Impuesto multiple

Clasificación de los Tributos

TASA: Es una contraprestación del particular al Estado

CONTRIBUCIONES: Tributo que afecta a al titular de un bien raíz por el incremento de valor de este en virtud de una obra pública.

IMPUESTOS: Consiste en el pago de una suma de dinero por parte de un sujeto hacia el Estado

Clasificación de los Impuestos

DIRECTOS: El sujeto pasivo soporta el impacto económico en su patrimonio. Ejemplo:
ley de Rentas;
Impuesto a las donaciones, etc.

 INDIRECTOS

El sujeto pasivo no soporta el impacto económico en su patrimonio, lo traslada a otro.  Ejemplo el impuesto al valor agregado IVA; combustibles; productos suntuarios.  En general la ley es más estricta con este tipo de impuesto

1. IMPUESTO PERSONAL: Es el que establece diferencias en el trato tributario atendiendo, esencialmente, a las condiciones inherentes del contribuyente. (Ejm. Impuesto a las herencias)

2. IMPUESTO REAL: Es el que no considera en absoluto las condiciones inherentes del contribuyente, gravando por igual a cualquier persona. La mayoría de los  impuestos

1. IMPUESTOS EXTERNOS: Gravan el comercio internacional de mercaderías

2. IMPUESTOS INTERNOS

Gravan las actividades, rentas o patrimonios situados dentro del territorio nacional.(Ejm. La mayoría en nuestro país)

1.- IMPUESTOS DE SUMA FIJA: Son aquellos en que la prestación  se mide por una cantidad determinada de dinero que permanece invariable.

2. IMPUESTOS PROPORCIONALES: Son aquellos que se miden por la aplicación de una tasa porcentual que permanece fija e invariable, cualquiera sea el monto de la base imponible. Ejm. El 19% del IVA.

3. IMPUESTOS PROGRESIVOS: Son aquellos en que la tasa porcentual varía en la medida que varía la base imponible. Ej. El impuesto Global Complementario.

Base Imponible: Es el valor monetario que se le asigna al acto o contrato, a la renta o riqueza y sobre el cual se aplica la tasa del impuesto, para determinar en definitiva, el monto de la obligación tributaria.

Hay base imponible: Monetaria  y  no monetaria, Efectiva y Presunta

Tipos de tasas.

Proporcional:Es aquella en que el monto del tributo aumenta o disminuye en proporción al aumento o disminución de la base. La tasa es un porcentaje de la base ejemplo IVA 19%

PROGRESIVA. Es aquella en que la tasa aumenta o disminuye con el crecimiento o disminución de la base imponible. Por lo tanto, si la base aumenta, la tasa se incrementa y. por el contrario, si la base disminuye la tasa igual. Ejemplo: La tasa del global complementario.
A mayor renta, mayor es la tasa, pudiendo llegar hasta el 40% de los ingreso.

REGRESIVA. Es aquella que disminuye con el aumento de la base imponible.

Concepto Pago:Paga el contribuyente o cualquiera por el; En Tesorería General de la República.

.La Prescripción: es un modo de extinguir las acciones de cobro del impuesto

COMPENSACION DE IMPUESTOS: Es un modo de extinguir las obligaciones que opera cuando dos personas son personal y recíprocamente deudoras y a su vez

IMPUTACION DE IMPUESTOS: Consiste en aplicar a deudas que se tienen con el Fisco

Citación: Es la comunicación dirigida al contribuyente por el Jefe de la Oficina respectiva, para que dentro del plazo de un mes, presente una declaración presentada. (Art. 63 del CT)

Liquidación: Es el acto por el  cual se determina el impuesto que adeuda el contribuyente

El giro de un impuesto.Es la orden que el SII da al contribuyente para que ingrese en arcas fiscales un valor determinado por concepto de impuestos, reajustes, intereses y multas”.
               
Los tributos, intereses y sanciones serán ingresados a las arcas fiscales mediante giros, los cuales serán emitidos mediante roles u órdenes de ingreso.
– Los roles corresponden a giros colectivos, es decir, que afectan a un grupo de personas.
– Las órdenes de ingreso constituyen giros individuales, es decir, que se hacen a cada persona en particular y son las de mayor ocurrencia en la práctica

Hecho gravado: Corresponde a los presupuestos establecidos por la Ley y cuya ocurrencia da origen a la obligación tributaria.

– Hecho no gravado. Es aquel acto o que no cumple con alguno de los requisitos del hecho gravado.

– Hecho exento: Es aquella hipótesis descrita por la ley, cuyo cumplimiento da nacimiento a la obligación tributaria, pero que por expresa disposición de la Ley se libera del cumplimiento de la obligación principal.

EXENCIONES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS


CONCEPTO: Son hechos gravados con el impuesto, pero que por determinadas circunstancias establecidas por la Ley, se eximen del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

CLASIFICACIÓN: Reales u objetivas: Dice relación con determinados actos, bienes o servicios.

Personales o subjetivas: Dicen relación con determinados sujetos de la obligación tributaria.

Debito fiscal: Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuadas en el período tributario de un mes y que el contribuyente está OBLIGADO A DECLARAR Y PAGAR AL FISCO.

Crédito Fiscal:Corresponde a los impuestos que EL VENDEDOR ha pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios en el período tributario respectivo.

Rubros que NO DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL


1.- Las importaciones, compras y arrendamientos con o sin opción de compra de automóviles, station wagons y similares, así como combustible, lubricantes y repuestos o reparación para mantención de dichos bienes, ni la de sus productos o componentes que gocen de cualquier tipo de subsidios al consumidor.

Impuesto de primera categoría: es un 20%

HECHO GRAVADO

1.-           Se gravan con impuesto de primera categoría las rentas provenientes DEL CAPITAL o rentas mixtas, éstas son aquellas por la combinación de los factores de producción CAPITAL Y TRABAJO, pero con una preponderancia del capital.

2.- ¿En qué momento se gravan estas rentas? La regla general es que se gravan EN EL MOMENTO EN QUE SE DEVENGAN. Excepcionalmente, cuando la renta está distribuida (utilidades distribuidas a los socios. Art. 14 bis Ley de la Renta).

HECHOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA. ARTICULO 20 DE LA LIR.

Se afectan con el impuesto de primera categoría, los ingresos que provienen de:

1.Art. 20 Nº 1. Rentas de los bienes raíces, agrícolas y no agrícolas

2.Art. 20 Nº 2. Rentas de los capitales mobiliarios

3.Art. 20 Nº 3. Rentas de  la industria, del comercio, de la minería, de actividades extractivas y ciertos servicios. 

4.Art. 20 Nº 4. Rentas de actividades de intermediación, de educación, de salud y diversión

5.Art. 20 Nº 5. Norma residual (cualquier otra renta no gravada con un impuesto especial)

6.Art. 20 Nº 6. Premios de lotería

Impuesto adicional:


es un impuesto a la renta que afecta a las personas (naturales y jurídicas) que no tienen domicilio ni residencia en Chile por sus rentas de fuente chilena. 

 

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO ADICIONAL

1.- En algunos casos de retención (único en la Ley de renta) y en otros de declaración y pago anual (cuando la renta también se afecta con impuesto de primera categoría).

2.- Es proporcional, tasa que por regla general es de 35%

3.- Afecta a personas naturales y jurídicas que no tenga domicilio ni residencia en Chile por sus rentas de fuente chilena.

4.- Es personal, porque es una circunstancia personal el no tener domicilio ni residencia en Chile

5.-
Es directo, porque afecta a la persona beneficiaria de la renta, sin que la ley otorgue a ésta el derecho o facultad para trasladar el peso del tributo a un tercero.

Este impuesto puede originarse en la actividad de las agencias o a las sociedades de personas o anónimas.  

IMPUESTO ADICIONAL EN CARÁCTER DE ÚNICO:


Se refiere a aquellos casos en que este tributo funciona como un impuesto único a la renta sobre determinados remesas que se efectuaran hacia el exterior, con diferentes tasas.

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO: es un impuesto central de la ley de renta,  es un impto anual, lo que implica que el contribuyente determina su impto una vez al año, en elmes de abril con la respectiva declaracion anual de renta

el porcentaje que se paga x ppm es de 10%

los ppm son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas

EXISTE SANCIÓN POR NO PAGAR LOS PPM?


Sí, y es la misma que se aplica en aquellos casos en que no se paga oportunamente un impuesto = multa hasta el 30% del impuesto más intereses y reajustes, sin perjuicio de otras sanciones incluso penales.

EXISTEN PPM RESPECTO DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA?


Sí, y aca los PPM son un porcentaje de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen actividades sobre renta efectiva y contabilidad completa. Art. 84.

 

CARACTERÍSTICAS DEL I.G.C


1.Es un impuesto PROGRESIVO POR TRAMOS, y sus tramos son los mismos que los del impuesto de segunda categoría pero se expresan en UTA y no en UTM.

2.Es un impuesto GLOBAL lo que significa que pretende abarcar la totalidad de la rentas del contribuyente

3.Es un impuesto de DECLARACIÓN ANUAL

4.Los sujetos pasivos de la obligación tributaria SON EXCLUSIVAMENTE PERSONAS NATURALES QUE TIENEN DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE, Si este requisito no se da entonces este impuesto se sustituye por el impuesto adicional.  

5.Es COMPLEMENTARIO porque es complementario de los impuestos cedulares (primera y segunda categoría), y éstos sirven de crédito para el global complementario.

Impuesto de 2°

La ley distingue entre rentas del trabajo dependiente e independiente.

I



LAS RENTAS PROVENIENTES DEL TRABAJO DEPENDIENTE

CARACTERÍSTICAS


1.PUEDE TENER EL CARÁCTER DE IMPUESTO ÚNICO A LA RENTA si cumple con las condiciones que la ley establece para ello, porque si el trabajador  percibe otras rentas afectas el impuesto global complementario (trabajo independiente), se aplica este, (Global Complementario) sirviendo como crédito el impuesto único pagado como trabajador dependiente.

2.ES UN IMPUESTO PROGRESIVO, es decir, aumenta su tasa a medida que aumenta la base imponible

3.ES UN IMPUESTO PROGRESIVO POR TRAMOS


En consecuencia, no se calcula de acuerdo a una tasa establecida para el total de la renta, sino que se aplican tantas tasas como tramos admita la renta.

4. ES UN IMPUESTO DE RETENCIÓN Y DECLARACIÓN MENSUAL.  No se declara anualmente por el trabajador

 La retención, declaración y pago de este impuesto es de cargo del empleador, pago que debe realizarse dentro de los 12 primeros días del mes siguiente en que se devengó el impuesto.

5.SE APLICA SOBRE BASE PERCIBIDA

6.GRAVA EL INGRESO BRUTOLa Ley no admite ninguna rebaja por concepto de gastos

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