Guía de formas jurídicas empresariales en España

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.)

Características generales:

  • Número de socios: Uno o más.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Capital social dividido en participaciones.
  • Razón social con siglas S.R.L. o S.L.
  • Transmisión de participaciones con comunicación previa.
  • Tributación por Impuesto sobre Sociedades.

Constitución:

  • Inscripción en el Registro Mercantil en 2 meses.
  • Escritura de constitución con estatutos de la sociedad.

Órganos de la sociedad:

Junta General:

  • Órgano de deliberación y decisión.
  • Acuerdos vinculantes para todos los socios.

Administradores:

  • Administrador único o consejo de administración.
  • No pueden dedicarse al mismo comercio que la sociedad.
  • Cargo con duración y posibilidad de destitución.
  • Siguen normas de S.A. para cuentas anuales.
  • No es necesario ser socio.

Socios:

  • Derecho a participar en beneficios y patrimonio (liquidación).
  • Derecho de tanteo en adquisición de participaciones.
  • Derecho a participar en decisiones y ser administrador.
  • Derecho de información según escrituras.

Sociedad Anónima (S.A.)

Características generales:

  • Sociedad capitalista, relevancia del capital aportado.
  • Número de socios: Uno o más (personas físicas o jurídicas).
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo de constitución: 60.000 euros.
  • Razón social con siglas S.A.
  • Transmisión libre de acciones tras inscripción en el Registro Mercantil.
  • Tributación por Impuesto sobre Sociedades.

Constitución:

  • Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil en 2 meses.

Órganos de la sociedad:

Junta General:

  • Reunión de socios para decisiones importantes.

Administradores:

  • Administrador único o consejo de administración.

Accionistas y acciones:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios.
  • Derecho preferente de suscripción de nuevas acciones.
  • Derecho de asistencia y voto en juntas.
  • Derecho a impugnar acuerdos sociales.
  • Derecho de información sobre asuntos de la junta.

Empresario Individual

  • Persona física con actividad comercial, industrial o profesional.
  • Mayor de edad y plena disponibilidad de bienes propios.
  • Sujeto a Código de Comercio y Código Civil.
  • Control total de la empresa y su gestión.
  • Responsabilidad limitada.
  • Sin capital mínimo requerido.
  • Nombre de la empresa coincide con el del titular.
  • Tributación por IRPF.
  • Idóneo para empresas pequeñas.
  • Constitución sencilla.

Empresa

  • Entidad con capital y trabajo para producción industrial, mercantil o de servicios.

Fórmulas

  • Costes: CT = CF + CV; CM = CT / Q; CMV = CV / Q; CMg = SUMATORIO CT / SUMATORIO Q.
  • Punto muerto: B = IT – CT; IT = P * Q; Q = CF / (P – Cvu).

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