IS
4.1 FUENTES NORMATIVAS
Ley 27/2014, 27 nov. Principio de neutralidad (no modifica conductas de la sociedad en el mercado) y competitividad (ley intenta mejorar competencia y acción económica). Régimen especial: sociedades cooperativas (27/1999), entidades sin fin de lucro (49/2002), sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimis – 11/2009), régimen especial canario. Art. 31.1 CE y tratados internacionales. Se intenta armonizar comunitariamente. La ley nueva pretende simplificar la aplicación del tributo, adaptarse al derecho europeo, incrementar la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude, y fomentar la eficacia restauradora.
4.2 CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA
Directo, personal, objetivo, proporcional, sintético y periódico.
4.3 HECHO IMPONIBLE
A) Elemento objetivo
El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, con independencia de su fuente tributaria. La renta es el aumento neto patrimonial ajustado fiscalmente que experimenta una entidad entre el primer y el último día del ejercicio social y que no tenga origen en aportaciones de capital de socios. Para determinar su importe se integran, por un lado, ingresos y beneficios, y por otro, gastos y pérdidas. No solo se grava la renta real ajustada, sino también la renta presunta para evitar la evasión fiscal.
Rentas exentas y no sujetas:
- No sujetas: subvenciones otorgadas por la Administración Pública a Sociedades de Garantía Recíproca, el importe con carácter general de las revalorizaciones contables o las reducciones de capital sin devolución de aportaciones.
- Exentas: 3 regímenes:
- Entidades totalmente exentas (9.1 LIS): Estado, CCAA, EELL, OOAA del Estado. No declaran IS, no sujetas a retención (si se les retiene tienen derecho a devolución), obligación de retener e ingresar a cuenta cuando abonen rentas y declarar las mismas, deber de colaborar con la Administración Tributaria dando información de sus operaciones.
- Entidades parcialmente exentas: Uniones, federaciones, confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores… La exención no alcanza a rendimientos derivados del ejercicio de explotación económica, ni a los derivados del patrimonio ni a ganancias. Exentas las rentas que tengan por fin la realización de su objeto social.
- Entidades sin ánimo de lucro, rentas art. 7 ley 49/2002.
B) Aspecto temporal
Periodo impositivo: coincide con el ejercicio económico de la entidad, no más de 12 meses. Excepción inferior al año cuando la sociedad se extinga, cambie de residencia al extranjero (IRNR), transfiera la forma jurídica de la entidad y ello determine que se modifique su tipo de gravamen o que no esté sujeta al impuesto de entidades residentes según art. 6 LIS. Devengo: último día del periodo impositivo. Exigibilidad: pasados 6 meses del fin del periodo.
C) Aspecto especial: Criterios de sujeción, residencia y domicilio fiscal.
8.1 LIS – entidades con residencia en España determinan las rentas sometidas a gravamen conforme a este impuesto, entendiéndose que reside en territorio español si: se hubiera constituido conforme a la ley española, domicilio social en España, centro de efectiva administración o principal establecimiento, sede de dirección efectiva en territorio español. Presunción iuris tantum de residencia para sociedades cuya actividad principal esté en España. El domicilio fiscal será el domicilio social si en él está centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no se sabe el domicilio fiscal, será el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.
D) Elemento subjetivo: sujetos pasivos.
Criterio de persona jurídica, con excepción de las sociedades civiles con personas que tributan en el IRPF. Si tienen objeto mercantil, según nueva ley, IS. Hay entidades sin personalidad jurídica, pero que son sujetos pasivos como fondos de inversión o de pensiones y grupos de sociedades.
4.4 BASE IMPONIBLE
Art. 10 LIS. Está constituida por el importe de la renta obtenida en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores. Método de estimación directa, objetiva cuando determina la ley y subsidio indirecta (directa lo normal). Para llegar al resultado contable hay que realizar un balance de activos y pasivos, cuenta de pérdidas y ganancias, cambios en el patrimonio neto, estado de flujos y memoria. Normas contables: principios de prudencia valorativa, de empresa en funcionamiento, de devengo, de uniformidad. Ha de respetarse una correlación de ingresos y gastos, de no compensación entre las partidas del activo y del pasivo, o las de gastos de ingresos. Principio de importancia relativa. Gastos deducibles: regalos a empleados por usos y costumbres y deterioros producidos. No deducibles: gastos no contabilizados en cuenta de pérdidas y ganancias o de reservas; no justificados o imputables al ejercicio; no correlacionados con el ingreso; art. 15 LIS.
4.5 EXCEPCIONES AL RESULTADO CONTABLE
IS
5.1 CUOTA INTEGRA
Art. 30 LIS. Vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. El tipo general de gravamen es 25%. Hay tipos específicos:
- Entidades de carácter general – Art. 29.1 LIS – 25%
- Entidades de nueva creación – 29.1 – 15% durante 2 primeros años de base imponible positiva
- Cooperativas fiscalmente protegidas – 29.2 – 20%. Resultados extracooperativos al 25%.
- Cooperativas de crédito y cajas rurales – 29.2 – 25%. Resultados extracooperativos 30%.
- Entidades sin ánimo de lucro – 29.3 – 10%
- Instituciones de inversión colectiva – 29.4 – 1%
- Fondos de pensiones – 29.5 – 0%
- Entidades de crédito y explotación de hidrocarburos – 29.6 – 30%
- Entidades aplicables al régimen especial canario – 29.7 – 4%