Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el IVA

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real. Su hecho imponible está constituido por la realización, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Hecho Imponible

No constituye un hecho imponible en este impuesto el ejercicio de estas actividades:

  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.

Exenciones

  • Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y sus organismos autónomos.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español.
  • Personas físicas y sujetos pasivos del impuesto de sociedades.
  • Entidades gestoras de la seguridad social.
  • Organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanzas públicas.
  • Asociaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
  • Cruz Roja Española.
  • Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, general tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible.

Cuota Tributaria

Será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento.

Tarifas del Impuesto

La descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas.

Las cuotas correspondientes a cada actividad determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios. Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Las cuotas contenidas se clasifican en:

  • Cuotas mínimas municipales: Faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquel tenga lugar.
  • Cuotas provinciales: Faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.
  • Cuotas nacionales: Faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial.

Elementos Tributarios

  • Potencia instalada
  • Número de obreros
  • Turnos de trabajo diarios
  • Población de derecho
  • Aforo de locales de espectáculos
  • Superficie de los locales

Coeficiente de Ponderación

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Coeficiente de Situación

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta ley, las siguientes operaciones:

1. Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

Las entregas de bienes y prestaciones (efectuadas por empresarios o profesionales): Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales.

Operaciones no sujetas al impuesto:

  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
  • Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.

2. Adquisiciones Intracomunitarias (Hecho Imponible)

Están sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

3. Importaciones de Bienes (Hecho Imponible)

Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

Lugar de Realización del Hecho Imponible

Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio y cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica.

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.

Devengo del Impuesto

  • En las entregas de bienes cuando se pongan a disposición del adquirente.
  • En las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
  • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el momento en que se consideran efectuadas de conformidad con lo dispuesto para las entregas de bienes.
  • En las importaciones de bienes en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.

Base Imponible

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios y en las adquisiciones intracomunitarias, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

En las importaciones de bienes la base imponible resultará de adicionar al valor en aduana los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, más las comisiones y gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la comunidad.

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