Aplicación
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la norma, bajo el término genérico de entidades:
- El gobierno nacional, sus dependencias y reparticiones.
Los gobiernos regionales, sus dependencias y reparticiones.
Los gobiernos locales, sus dependencias y reparticiones.
Los organismos constitucionales autónomos.
Las universidades públicas.
Las sociedades de beneficencias y las juntas de participaciones sociales.
Las fuerzas armadas y la policía nacional del Perú.
Los fondos de salud, de vivienda, de bienestar y demás de naturaleza análoga de las fuerzas armadas y de la policía nacional del Perú.
Las empresas del estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del gobierno nacional, regional o local y las empresas mixtas bajo control societario del estado y
Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del poder ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales ejecutoras y/o operativas de los poderes del estado; así como los organismos a los que alude la constitución política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.