¿Qué rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible general del IRPF?
Los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la base imponible general son los del artículo 25, apartado 4:
- Aquellos que derivan de la propiedad intelectual cuando a) el contribuyente no es el autor y b) no se encuentren afectos a una actividad económica
- Aquellos que derivan de la cesión de derechos de imagen, salvo que tengan lugar en el ámbito de una actividad económica
- Aquellos que derivan de la prestación de asistencia técnica, salvo cuando tengan lugar en el ámbito de una actividad económica
- Aquellos que derivan del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y que no constituyan una actividad económica.
Enumere los tipos de pagos a cuenta y su tratamiento en la liquidación del IRPF
- Retenciones: Son pagos anticipados que le descuentan al trabajador de su sueldo bruto, así como de determinados rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.
- Pagos a cuenta: Son pagos realizados por el propio contribuyente en el caso de actividades económicas o profesionales.
- Ingresos a cuenta: Se calculan sobre las rentas en especie en función del tipo de retención que tenga el trabajador o, en el caso de las ganancias patrimoniales y de los rendimientos de capital mobiliario, un 19%.
El Sr. X residente en Madrid, trabaja de economista en una empresa. Presenta la siguiente información de trascendencia fiscal.
- Retribuciones ordinarias brutas: 120.000 euros, distribuidas en 12 pagas mensuales
- Bonus anual por los resultados del ejercicio anterior: 30.000 euros
- Incentivo extraordinario por cumplimiento del plan estratégico 2015-2018: 50.000 euros
- Ticket-transporte para desplazarse al centro de trabajo: 1.000 euros
- Aportación de la empresa a un plan de pensiones de empleo: 4.000 euros. Adicionalmente, el Sr. Pérez ha aportado otros 4.000 euros
- La cesión de uso de un vehículo por el que la empresa paga una cuota mensual de renting de 1.000 euros. El valor del vehículo nuevo es de 30.000 euros. El vehículo se destina un 25% del tiempo a usos profesionales.
La empresa aplica un tipo del 35,42% para calcular las retenciones e ingresos a cuenta, que se ha aplicado sobre todas las retribuciones, salvo la aportación al plan de pensiones. El ingreso a cuenta por la cesión del vehículo no ha sido repercutido al Sr. Pérez.
Las cotizaciones a la Seguridad Social detraídas en la nómina son 3.000 euros. Para el desarrollo de su actividad laboral, ha incurrido en los siguientes gastos:
- Cuotas de colegiación del Colegio de Abogados: 400 euros
- Suscripción a publicaciones jurídicas: 50 euros
- Un curso de derecho societario: 300 euros
Adicionalmente, nos facilitan la siguiente información:
- Es propietario de una vivienda habitual, adquirida en 2014 por 400.000 euros. Su valor catastral son 200.000 euros
- Es titular de una cuenta bancaria que ha generado 100 euros de intereses. La entidad bancaria ha practicado una retención del 19%. El saldo de la cuenta bancaria a 31 de diciembre era de 100.000 euros y saldo medio del último trimestre 90.000 euros.
- Es titular de una cuenta de valores que ha generado 10.000 euros de dividendos. La entidad bancaria ha practicado una retención del 19%. El valor medio de cotización del último trimestre son 200.000 euros. El valor de cotización a 31 de diciembre es 225.000 euros.
- Es titular de un fondo de inversión cuyo valor a 31 de diciembre son 400.000 euros
- El valor acumulado del plan de pensiones a 31 de diciembre son 50.000 euros.
Calcular la base imponible general y base imponible del ahorro del IRPF
Impuesto sobre Sociedades (IS)
En el ejercicio X1 una sociedad, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, genera una base imponible previa de 1.300.000 euros. Tiene una base imponible negativa pendiente de compensación de 500.000 euros, procedente del ejercicio anterior. ¿Puede compensar la totalidad de base imponible negativa?; y ¿en el supuesto de que fuera posible la compensación total, puede optar por compensarla parcialmente con el objeto de generar una cuota íntegra suficiente para hacer efectivas deducciones en cuota?
Podría compensar el 70% de la base imponible previa. 70% x 1.300.000€ = 910.000€
Base imponible pendiente de compensación = 500.000€
Base imponible a tributar = 1.300.000€ – 500.000€ = 800.000€
En el caso de que se pudiera hacer la compensación total, compensará la totalidad, ya que se debe aplicar en el primer ejercicio que resulte posible.
Una sociedad tiene una base imponible de 1.000.000 de euros. «En dicho resultado están integrados dividendos procedentes de sociedades extranjeras (con participación inferior al 5%) por importe de 100.000 euros, habiendo soportado un impuesto (equivalente al impuesto sobre la renta de no residentes) de 15.000 euros y una renta generada en Ceuta por importe de 150.000 euros. Tipo de gravamen, 25%. Se pide, determinar la cuota después de la aplicación de las bonificaciones y deducciones que procedan.
– Dividendos procedentes de sociedades extranjeras: al no cumplir la condición de suponer un mínimo del 5% de participación o un coste de 20 millones, no estarán exentos los beneficios, pero podrán deducirse la menor entre las siguientes cantidades:
o La cuota íntegra a pagar en España por estos dividendos.
o Lo pagado por los dividendos en el país de origen.
– Rentas de Ceuta: de los 150.000€ se podrán deducir el 50%, si tiene un lugar de trabajo fijo en Ceuta, 50.000€ por cada trabajador empleado en este territorio hasta un máximo de 400.000€.
En el ejercicio X1 una entidad adquiere como inversión inmobiliaria un terreno cuyo valor de adquisición es 200.000€. En el ejercicio siguiente registra contablemente una corrección por deterioro por importe de 100.000€. En el ejercicio X3, como consecuencia de una recuperación parcial de valor, se corrige aquel deterioro por un importe de 50.000€, registrándose el ingreso contable correspondiente. Finalmente, en el ejercicio X4 se vende el terreno a un tercero independiente por un importe de 210.000€. Se pide: determinar la incidencia de la información anterior en la base imponible del impuesto de sociedades en los ejercicios X1, X2, X3, y X4.