Formas Jurídicas Empresariales en España
Las diferentes formas jurídicas son los tipos de empresas que la administración prevé que pueden constituirse en función del número de socios, el tipo de responsabilidad y el capital social que se aporte.
CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA:
- Constitución y gestión
- Número de socios
- Capital social
- Fiscalidad
- Responsabilidad patrimonial
Conceptos Clave
- Socios: Personas que se unen para formar una sociedad (si es una persona → empresario individual o sociedad de responsabilidad limitada, si es más de una → sociedad).
- CAPITAL SOCIAL: Es la aportación de dinero, bienes o trabajo que hacen los socios a la empresa. Se utiliza para la puesta en marcha y para el funcionamiento del negocio.
- IRPF: Es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.
- Impuesto Sociedades: Es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
- Responsabilidad patrimonial: Es la obligación por parte de los promotores de responder de las deudas que genere la actividad empresarial. Existe la responsabilidad limitada e ilimitada.
- R. Subsidiaria: Cuando una persona debe asumir la responsabilidad en defecto del obligado principal.
- R. Solidaria: Se puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios.
- R. Mancomunada: Cada socio responde de la deuda en proporción a su aportación al capital social.
Tipos de Formas Jurídicas
Empresario Individual
Es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
CARACTERÍSTICAS:
- Es mayor de edad y tiene libre disposición de sus bienes.
- Realiza la actividad empresarial de manera habitual.
- El ejercicio de la actividad empresarial la realiza en nombre propio.
- Su responsabilidad patrimonial es ilimitada.
Trabajador Autónomo
Es aquel que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica con fines lucrativos sin que por ello esté sujeto a contrato, con independencia de que utilice o no servicios remunerados de terceros.
CARACTERÍSTICAS:
- Es un empresario individual.
- Su relación con sus clientes no está sujeta a ningún contrato de trabajo.
- Tiene la obligación de darse de alta en la Seguridad Social.
- Está sujeto a las obligaciones propias de un empresario individual.
- Tiene régimen de estimación objetiva singular, en cuanto al IRPF.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
CARACTERÍSTICAS:
- Puede limitar su responsabilidad evitando que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual.
- Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
- Tiene un control total de la empresa.
- La aportación de capital a la empresa no tiene límite.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Sociedad mercantil compuesta por uno o más socios, cuyo capital se compone de participaciones de igual valor, acumulables e indivisibles que no se denominan acciones, sino cuotas de participación.
CARACTERÍSTICAS:
- Capital mínimo (3.000€).
- Las participaciones no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad.
- La cantidad de socios mínima es uno y no hay máximo.
- La responsabilidad de los socios queda limitada al importe de su cuota de participación.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Se regula como una especialidad de la SL. Más sencilla y el tiempo de constitución es menor.
CARACTERÍSTICAS:
- Capital social (3.000€ a 120.000€).
- No hay número mínimo de socios.
- La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
- La constitución se realiza mediante escritura pública ante notario y tributan a través del Impuesto de Sociedades.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Su objetivo fundamental es facilitar el inicio de la actividad empresarial eliminando la obligación de tener un mínimo de capital y permitiendo que ese capital se vaya generando con la propia actividad.
Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.
CAPITAL = Nº acciones x valor nominal cada acción.
CARACTERÍSTICAS:
- Es una sociedad eminentemente capitalista.
- El capital está íntegramente representado por acciones.
- La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus acciones.
- Se rige democráticamente por mayoría simple de votos.
- Capital mínimo (60.000€).
- Puede tener un socio pero lo más habitual es que sean varios.
Sociedades Laborales
Son SA o SL cuyo capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores, que prestan sus servicios a ellas de forma directa y personal a jornada completa y por tiempo indefinido. Capital dividido en acciones nominativas y participaciones sociales.
- Se dividen en dos: laborales (son de los trabajadores) y generales (todas las demás).
Sociedades Cooperativas
Se define como un grupo de personas, físicas o jurídicas, que, con capital variable y bajo una estructura y gestión democráticas, se asocian a través de una empresa, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria.
CARACTERÍSTICAS:
- La gestión y el gobierno de las cooperativas corresponde exclusivamente a estas y a sus socios.
- El capital es variable.
- Libre adhesión y baja.
- Funcionan de forma democrática.
- Los socios no responden personalmente a las deudas sociales.
- No tienen ánimo de lucro.
- El retorno cooperativo es en proporción a su actividad cooperativizada.
Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA)
Son aquellas que asocian al menos a tres personas físicas para desarrollar una actividad, cuyo objetivo es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para vender a terceros.
Tres figuras: Socios trabajadores, socios colaboradores y trabajadores por cuenta ajena.
Capital Social de las Sociedades Cooperativas
Está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios trabajadores y, en su caso, de los socios colaboradores. El importe total de las aportaciones (títulos nominativos) de cada socio no puede exceder un tercio del capital social.