Definición
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas u otras entidades legales. Normalmente, se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o moral sujeta a impuestos.
Tipos de Impuestos
- Progresivo: El porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos.
- Plano: El porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante.
- Regresivo: El porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos.
Objetivo y Aplicación
El objetivo del ISR es recaudar ingresos para el gasto público.
Por este impuesto se deben presentar las siguientes declaraciones:
- Pagos provisionales mensuales: Estos pagos se hacen cada mes y se deben presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago (ejemplo: el pago del mes de enero se presenta en febrero, el de febrero, en marzo y así sucesivamente).
- Pagos a las Entidades Federativas: Los contribuyentes del régimen intermedio deben efectuar pagos a la entidad federativa donde obtengan sus ingresos, los cuales se calculan aplicando la tasa del 5% a la base del impuesto. Contra el pago determinado se podrán restar los pagos de los meses anteriores correspondientes al mismo año.
- Declaración anual: En esta declaración se calcula el impuesto sobre los ingresos y deducciones de todo el año y se presenta en abril del siguiente año.
Clasificación de Personas Físicas y Morales
Personas Físicas
Las Personas Físicas se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen. Los regímenes fiscales son los siguientes:
- Salarios: Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra persona (patrón) mediante el pago de un salario. El pago del impuesto a que se refiere este régimen deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales (patrones).
- Pequeños Contribuyentes: Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio, es decir, a comprar y vender cualquier tipo de mercancía, a prestar servicios de tipo comercial, tales como fondas, taquerías, talleres mecánicos, estéticas, taxis o transportes colectivos, y de cualquier otro tipo comercial, siempre que las ventas, o sea los ingresos (sin descontar los gastos y compras) sean por un máximo de $1,750,000.00 al año.
- Intermedio: Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía, por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías. El requisito para estar en este régimen es que las ventas o los ingresos (sin descontar gastos o compras) sean por un máximo de $4,000,000.00 al año.
- Actividades Empresariales: Comprende a todas las personas que se dedican al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía; por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles, y de cualquier otro tipo comercial. En este régimen no existe límite en cuanto a los ingresos que se obtengan, por lo que cualquier persona física que se dedique a las actividades antes mencionadas puede darse de alta en él.
- Actividades Profesionales: Se deben dar de alta las personas físicas que se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente, como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas, y en general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que reciba sus pagos.
- Arrendamiento de Bienes Inmuebles: Se deben dar de alta en este régimen las personas que reciban ingresos por dar en arrendamiento o en subarrendamiento bienes inmuebles: departamentos, casas habitación, bodegas, locales comerciales, terrenos, naves industriales, entre otros.
Personas Morales
Las Personas Morales se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen. Los regímenes fiscales son los siguientes:
- Personas Morales con Fines no Lucrativos: Incluye a todas las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica, tales como instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones de padres de familia, asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones civiles de colonos o las que administren un inmueble de propiedad en condominio, asociaciones patronales, colegios de profesionales, partidos políticos, entre otras.
- Personas Morales del Régimen Simplificado: Este régimen incluye sólo a quienes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como a quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y a las empresas integradoras.
- Personas Morales del Régimen General: Comprende a las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que realicen actividades lucrativas, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.
Personas Morales según la Ley del ISR
- Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.
- Las personas morales pagarán por concepto de ISR el resultado de aplicar el 30% al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR). Anteriormente era el 35%.
Obligaciones de las Personas Morales
- Llevar contabilidad.
- Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
Personas Morales Sujetas del ISR
Concepto de Persona Moral
- Según la ley del ISR son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.
- Artículo 10: Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
- Artículo 11: Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley.
- Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
- Únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.