Tributos en España
Definición
Tributo: Obligación legal y pecuniaria, basada en la capacidad económica de los contribuyentes, a favor de un ente público para financiar sus necesidades económicas.
1. Características de los tributos
- Obligación: Existe un acreedor (ente público) y un deudor (contribuyente).
- Legal: Establecida por ley.
- Pecuniaria: Se paga con dinero.
- Destinatario: Un ente público (Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales).
- Finalidad: Financiar los gastos del ente público.
- Sujeto pasivo: Quien realiza actos que demuestran capacidad económica.
1.2 Principios tributarios
La Administración General del Estado obtiene aproximadamente el 85% de sus ingresos de fuentes tributarias. Los principios básicos del sistema fiscal español se consagran en la Ley General Tributaria (LGT) y en la Constitución.
Principios:
- Capacidad económica
- Igualdad
- Justicia
- Progresividad
- Legalidad
2. Clases de tributos (Art. 22 LGT)
- Impuestos
- Contribuciones especiales
- Tasas
2.1 Contribuciones especiales
Tributos cuyo hecho imponible es la obtención de un beneficio o aumento del valor de bienes debido a obras o servicios públicos. El importe se basa en el coste de las obras y el beneficio del sujeto pasivo.
2.2 Tasas
Tributos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que benefician particularmente al obligado tributario, cuando no son de solicitud voluntaria o no se prestan por el sector privado.
2.3 Impuestos
Tributos sin contraprestación. Su hecho imponible son negocios, actos o hechos que muestran la capacidad económica del contribuyente.
Clasificación de los impuestos:
Por su objeto:
- Renta (IRPF, Impuesto de Sociedades)
- Patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio)
- Consumo (IVA)
Por el aspecto material de su hecho imponible:
- Personales: Referencia a una persona.
- Reales: Referencia a bienes, derechos o actividades.
Por su configuración temporal:
- Periódicos: El hecho imponible se extiende en el tiempo.
- Instantáneos: El hecho imponible se agota con su realización.
Por los criterios para cuantificar la deuda:
- Subjetivos: Según la capacidad económica del sujeto pasivo.
- Objetivos: No consideran la capacidad económica del sujeto pasivo.
Por su clasificación presupuestaria:
- Directos: Gravan la renta y el patrimonio.
- Indirectos: Gravan las adquisiciones onerosas de bienes.
3. Elementos del tributo
3.1 Sujeto activo
Administración Pública con derecho a exigir el pago (Estado, Autonómica, Local).
3.2 Sujeto pasivo
Obligado tributario. Puede ser:
- Contribuyente: Realiza el hecho imponible.
- Sustituto: Cumple la obligación tributaria en lugar del contribuyente.
3.3 Domicilio fiscal
- Personas físicas: Residencia habitual.
- Personas jurídicas: Domicilio social, o donde se centralice la gestión administrativa y dirección de negocios.
3.4 Hecho imponible
Situación contemplada en la ley que, al realizarse, origina la obligación tributaria (Art. 28.1 LGT). La ley puede determinar el hecho imponible mediante sujetos de no sujeción (Art. 29 LGT).
3.5 Devengo
Momento en que se realiza el hecho imponible y nace la obligación tributaria.
- Instantáneo: Coincide con la realización del hecho imponible (ej. IVA).
- Periódico: Momento final del periodo impositivo.
Periodo impositivo: Plazo durante el cual se produce el hecho imponible. Generalmente anual.
Obligación tributaria: Totalidad de deberes del sujeto pasivo, incluyendo el pago y obligaciones formales (ej. IRPF).
3.6 Base imponible
Magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Puede ser en unidades monetarias o de superficie, peso, etc.
Métodos de determinación:
- Estimación directa: Sistema general.
- Estimación objetiva: Voluntario en casos aplicables.
- Estimación indirecta: Subsidiario, utilizado por la Administración en inspecciones.
3.7 Base liquidable
Resultado de aplicar reducciones o deducciones a la base imponible.
3.8 Tipo de gravamen
Cifra, coeficiente o porcentaje aplicado a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
- Progresivo: A mayor base, mayor tipo (ej. IRPF).
- Proporcional: Tipo constante (ej. IVA).
3.9 Cuota íntegra
Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.
3.10 Cuota líquida (deuda tributaria)
Cantidad a pagar, resultado de sumar o restar recargos y deducciones a la cuota íntegra.
3.11 Cuota diferencial
Resultado de ajustar la cuota líquida según retenciones y pagos a cuenta. Puede ser positiva (a ingresar) o negativa (a devolver).
4. Impuestos en España
4.1 Impuestos directos
- IRPF: Personas físicas.
- IS: Sociedades.
- IRNR: No residentes.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Control de grandes patrimonios.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Transmisión de bienes.
4.2 Impuestos indirectos
- IVA: Entrega de bienes y servicios por empresarios.
- ITP y AJD: Transmisiones patrimoniales onerosas, actos jurídicos y operaciones societarias.
Regímenes especiales:
- Concierto (País Vasco)
- Convenio (Navarra)
- Canarias (IGIC)
- Ceuta y Melilla (sin IVA ni impuestos especiales)
5. Sistema tributario local
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
- IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
- ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)
- Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
- Tasas (recogida de basura, alcantarillado, licencias)
- Contribuciones especiales
- Precios públicos