Guía Completa sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA): Funcionamiento, Territorialidad y Exenciones

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto armonizado en todos los países de la Unión Europea (UE), regulado a través de Directivas, aunque su desarrollo se realiza a nivel individual por cada Estado miembro.

Es un impuesto proporcional, ya que grava un porcentaje fijo del valor añadido en cada etapa de la producción y distribución.

Es un impuesto indirecto, puesto que la capacidad económica del sujeto pasivo se manifiesta a través del consumo, gravando el consumo general dentro del tráfico mercantil.

El devengo se produce en el mismo momento del consumo, por lo que es un impuesto instantáneo y no tiene un período de imposición como tal. Sin embargo, sí existe un período de liquidación, ya que es el sujeto pasivo el obligado a ingresar el IVA recaudado. El período de generación es trimestral y se declara trimestralmente.

Se trata de un impuesto plurifásico, ya que grava cada una de las fases de producción. Sin embargo, se grava de tal forma que se traslada al producto final. En esta cadena de las distintas fases de producción, los consumidores finales son quienes soportan el impuesto.

Territorialidad del IVA

Es importante distinguir entre:

  • Operaciones interiores: Son las que se realizan dentro de un mismo país. Sin embargo, España tiene un supuesto especial: Ceuta, Melilla y las Islas Canarias no tienen IVA y, por lo tanto, están fuera del territorio de aplicación. El IVA está cedido al 50% a las Comunidades Autónomas (CCAA), calculándose en función del consumo territorial, pero las CCAA no tienen capacidad normativa sobre el IVA al estar armonizado.
  • Operaciones exteriores: Son las que tienen un origen y un destino distintos. Es necesario distinguir entre entregas comunitarias y adquisiciones comunitarias. En estos casos, se ha resuelto que las adquisiciones intracomunitarias tributan en el destino y las entregas comunitarias están sujetas pero exentas.
  • Operaciones extracomunitarias (exportaciones e importaciones): Las exportaciones están exentas, puesto que la UE quiere que sus productos sean competitivos. En las importaciones se grava tanto a los particulares como a las empresas, ya que, de lo contrario, el consumidor compraría en países sin IVA.

Operaciones No Sujetas (Art. 7 LIVA)

Son operaciones que, aunque cumplen los requisitos de onerosidad y de realización de una actividad profesional o empresarial, se consideran no sujetas. Las razones de ello son la simplificación y la neutralidad.

Operaciones Exentas

La Ley del IVA (LIVA) contempla dos tipos de exenciones: plena y limitada. En la exención plena, se conserva el derecho a la deducción del IVA soportado. En esta exención no hay IVA devengado, pero sí se mantiene la deducción del IVA soportado. En la exención limitada, no hay derecho a deducir el IVA soportado y tampoco existe IVA devengado. En este caso, no se devenga, por lo que no se puede recuperar el IVA soportado, asimilándose a la situación de consumidor final.

Por su parte, las exenciones plenas son todas aquellas relacionadas con las exportaciones. También se recogen en este tipo de exenciones las operaciones intracomunitarias.

Autoconsumo

El hecho imponible del IVA es la entrega onerosa de bienes y la prestación onerosa de servicios. Pero existe una excepción a este hecho, y es el autoconsumo. En este caso, no hay una traslación del dominio, sino una recalificación del bien, por lo que la empresa tiene que auto-repercutirse ese IVA.

También encontramos el autoconsumo externo, que se produce cuando la entrega de servicios o prestación de bienes se hace con los socios o trabajadores de la empresa. En estos casos, aunque se regale el bien o servicio, sí se tiene que ingresar un 21% de IVA.

Lugar de Realización del Hecho Imponible

El lugar de realización es importante porque delimita la normativa aplicable, ya que la territorialidad es fundamental en el IVA. El lugar de realización del hecho imponible se considera el lugar de la entrega. En el caso de servicios de transporte, se considerará el lugar donde se inicia el transporte.

En el caso del comercio electrónico, hay que tener en cuenta si es una mera forma de contratación y posteriormente se transmiten elementos físicos (compra de ropa online).

Puesta a Disposición del Bien → Devengo

No debemos confundir el pago anticipado, que se devenga en el momento en que se produce, con el pago aplazado. En este último, la puesta a disposición del bien ya se ha producido, por lo que el IVA ya se ha devengado.

En el caso de opción de compra o arrendamiento de servicio, se establecen unas reglas mixtas.

El devengo tiene una repercusión que debe cumplir dos requisitos formales: factura y tiempo. El plazo para repercutir el IVA está establecido por ley y es un año como máximo.

Por su parte, la factura tiene que tener desglosado la base imponible, el porcentaje de IVA y la cantidad de IVA a pagar. Últimamente, se han asimilado a los tickets las facturas simplificadas, en cuyo caso no se requiere tal desglose.

Inversión del Sujeto Pasivo

La regla general es que el sujeto pasivo es el que realiza el servicio o la entrega de bienes, pero en la inversión, el sujeto pasivo será el destinatario de la operación. Esto quiere decir que, en determinados supuestos, quien asume las obligaciones es quien recibe el bien o servicio. Tales supuestos de inversión de sujeto pasivo son:

  • Adquisiciones comunitarias de prestaciones de servicios entre profesionales.
  • Los consumidores finales se autorrepercuten el IVA cuando compren determinados productos (videojuegos, consolas, tabletas… art. 84.º.3º) cuando el destinatario sea un empresario profesional.

Deducción del IVA Soportado

Todo el IVA soportado tiene carácter deducible. Dicha deducción se hará en las liquidaciones trimestrales de IVA. Tenemos que agrupar todas las operaciones devengadas y posteriormente agrupar el IVA deducible. Esto se hace desde el punto de vista global. Existen operaciones con derecho a deducción y otras sin tal derecho. Esto viene a colación de las exenciones plenas que tienen derecho a deducción y también las exenciones limitadas que no tienen derecho a deducción. Dentro de las exenciones limitadas, éstas se referirán a determinadas operaciones exentas y, por tanto, que no podremos aplicar tales cuotas porque no existen.

A la hora de deducir el IVA, solamente son deducibles las cuotas de dentro del país. Entonces se agrupan todas las operaciones pagadas en un país cuando se han importado bienes para realizar determinadas operaciones que se aplican unas reglas específicas. Así como existen reglas específicas cuando se combinen operaciones no exentas y exenciones liquidadas.

En el caso de que en la actividad existan operaciones no exentas y exentas limitadas, se aplica el régimen de la prorrata, que no vamos a estudiar.

Para aplicar la deducción, se debe conservar la factura (requisitos formal) y hacerlo en el tiempo establecido (cuatro años desde que nace el derecho a deducir). Existe un procedimiento por el cual se puede solicitar que el IVA soportado previamente al inicio de la actividad se pueda deducir.

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