Guía completa de los títulos de renta fija y variable

Títulos de Renta Fija

Letras del Tesoro

Son títulos de renta fija emitidos por el Estado a través de la Dirección General del Tesoro. Son valores a corto plazo.

  • Si la letra tiene una duración igual o inferior a 376 días, se aplica la ley de descuento comercial simple (mercado primario).
  • Si la letra tiene una duración superior a 376 días, se aplica la ley de descuento compuesto.

Se emiten mediante subastas que se realizan los miércoles con fecha valor viernes. Para letras a 3 y 6 meses, las subastas se celebran cada cuatro semanas; para las de 12 y 18 meses, se celebran cada dos.

Tipos de suscripción:

Competitivas

Los oferentes indican el importe nominal que desean adquirir y el precio a pagar, que se debe expresar en tanto por ciento del valor nominal, con tres decimales. Para las letras a 12 y 18 meses, en el último decimal deberá ser el cero o el cinco. Las ofertas se ordenan de mayor a menor precio ofrecido, y una vez determinado el volumen a emitir, se fija el precio mínimo aceptado, llamado precio marginal. Todas las ofertas iguales o superiores a este precio serán aceptadas, rechazando las de precio inferior. Se calcula el precio medio ponderado de los precios ofrecidos por las entidades aceptadas.

No competitivas

Los oferentes solo indican el importe nominal que quieren comprar, pero no el precio a pagar, aceptando el precio medio ponderado que resulte de la subasta competitiva.

Adquisición:

  • En el mercado primario: Es decir, en el momento de la emisión acudiendo a la subasta. Las peticiones de los inversores particulares deben llegar al Banco de España antes de las 13:00 horas del penúltimo día hábil anterior al de la celebración de la subasta. Se puede realizar en cualquier sucursal del Banco de España, cualquier intermediario financiero, por teléfono e internet.
  • En el mercado secundario: En cualquier momento posterior.

Bonos y Obligaciones del Estado

Son títulos de renta fija emitidos por el Estado a medio y largo plazo. La única diferencia que existe entre ellos es el plazo: los bonos tienen una duración entre 2 y 5 años y las obligaciones superior a 5 años. Actualmente, el Tesoro emite bonos a 3 y 5 años y obligaciones a 10, 15 y 30 años. A diferencia de las letras del Tesoro que pagan los intereses en la fecha de vencimiento, los bonos y las obligaciones son títulos con rendimiento explícito.

Se emiten mediante subasta competitiva, su valor nominal es de 1000€, las peticiones por importe superior tienen que ser múltiplos de 1000. Se representan mediante anotaciones en cuenta. Igual que las letras, se pueden adquirir en el mercado primario y en el secundario. La contratación en bolsa tiene lugar a través del sistema electrónico SIBE.

Los Strips de Deuda Pública

Podemos dividir un bono o una obligación en tantas partes como pagos de derecho a percibir. Así, un bono a 3 años se puede fragmentar en cuatro pagos: uno por cada cupón anual y otro por el bono del principal a su vencimiento. Los strips son valores que pueden ser negociados de forma independiente.

Pagarés de Empresa

Son títulos negociables, cupón cero, a corto plazo (entre 7 días y 18 meses, aunque pueden ser de mayor duración) que se emiten al descuento. Su rentabilidad viene dada por la diferencia entre el valor nominal percibido en el momento de la amortización y el precio de compra. El rendimiento obtenido está sujeto a retención a cuenta del IRPF.

Obligaciones y Bonos Convertibles en Acciones

Son obligaciones que se emiten con un cupón más reducido, pero permiten a sus titulares cambiar las obligaciones por acciones nuevas de la empresa emisora. El titular deja de ser acreedor de la sociedad emisora para ser accionista. Actualmente, la emisión se realiza con una prima de conversión, el precio se fija superior al precio de la acción en el momento de la emisión.

Obligaciones y Bonos Canjeables

Se diferencian de los anteriores en que las acciones no son de la sociedad emisora, sino de una empresa participada que cotiza en bolsa. No es necesaria una ampliación de capital.

Participaciones Preferentes

Son valores que se emiten a través de una sociedad extranjera filial de una entidad española. Se sitúan entre la renta fija y la renta variable, no otorgan los mismos derechos que las acciones ordinarias, pues carecen de derechos políticos y del derecho de suscripción preferente.

La remuneración que ofrece a sus titulares está predeterminada, pudiendo ser fija o variable, está subordinada a la obtención de beneficios distribuibles por la sociedad garante. Su duración es perpetua.

Rentabilidad en Valores de Renta Fija

Implica un intercambio de flujos monetarios a lo largo del tiempo. El inversor realizará un pago en el momento cero a cambio de percibir determinados cobros en el futuro.

Títulos de Renta Variable

Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)

Es la operación por la que una persona física o jurídica ofrece a los accionistas de una compañía cotizada la adquisición de sus acciones, a un determinado precio y con un plazo máximo de aceptación. Generalmente, este precio suele ser superior al de mercado con el fin de obtener una participación significativa en el capital de la compañía.

Oferta Pública de Venta de Valores (OPV)

Es una operación que se realiza sobre valores ya existentes, tiene como objetivo vender una parte o todo el capital social de la empresa, a un público determinado y en una proporción que se detalla en la misma.

Rentabilidad por Dividendos

Su cuantía es variable y dependerá de los resultados de la empresa y de la política que tenga para el reparto de beneficios, suelen destinar la mayor parte de sus beneficios a incrementar sus recursos propios, para después utilizarlo en sus proyectos de inversión.

  • Dividendo bruto: Es la parte del beneficio que corresponde a cada acción antes de descontar el IRCM o IRPF.
  • Dividendo líquido o neto: Es el dividendo bruto una vez restada la retención, el 18%.
  • Dividendo activo a cuenta: Es el distribuido al accionista con anterioridad a la aprobación de las cuentas anuales.
  • Dividendo complementario: Es el dividendo que se paga a los socios cuando ya se han realizado dividendos a cuenta, una vez que se conoce la cantidad cierta que se debe repartir.

Rentabilidad por Diferencia de Cotización

Se produce por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta de cada título.

Ampliaciones de Capital

  • Aumento del valor nominal de las acciones antiguas: Se realiza el canje de las acciones antiguas por otras de mayor nominal o bien se indica el nuevo valor nominal mediante un estampillado, poner un sello en la acción antigua indicando el nuevo nominal.
  • Ampliaciones de capital por compensación de créditos: Los acreedores pueden cambiar sus créditos por acciones de la sociedad. El 25% de los créditos a compensar deben ser líquidos, vencidos y exigibles y el vencimiento de los restantes no debe ser superior a 5 años.
  • Aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones.
  • Emisión de acciones nuevas: Pueden acudir a la ampliación tanto los antiguos accionistas como el público en general. Los antiguos accionistas pueden ejercer su derecho de suscripción preferente o bien vender sus derechos. El precio de las nuevas dependerá si es: a la par, con prima de emisión o sobre la par y con cargo a reservas.

Derecho de Suscripción Preferente

Los accionistas de una compañía que amplía capital a través de la emisión de nuevas acciones tienen derecho de suscripción preferente frente a terceros no accionistas. Las reservas de una empresa se van constituyendo como parte de los beneficios no distribuidos entre los accionistas, esto implica la renuncia por parte de los socios a su rentabilidad por dividendos, pero forman parte del valor de la compañía. La llegada de nuevos accionistas significa repartir estos beneficios acumulados en reservas, por lo que se debe compensar a los antiguos accionistas a través de la entrega de los derechos.

Los derechos son valores transmisibles en la bolsa, su precio depende de la oferta y la demanda, por ello lo que se realiza es un cálculo teórico del valor de suscripción o valor teórico del cupón.

Reducciones de Capital

Por dos causas:

  • Se considere que el capital social de la empresa exceda de las necesidades de la misma: Devolución de las aportaciones a los socios, la constitución o el incremento de reservas legales o voluntarias y la condonación de los dividendos pasivos, es decir, cantidades que el accionista ya no debe pagar por las acciones adquiridas.
  • Se debe ajustar la cifra de capital al patrimonio empresarial para absorber las pérdidas.

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