Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios en Argentina: Ley 25.413

Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios en Argentina (Ley 25.413)

1. Hecho Imponible (Art. 1)

El impuesto se aplica sobre:

  • a) Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias:

    Créditos y débitos en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en entidades financieras (bancos y financieras) reguladas por la Ley de Entidades Financieras.
  • b) Operaciones Financieras sin Cuentas Bancarias:

    Operaciones realizadas por entidades financieras donde los ordenantes o beneficiarios no utilizan cuentas bancarias, independientemente de la denominación, mecanismo (incluido efectivo) e instrumentación jurídica.
  • c) Movimientos de Fondos:

    Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, incluso en efectivo, que cualquier persona (incluidas las entidades financieras) realice por cuenta propia o de terceros, sin importar el mecanismo, denominación e instrumentación jurídica.

En los casos b) y c), las operaciones o movimientos reemplazan a los créditos y débitos del inciso a), por lo que se aplica el doble de la alícuota vigente.

2. Sujetos Pasivos

El impuesto está a cargo de:

  • Titulares de las cuentas bancarias (inciso a).
  • Ordenantes o beneficiarios (inciso b).
  • Quien efectúe los movimientos de fondos (inciso c).

3. Base Imponible

El impuesto se determina sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas.

4. Sujetos y Agentes de Liquidación y Percepción (Art. 5 Decreto Reglamentario)

  • Las entidades financieras actúan como agentes de percepción y liquidación en los casos de los incisos a) y b).
  • Para las operaciones del inciso c), el responsable del ingreso es quien efectúe el movimiento de fondos o, como agente de percepción, quien efectúe las entregas, siendo responsable solidario quien las ordene.

5. Exenciones (Art. 2 Ley y Art. 10 Decreto Reglamentario)

Se encuentran exentos:

  • Créditos, débitos y movimientos de fondos de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales.
  • Créditos y débitos en cuentas de misiones diplomáticas extranjeras.
  • Créditos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta el importe de sueldos, jubilaciones y pensiones.
  • Cuentas utilizadas por mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Transferencias entre cuentas corrientes del mismo titular.
  • Débitos para constituir depósitos a plazo fijo en la misma entidad y los créditos por su acreditación al vencimiento.
  • Cuentas de empresas de servicios electrónicos de pago.
  • Débitos por el impuesto y contra asientos o anulaciones por error.
  • Créditos en cuentas por préstamos bancarios.
  • Créditos por operaciones de exportación.
  • Débitos y créditos en cuentas de caja de ahorro.
  • Débitos y créditos en cuentas de instituciones religiosas y cooperadoras escolares.
  • Débitos y créditos en cuentas de distribuidores de diarios, revistas y afines.

6. Alícuotas (Art. 7 Decreto Reglamentario)

  • General:

    6‰ (6 por mil) para créditos y 6‰ (6 por mil) para débitos en cuentas bancarias.
  • Operaciones de los incisos b) y c):

    12‰ (12 por mil).
  • Obras Sociales y Exentos de IVA e Impuesto a las Ganancias:

    2,5‰ (en lugar de 6‰) y 5‰ (en lugar de 12‰).
  • Alícuotas Reducidas para ciertos Créditos y Débitos:

    • 0,75‰ para créditos y débitos en cuentas corrientes de:
      • Corredores y comisionistas de granos.
      • Empresas de tarjetas de crédito.
      • Empresas que operen transferencias electrónicas por Internet.
      • Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales.
    • 0,50‰ ó 1‰, según el plazo, para créditos y débitos destinados a la compra de Letras del BCRA o descuentos de documentos con intervención de entidades financieras.

7. Pago a Cuenta (Art. 4)

El impuesto puede ser un pago a cuenta de otros impuestos y contribuciones sobre la nómina, según lo disponga el Poder Ejecutivo. Actualmente, los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6‰ pueden computar como crédito de impuestos el 34% del impuesto pagado por las sumas acreditadas en sus cuentas. Quienes ingresen el impuesto a la alícuota del 12‰ (incisos b) y c) pueden computar como crédito el 17% del impuesto ingresado. La acreditación se realiza contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Contexto – Ley Antievasión (Ley 25.345)

No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $1.000, o su equivalente en moneda extranjera, que no se realicen mediante:

  1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
  2. Giros o transferencias bancarias.
  3. Cheques o cheques cancelatorios.
  4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
  5. Factura de crédito.
  6. Otros procedimientos autorizados por el Poder Ejecutivo.

Los pagos no realizados por estos medios no serán computables como deducciones, créditos fiscales ni otros efectos tributarios, aunque se acredite la veracidad de las operaciones.

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