Requisitos Legales y Obligaciones Formales para el Pago y Cobro del IVA
Para que las empresas puedan llevar correctamente el pago y el cobro del IVA, existen una serie de requisitos legales y obligaciones formales, como conservar las facturas y los documentos recibidos de sus proveedores y acreedores. Las empresas deben llevar los siguientes libros:
- Libro de registro de facturas emitidas
- Libro de registro de facturas recibidas
- Libro de registro de bienes de inversión
Los empresarios, como sujetos pasivos del impuesto, deben:
- Emitir facturas por todos los bienes y servicios
- Presentar una relación detallada de todas las facturas emitidas y recibidas
- Declarar mensualmente en un documento oficial habilitado a ese efecto
- Presentar un resumen anual de las operaciones
Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad Colectiva (S.C.)
- Regulada por el Código de Comercio
- Socios colectivos: Intervienen directamente en la gestión y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
- Socios comanditarios: Aportan capital y participan únicamente en los resultados económicos, sin gestión ni responsabilidad ilimitada.
- Número mínimo de socios: 2 (1 de cada tipo)
- La condición de socio no se transmite libremente.
- No existe capital mínimo para la constitución.
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Razón social: Nombre de todos los socios o de algunos seguido de»y Compañí» y»S. en Comandit».
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Creada para facilitar la constitución de pequeñas empresas.
- Número de socios: 1 a 5
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Capital social: 3.000€ a 120.000€, dividido en participaciones.
- Razón social: Nombre y apellidos de un socio fundador seguido de un código alfanumérico, además de»SLN».
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Se constituye mediante Documento Único Electrónico.
- Socios solo pueden ser personas físicas.
- No se puede ser socio único si ya se es socio único en otra SLNE.
- No es obligatorio llevar el Libro de Registro de Socios.
Sociedad Laboral (S.A.L. o S.L.L.)
- Sociedad Anónima o Limitada donde la mayoría del capital (al menos 51%) es propiedad de los trabajadores.
- Regulada por la Ley de Sociedades de Capital.
- Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital, excepto entidades públicas (hasta el 49%).
- Mínimo 4 socios, de los cuales 3 deben ser trabajadores.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Capital social mínimo: 60.000€ (S.A.L.) o 3.000€ (S.L.L.).
- Capital dividido en acciones o participaciones, que deben estar desembolsadas al menos en un 25% (S.A.L.) o 100% (S.L.L.).
- Dos clases de acciones/participaciones: laborales y generales.
- Se pueden contratar trabajadores no socios con restricciones.
- Razón social: Cualquier nombre seguido de»S.L.L» o»S.A.L».
- Preferencia en la transmisión de acciones/participaciones laborales a trabajadores indefinidos no socios.
- Obligación de constituir un Fondo Especial de Reserva con el 10% del beneficio líquido.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
- Asociación de personas físicas o jurídicas con intereses comunes que desarrollan una actividad empresarial.
- Los resultados económicos (excedentes) se reparten entre los socios en función de su actividad cooperativa.
- Crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
- De primer grado: Mínimo 3 socios, normalmente personas físicas.
- De segundo grado: Mínimo 2 socios, normalmente cooperativas (personas jurídicas).
- Incorporación y baja de socios voluntaria y libre.
- Responsabilidad limitada al importe de las aportaciones sociales.
- Capital social mínimo fijado por ley y variable según el número de socios.
- En cooperativas de primer grado, las aportaciones de cada socio no pueden superar un tercio del capital social.
- Capital totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- Razón social: Cualquier nombre seguido de»S. Coop» y la indicación de su objeto social (por ejemplo,»S. Coop. An»).
- Para adquirir personalidad jurídica: escritura de constitución, estatutos, otorgamiento ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
- Órganos sociales: Asamblea General, Consejo Rector, Comité de Recursos e Interventores.
- Derechos de los socios: Participación, información y reparto de excedentes.
- Obligaciones de los socios: Asistencia a reuniones, cumplimiento de acuerdos y participación en actividades de formación.
- Tipos de cooperativas: De trabajo asociado, de consumo y usuarios, de vivienda, agrarias, de servicios, del mar, etc.
Impuestos que Gravan la Actividad Empresarial
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA grava:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales o particulares.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Tributo municipal recaudado por el ayuntamiento.
- Impuesto directo que grava el ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística en territorio nacional.
- La cuota se calcula aplicando las tarifas del impuesto sobre las cuotas municipales mínimas, con coeficientes e índices que pueden incrementarla.
Legislación Laboral
Estatuto de los Trabajadores
- Regula los derechos, libertades y obligaciones de trabajadores y empresas.
- Contiene la mayoría de las referencias legales en el ámbito laboral.
Ley de Libertad Sindical
- Norma que fundamenta la representación colectiva de los trabajadores a través de los sindicatos.
Normas Laborales de la Unión Europea
- Normativa europea que garantiza un nivel de vida mínimo para los trabajadores y la equiparación de condiciones laborales entre países miembros.
- Se basa en la libre circulación de trabajadores en la UE.
Convenios Colectivos
- Acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios que regulan las condiciones laborales de un sector o empresa.
Contrato de Trabajo
- Acuerdo privado entre trabajador y empresa donde se pactan las características de la relación laboral por cuenta ajena.
- Debe respetar las condiciones mínimas del convenio colectivo aplicable.