Guía completa sobre los impuestos: tipos, ejemplos y características

Hecho Imponible

Existen determinados hechos en la vida de una persona, tanto física como jurídica, que dan origen a una obligación tributaria. Llamamos hecho imponible a todo hecho de la vida real que apareja una obligación tributaria, obligación que a veces recae sobre las personas (caso de los denominados impuestos personales como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades) y en ocasiones sobre las cosas (caso del denominado Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

Base Imponible

Es la traducción económica del hecho imponible, sobre la que se efectúan los diferentes cálculos para determinar la deuda tributaria que habrá de satisfacerse a la Hacienda Pública como consecuencia de la realización o el acaecimiento de tal hecho imponible.

Base Liquidable

A la Base imponible anterior se le realizan una serie de correcciones, deducciones y recargos, en el camino para la obtención de la deuda tributaria a satisfacer finalmente. El resultado de tales deducciones y recargos da como resultado la denominada Base Liquidable.

Tipo Impositivo

Es la cifra, normalmente un %, por la que se multiplica la Base Liquidable para obtener la cuantía del tributo o Cuota Tributaria. Estos tipos impositivos pueden ser proporcionales.

Impuestos directos e indirectos

Se denominan impuestos a aquellos tributos que no conllevan una contraprestación individualizada a quién los hace efectivos, pero sí tienen en cuenta la capacidad económica de tales contribuyentes.

Una clasificación de los impuestos apuntada anteriormente distingue entre los denominados personales que recaen sobre las personas y tienen por tanto en cuenta sus circunstancias específicas (Véase el IRPF) y los denominados reales, que recaen sobre las cosas y que por tanto tienen en cuenta sólo las circunstancias de las mismas sin entrar en las de las personas que tienen relación con ellas.

Pero la clasificación que nos ocupa aquí es la que distingue entre los denominados impuestos directos, llamados así porque gravan la obtención de renta (caso de los IRPF, IS o incluso el IBI) y los denominados indirectos porque gravan, no la obtención de dicha renta sino su gasto. El caso más notable es el del IVA.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Impuesto personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Sujeto pasivo del impuesto son las personas físicas que tienen su residencia habitual en España.

El hecho imponible del IRPF son los ingresos obtenidos por el contribuyente, que pueden proceder de distintas fuentes:

  1. Rendimientos del trabajo: salarios recibidos como contraprestación por el trabajo realizado
  2. Rendimientos del capital: intereses y dividendos obtenidos procedentes de los ahorros invertidos.
  3. Rendimientos de las actividades económicas: ejercidas por empresarios individuales.
  4. Ganancias patrimoniales: obtenidas por la venta de bienes propiedad del contribuyente.

Aunque el impuesto se devenga cada 31 de diciembre, el pago del mismo se va adelantando mediante las retenciones que los pagadores de las distintas fuentes de renta están obligadas a realizar, y a través de los pagos a cuenta que efectúa el propio contribuyente.

El IRPF es un impuesto progresivo.

IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)

Sujetos pasivos de este impuesto son todas las empresas que ejercen la actividad económica bajo formas distintas a la de empresarios individuales.

La base imponible del impuesto son los beneficios obtenidos por estas empresas en cada ejercicio económico menos las posibles pérdidas obtenidas en los ejercicios inmediatamente anteriores.

Impuesto personal y directo también tiene en cuenta las circunstancias de la empresa y la actividad que realiza dado que determinadas actividades, consideradas básicas para el desarrollo económico de la nación tienen tratamientos fiscales favorables frente a la norma general. El tipo impositivo varía entre los distintos tipos societarios, siendo el tipo general del 30% para las grandes empresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios.

Aunque el sujeto pasivo del impuesto es el comprador o consumidor final, cuestiones prácticas hacen intervenir en la liquidación de este impuesto a otras personas, -en este caso, los vendedores o prestadores de servicios -, quienes están obligados legalmente a cobrar el impuesto al comprador o consumidor para efectuar las correspondientes liquidaciones, – normalmente se realizan trimestralmente -, donde al IVA repercutido a todos los clientes, han de restar el IVA soportado en sus correspondientes adquisiciones de bienes o obtención de servicios necesarios para la venta de sus productos. La diferencia entre ambas cantidades es la que tendrán que ingresar en la Hacienda Pública.

En cuanto al tipo impositivo del IVA, existen tres modalidades:

  1. El tipo reducido, para alimentos y bebidas no alcohólicas, el agua, la vivienda y el transporte de viajeros.
  2. El tipo superreducido, para alimentos de primera necesidad y viviendas de protección oficial.
  3. El tipo general (18%) para el resto de operaciones

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