NATURALEZA
Ámbito de aplicación
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica en la península ibérica y las Islas Baleares.
Hecho imponible
El IVA grava las siguientes operaciones:
- Entrega de bienes
- Prestación de servicios
- Adquisiciones intracomunitarias
- Importaciones
Estas operaciones deben ser realizadas por empresarios o profesionales.
¿Quiénes son empresarios?
Se consideran empresarios quienes:
- Realizan actividades empresariales
- Son sociedades mercantiles
- Arrendan bienes de forma continua
- Entregan medios de transporte a otros estados, incluso de forma ocasional
Operaciones no sujetas
Las siguientes operaciones no están sujetas al IVA:
- Transmisión de la totalidad del patrimonio
- Entregas gratuitas de muestras
- Prestación de servicios de demostración
- Servicios procedentes de relaciones laborales
- Entregas de dinero
Devengo del impuesto
El IVA se devenga en el momento en que:
- Se ponen los bienes a disposición del adquiriente
- Se prestan, ejecutan o efectúan las operaciones gravadas
- Se realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Se importan bienes
- Se cobra total o parcialmente el precio en caso de pagos anticipados
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del IVA:
- Empresarios y profesionales
- Personas jurídicas
- Comunidades de bienes
- Quienes realicen importaciones
EXENCIONES
Efectos
Las operaciones exentas de IVA tienen las siguientes características:
- No se repercute el IVA al cliente
- Los sujetos pasivos que realizan operaciones exentas no tienen derecho a deducirse el IVA soportado en sus compras
Operaciones exentas
Están exentas de IVA las siguientes operaciones:
- Servicios postales
- Sanidad
- Servicios de la Seguridad Social
- Asistencia social
- Educación
- Clases particulares
- Instituciones religiosas
- Operaciones financieras y seguros
- Entregas de terrenos rústicos
- Segundas y posteriores entregas de edificios
- Alquiler de terrenos agrícolas y viviendas (garaje y trastero sí se alquilan junto a la vivienda)
- Venta de bienes previamente utilizados en operaciones exentas y que no dieron derecho a deducción en su compra
Operaciones no exentas
No están exentas de IVA las siguientes operaciones:
- Alquiler de terrenos para el estacionamiento de vehículos
- Alquiler de apartamentos o viviendas amuebladas si el arrendador presta servicios complementarios de hostelería
- Alquiler de garajes
EXPORTACIONES
Las exportaciones están exentas de IVA y permiten deducir el IVA soportado por los bienes relacionados con ellas.
BASE IMPONIBLE
Inclusiones
La base imponible del IVA incluye:
- Importe total de la operación
- Comisiones
- Transporte
- Seguros
- Subvenciones
- Envases
- Tributos
Exclusiones
La base imponible del IVA no incluye:
- Intereses por aplazamientos en los pagos generados después de la entrega de los bienes o servicios, si están por separado dentro de la factura
- Indemnizaciones
- Descuentos y bonificaciones
- Suplidos
Modificación de la base imponible
La base imponible del IVA se puede modificar en los siguientes casos:
- Devolución de envases y embalajes
- Descuentos y bonificaciones posteriores a la facturación
- Anulación de la operación por resolución judicial o administrativa
- Impago por parte del destinatario, si existe suspensión de pagos o quiebra posterior al devengo del impuesto
- Créditos total o parcialmente incobrables, transcurridos 2 años desde el devengo del IVA sin que se haya cobrado
TIPOS IMPOSITIVOS
Superreducido (4%)
Se aplica a:
- Alimentos de primera necesidad
- Harina y cereales para pan y lácteos
- Libros y prensa (excepto publicitaria)
- Medicamentos humanos
- Coches y prótesis para minusválidos
- Adaptación de taxis y coches para minusválidos
- Viviendas de protección oficial
Reducido (7%)
Se aplica a:
- Entregas de bienes y adquisiciones intracomunitarias o importaciones:
- Alimentación en general (menos bebidas alcohólicas y refrescos)
- Productos para alimentar a los conejos
- Aguas para la alimentación y riego
- Productos agrarios, ganaderos y forestales (salvo maquinaria y herramientas)
- Medicamentos animales
- Material médico, prótesis y gafas graduadas
- Viviendas (salvo las VPO)
- Prestación de servicios:
- Transporte de viajeros y su equipaje por cualquier medio, salvo barco o avión si su destino y origen es Baleares
- Hostelería
- Entradas a cines, teatros, circos, museos, conciertos y exposiciones
- Espectáculos deportivos aficionados y culturales
- Exposiciones y ferias comerciales
- Servicios funerarios
- Radio y TV si son abonados
General (16%)
Se aplica a:
- Entregas y adquisiciones nacionales e intracomunitarias
- Prestación de servicios
- Importaciones
DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES
Las deducciones del IVA consisten en restar de las cuotas devengadas en cada periodo las cuotas soportadas que sean deducibles. La diferencia resultante será el importe correspondiente al IVA a ingresar o devolver.
Requisitos de la deducción
Para poder deducir el IVA, es necesario:
- Ser empresario o profesional
- Haber presentado el modelo 036 o 037 al comienzo de la actividad
- Haber iniciado la actividad efectivamente
- Realizar entregas de bienes y servicios sujetos y no exentos
- Realizar exportaciones
- Realizar operaciones exentas (seguro, reaseguro, capitalización, bancarias y financieras)
Limitaciones al derecho a deducir
Existen algunas limitaciones al derecho a deducir el IVA:
- Solo se deducirá el impuesto en las operaciones que estén directamente relacionadas con la actividad que se desarrolla
- En el caso de vehículos de uso simultáneo empresarial y particular, se deducirá el 50% del IVA soportado
Gastos no deducibles
No son deducibles los siguientes gastos:
- Gastos de desplazamiento
- Manutención
- Adquisiciones de alimentos, bebidas, tabaco
- Servicios de hostelería, restaurantes, espectáculos
REGÍMENES ESPECIALES
Sujeción obligatoria
Están obligados a acogerse a un régimen especial del IVA:
- Agencias de viajes
- Recargo de equivalencia
- Oro de inversión
Sujeción voluntaria
Se puede optar voluntariamente por los siguientes regímenes especiales del IVA:
- Régimen simplificado
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte y de colección y antigüedades
- Régimen especial de servicios prestados por vía electrónica
Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un impuesto que recae sobre los minoristas que sean empresarios individuales y que realicen al por menor el 80% de sus ventas.
Los minoristas sometidos al régimen especial no están obligados a efectuar las liquidaciones ni el pago del impuesto en relación con las operaciones efectuadas en el régimen especial.
La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el IVA.
Tipos de recargo de equivalencia:
- 16% (IVA) —> 4% (recargo)
- 7% (IVA) —> 1% (recargo)
- 4% (IVA) —> 0,5% (recargo)
Modelo 303
El modelo 303 se utiliza para la autoliquidación trimestral del IVA. Se deben incluir los siguientes datos:
- IVA devengado
- Cuota trimestral
Modelo 310
El modelo 310 se utiliza para la declaración anual del IVA. Se deben incluir los siguientes datos:
- Datos del IVA devengado del año entero
- IVA deducible
- Cálculo de la cuota mínima
- Cuota anual
- Cuota del 4º trimestre