Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
1. Concepto y Características
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
Características:
- Indirecto: No se tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
- General: Grava operaciones de naturaleza diversa.
- Plurifásico: Se aplica en varias fases del proceso productivo.
- Neutral: Grava únicamente el valor añadido en cada fase del proceso productivo.
- Grava el tráfico mercantil en el lugar y con las condiciones del país de destino del bien o servicio.
2. Ámbito de Aplicación
Se considera territorio español las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. No se consideran territorio español a efectos del IVA Ceuta, Melilla y Canarias.
3. Hecho Imponible
El hecho imponible del IVA es la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Se centra en las siguientes operaciones:
- Entrega de bienes.
- Prestaciones de servicios.
- Adquisiciones intracomunitarias.
- Importaciones.
Si una operación está sujeta a IVA, no estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. Entrega de Bienes y Servicios
Requisitos para la sujeción al IVA:
- Realizadas por profesionales o empresarios.
- A título oneroso.
- Carácter habitual u ocasional.
- La entrega debe estar enmarcada en el desarrollo de una actividad empresarial.
- Entrega de bienes: Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
- Entrega de servicios: Operaciones que no tengan la consideración de adquisición intracomunitaria o importación de bienes, por ejemplo, el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
A) Devengo
- Entrega de bienes: Cuando se adquieran.
- Prestación de servicios: Cuando se presten.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: En el momento en que se efectúe la entrega del bien.
- Importación de bienes: En el momento en que se produzca el devengo de los derechos de importación.
B) Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos del IVA:
- Empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes y servicios.
- Personas jurídicas.
- Herencias yacentes o comunidades de bienes.
- Sujetos que realicen la importación.
5. Repercusión del Impuesto
El sujeto pasivo tiene el derecho y la obligación de exigir una factura que muestre separadamente del precio de la operación la cuota tributaria repercutida al adquirente.
- El sujeto pasivo debe repercutir el impuesto.
- La persona o empresa adquirente debe soportar el impuesto.
6. Lugar de Realización del Hecho Imponible en las Relaciones Internacionales
Tanto para las entregas de bienes como para las prestaciones de servicios, el lugar de realización del hecho imponible será el territorio peninsular español y las Islas Baleares.
7. Operaciones Exentas
Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que, aun realizando el hecho imponible del impuesto, la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.
Ejemplos:
- Entrega de sangre.
- Educación y enseñanza.
- Loterías, apuestas y juegos.
- Servicios postales.
- Servicios médicos.
- Museos.
8. Base Imponible
La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, procedente del destinatario o de terceras personas.
- Modificación de la base imponible: Se modifica cuando el cliente está en concurso de acreedores.
9. Tipos Impositivos
A) Tipo Superreducido (4%)
- Entrega de bienes: Pan y cereales, medicamentos para uso humano, vehículos para personas con movilidad reducida.
- Prestación de servicios: Reparación de vehículos para personas con movilidad reducida, adaptación de autotaxis y autoturismos para personas con movilidad reducida.
B) Tipo Reducido (10%)
- Entrega de bienes: Aguas aptas para la alimentación humana o animal, animales y vegetales para la nutrición humana o animal, viviendas en general.
- Prestación de servicios: Transporte de viajeros, servicios funerarios, servicios de peluquería.
C) Tipo Ordinario (21%)
- Se aplica al resto de bienes y servicios que no están sujetos a los tipos superreducido o reducido.
10. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes
- Hecho imponible: Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por personas físicas.
- Devengo: En el momento de la entrega.
- Sujeto pasivo: El adquirente.
- Base imponible: Determinada por la aplicación de las normas para la entrega de bienes.
11. Importaciones de Bienes
- Hecho imponible: Importación de bienes, independientemente del fin al que se destinen y la condición del importador.
- Devengo: Cuando tenga lugar el devengo de los derechos de importación.
- Sujeto pasivo: El contribuyente que realiza la importación del bien.
- Base imponible: Suma de impuestos, gastos de accesorios, etc.
12. Deducciones
- Prorrata general: Se aplica cuando un sujeto pasivo realiza operaciones con y sin derecho a deducción del IVA.
- Prorrata especial: Se aplica por opción del sujeto pasivo y obligatoriamente cuando, aplicando la prorrata general, la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
13. Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Se aplica a comerciantes minoristas que no realizan transformación de los productos, por ejemplo: quioscos, papelerías, tiendas de ropa. Compran y venden sin transformar el producto. Se aplica solo a personas físicas.
Tipos de recargo de equivalencia:
- Tipo de IVA del 21% + 5,2%
- Tipo de IVA del 10% + 1,4%
- Tipo de IVA del 4% + 0,5%
Al comprar la mercancía, el proveedor aplica el IVA y un porcentaje extra según el tipo de bien. Al venderlo al cliente, tan solo se le aplica el tipo de IVA original.
14. Período Impositivo y Plazos de Presentación
El período impositivo es del 1 de enero al 31 de diciembre. Los pagos de todas las operaciones realizadas durante cada trimestre se presentan dentro de los 20 días naturales siguientes a su finalización. El cuarto trimestre, junto con el resumen anual, se presenta del 1 al 30 de enero. Solo en el cuarto trimestre se puede solicitar la devolución o compensación. Si se solicita la devolución, la administración está obligada a devolver en el plazo de 6 meses (hasta el 30 de junio). Si no lo hace, a partir de esa fecha se aplicarán intereses de demora.
Período impositivo: Año natural.
Devengo: Trimestral.