Impuesto al Valor Añadido (IVA): Características, Tipos y Aplicaciones

Características del Impuesto al Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto clave en el sistema tributario español. A continuación, se detallan sus principales características:

  • Indirecto: Grava el consumo, una manifestación indirecta de la capacidad económica. La carga tributaria se traslada jurídicamente y es obligatoria para el correcto funcionamiento del impuesto.
  • Real: No se consideran las circunstancias personales del obligado tributario ni del sujeto que soporta económicamente el impuesto al cuantificar la deuda tributaria. Al ser real, es objetivo.
  • Objetivo: Se centra en el elemento objetivo del hecho imponible.
  • Proporcional: Se aplica un tipo de gravamen fijo (4%, 10% o 21%) independientemente de la base imponible. El tipo utilizado debe estar debidamente justificado.
  • Instantáneo: El impuesto se devenga por cada operación gravada que se realiza (al emitir la factura).
  • Liquidación: Abarca el conjunto de hechos imponibles realizados durante un periodo determinado, conocido como periodo de liquidación (un mes para grandes empresas, tres meses para PYMES).
  • Armonizado: Es el único impuesto con normativa europea, debido a la eliminación de barreras dentro de la UE.
  • Multifásico: Grava el valor añadido en todas y cada una de las fases del proceso de producción y distribución.
  • Parcialmente cedido: El 50% del IVA correspondiente al consumo en el territorio autonómico, medido por el índice de consumo territorial certificado por el INE, está cedido a las CC.AA. (sin capacidad normativa).
  • General: Grava, en principio, todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se produzcan en el ámbito empresarial en todas las fases del ciclo de producción y distribución.

Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI)

El TAI comprende la península y Baleares.

Incluye el territorio español, las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente.

El País Vasco y Navarra tienen un tributo concertado de normativa común en el que el IVA se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado.

Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla son considerados países terceros a efectos del IVA. Tienen el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y el IPSI (Impuesto sobre Producción, Servicios e Importaciones).

Delimitación con el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Ambos impuestos gravan la transmisión de bienes o derechos:

  • Se aplica el IVA cuando quien transmite es un empresario o profesional.
  • Se aplica el concepto TPO del ITP cuando quien transmite es un particular.

Una diferencia fundamental es la posibilidad de deducción del IVA cuando lo soporta un empresario, mientras que las cantidades pagadas por TPO constituyen un coste para el empresario (porque no puede ser repercutido en las siguientes fases). El IVA puede ser objeto de deducción en la autoliquidación correspondiente. Ambos impuestos son incompatibles entre sí: las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad no están sujetas al concepto TPO del ITP, sino al IVA.

Tipos de IVA

  • IVA repercutido (o devengado): Es el importe que forma parte del precio final que una empresa o sociedad cobra en sus servicios o ventas propios de su actividad económica.
  • IVA soportado: Es el coste añadido al precio neto que asume un individuo o consumidor al comprar un bien o producto determinado o disfrutar de un servicio.
  • Para que el IVA soportado sea deducible, debe referirse a gastos relacionados con la actividad profesional del trabajador autónomo. Se trata de los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor.

Diferencia entre IVA e Impuestos Especiales

El IVA es un impuesto general que se aplica sobre todas las fases del ciclo de producción y distribución. Los impuestos especiales son impuestos específicos que gravan determinados tipos de consumo.

Cesión Parcial del IVA a las Comunidades Autónomas

  • Se cede a la Comunidad Autónoma el 50% del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido producido en su territorio.
  • Se considera producido en el territorio de una C.A. el rendimiento cedido del IVA que corresponda al consumo (desde el punto de vista macroeconómico) en el territorio de dicha C.A., según el índice de consumo territorial certificado por el INE y elaborado a efectos de la asignación del IVA por C.A.
  • Las C.A. no pueden asumir competencias normativas ni de gestión en materia de IVA.

Operaciones Sujetas a IVA

  • Entrega de bienes: Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. Es decir, la transmisión del poder de disponer del bien con las facultades atribuidas a su propietario.
  • Ejecuciones de obra: Construcción o rehabilitación de una edificación con aportación parcial de materiales.
  • Aportaciones no dinerarias: De elementos afectos al patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes.

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