Guía Completa de Trámites para Emprender en España

Trámites para la creación de una empresa

Registro Mercantil

Otorga la personalidad jurídica y establece estadísticas de las diferentes actividades que se realizan en el país, lo que permite conocer los bienes que se producen de forma insuficiente o en exceso, lo que se puede exportar.

Seguridad Social

Se encarga de la protección de empresarios y trabajadores ante situaciones de inactividad laboral, como enfermedad, paternidad o jubilación.

  • Servicio Público de Empleo: Registra la contratación laboral para realizar un seguimiento de la tasa de desempleo y garantizar el cobro de la prestación que corresponda.

Registro de la Propiedad Intelectual

Protege los productos, logotipos, diseños, marcas y otros elementos que diferencien la actividad de la empresa.

Hacienda

Lleva un registro de las actividades económicas del país para orientar las políticas, establecer impuestos y, con el dinero recaudado, prestar diferentes servicios como becas o pensiones.

Ayuntamientos

Comprueban que la actividad de la empresa no es nociva o peligrosa para el entorno y que cumple las normativas legales.

Vías de tramitación

Tramitación presencial

  • Ventanilla Única Empresarial (VUE)
  • Ventanilla Única del Emprendedor
  • Cámaras de Comercio
  • Enterprise Europe Network

Tramitación online

  • Puntos de Atención al Emprendedor
  • Ventanilla Única Empresarial (VUE)

Tipos de trámites

Trámites generales

No todas las sociedades deben realizar los mismos trámites. Existen trámites generales obligatorios para todas las empresas y trámites específicos a realizar o no según la actividad a la que se dedique la compañía.

  1. Trámites de constitución: Aquellas compañías que deben adquirir personalidad jurídica.
  2. Trámites de puesta en marcha: Obligatorios para todas las empresas antes de iniciar el negocio.

Trámites específicos

Trámites adicionales que pueden variar en función de la Comunidad Autónoma o Provincia donde se ejerza la actividad.

Personalidad jurídica

Una persona tiene capacidad de vender y comprar por su cuenta. Una empresa, sin embargo, si está constituida por varios socios, plantea varias cuestiones: ¿a nombre de quién se pone el local?

La solución es crear una persona jurídica, para aquellas empresas que, sin tener existencia individual física, pueden actuar «como personas», es decir, estarán sujetas a derechos y obligaciones y responderán con sus bienes (patrimonio mercantil) de las deudas.

Trámites para adquirir personalidad jurídica

  • Empresario individual, sociedad civil y comunidad de bienes = personas físicas: ningún trámite.
  • Resto de sociedades: adquirir personalidad jurídica (nombre, personas que la integran, crear cuenta bancaria, registrarse en Hacienda para pagar impuestos correspondientes).

Los empresarios individuales no tienen obligación de inscribirse, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria o si quieren adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada (ERL) para que su vivienda habitual pueda quedar protegida.

Trámites de puesta en marcha

Una vez adquirida la personalidad jurídica, la empresa debe realizar unos trámites antes de comenzar su actividad económica. Trámites con Hacienda y con la Seguridad Social.

El empresario individual tiene menos trámites que realizar.

Obligaciones fiscales

Todas las empresas deben darse de alta en una serie de impuestos:

  • Impuestos por los beneficios obtenidos: Autónomos (IRPF), sociedades (IS).
  • Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Listado de personas y empresas obligadas a tributar (manera de evitar el fraude).
  • Alta en el Censo de IVA: Lo paga el consumidor final, pero las empresas se encargan de recaudarlo.
  • Alta en el IAE: Grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas. Exento de pago: empresario individual y sociedades que facturen menos de 1 millón de €, pero todos deben darse de alta.

Obligaciones con la Seguridad Social

Todos los trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, están obligados a darse de alta en la Seguridad Social y a cotizar mensualmente; por lo que la empresa debe estar identificada en este organismo.

  • Inscripción de la empresa: Asignación de un número de identificación.
  • Alta de socios y trabajadores en la Seguridad Social:
    • Empleados (trabajadores por cuenta ajena): alta en el Régimen General: derecho a estar cubierto por este organismo y obligación de cotizar mensualmente. (Abonadas en un 6,7% por el trabajador y un 23-35% por la empresa).
    • Empresarios (trabajadores por cuenta propia): alta en el RETA: obligatorio para empresarios individuales y socios de las sociedades.

Obligaciones con el Servicio de Empleo

En caso de contratar trabajadores, hay que enviar una copia del contrato, firmado por empresario y trabajador, al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días desde su firma.

Solicitud de licencias municipales

Una nueva actividad en un local conlleva solicitar algunas licencias ante el ayuntamiento correspondiente.

  • Licencia de actividades e instalaciones: Obligatoria antes de abrir un local al público por primera vez. Acredita que las instalaciones cumplen las normas urbanísticas y la reglamentación técnica vigente.
  • Licencia de obras: Autoriza la realización de obras. En caso de obras menores, algunos municipios exigen solo la comunicación previa.
  • Licencia por cambio de titularidad o de actividad: Cada ayuntamiento tiene su normativa. Normalmente se requiere un comunicado formal.

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