**El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)**
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Definición de Renta
La renta se define como la totalidad de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de rentas que establezca la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Hecho Imponible
El hecho imponible es la obtención de renta por parte del sujeto pasivo, es decir, por el contribuyente.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo o contribuyente del IRPF son exclusivamente personas físicas que:
- Residan habitualmente en territorio español (más de 183 días) o que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades.
- Residan en otros países pero sean miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares, representantes del estado español.
Contribuyentes Obligados a Declarar
Los contribuyentes que obtengan:
- Rendimientos íntegros del trabajo con límite de 22.000€ anuales brutos. Será de 11.200€ anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la cuantía del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500€ anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600€ brutos anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas.
Entidades No Consideradas Contribuyentes
No tienen la consideración de contribuyente: sociedades civiles, herencias adyacentes, comunidades de bienes y demás entidades. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuyen a socios, herederos o partícipes.
Atribución de Rentas
Atribución de rentas: existen entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, forman una entidad económica que obtiene rendimientos. A través de la atribución de rentas, se someten estas entidades a los impuestos.
Rentas No Sujetas
Se consideran rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible:
- Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias o pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común (sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – ITPAJD).
- Pérdidas debidas al consumo o al juego.
- Variaciones patrimoniales que pongan de manifiesto una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente.
Otras Rentas No Sujetas
- Las entregas que se realicen a cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, incluidos vales de comida que no superen los 9€ al día.
- La utilización de bienes destinados a los servicios sociales, culturales o del personal.
- La entrega gratuita o por precio inferior al de mercado de acciones o participaciones.
Rentas Exentas
Son rentas exentas:
- Las prestaciones por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones.
- Las ayudas percibidas a los afectados por el VIH o SIDA.
- Pensiones recibidas como consecuencia de la Guerra Civil.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador por la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
- Las prestaciones de la Seguridad Social o alternativas por incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.
- Las becas públicas y las concedidas por entidades sin ánimo de lucro.
- Las anualidades por alimentos percibidos por los padres en virtud de decisión judicial.
- Ayudas públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Ayudas de contenido económico a deportistas de alto nivel establecidos por las federaciones con un límite de 60.100€.
- Los premios literarios, artísticos o científicos, así como los premios “Príncipe de Asturias”.
- Las prestaciones de desempleo cuando se perciban en pago único con límite de 15.500€.
- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública, así como los de la Cruz Roja o la ONCE.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
- Los dividendos y participaciones en beneficios con límite de 1.500€ anuales.
Periodo Impositivo, Devengo e Imputación Temporal
- Como regla general, la ley del IRPF establece que el periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el último día del año.
- Como regla especial, el periodo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca; en este caso, el periodo impositivo terminará y se devengará el día del fallecimiento.
- La determinación de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a fecha de devengo del impuesto.
Plazo y Lugar de Presentación de la Declaración
- El plazo abarca desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio.
- El lugar de presentación será la delegación o administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación tenga el contribuyente su domicilio fiscal.