Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Hecho Imponible, Sujetos y Cálculo

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Regulación: Real Decreto Legislativo 1/1993 y Real Decreto 828/1995 (Reglamento).

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un impuesto estatal cedido completamente a las Comunidades Autónomas (CC.AA.). Este impuesto grava tres modalidades:

  1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Grava las transmisiones de bienes y derechos entre particulares.
  2. Operaciones Societarias (OS): Gravaba la constitución, aumento y disminución de capital, y disolución de sociedades. Actualmente, la mayoría de estas operaciones están exentas.
  3. Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos.

Las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias son incompatibles entre sí, pero sí existe compatibilidad entre TPO y AJD, y entre OS y AJD.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Sujetos Pasivos

Según el artículo 8 del RD Legislativo 1/1993, el sujeto pasivo es, por regla general, el adquirente del bien o derecho. Algunos ejemplos:

  • En transmisiones de bienes: el comprador.
  • En cesiones de derechos: el beneficiario.
  • En arrendamientos: el arrendatario.
  • En concesiones administrativas: el concesionario.

Base Imponible

Según el artículo 10 del RD Legislativo 1/1993, la base imponible es el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido. Solo se pueden deducir las cargas que disminuyan este valor real, no las deudas.

El artículo 10 establece reglas especiales para la valoración de determinados bienes y derechos, como:

  • Usufructo temporal: 2% del valor total del bien por cada año de duración, sin exceder del 70%.
  • Usufructo vitalicio: 70% del valor total del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, disminuyendo un 1% por cada año adicional, con un mínimo del 10%.
  • Nuda propiedad: Diferencia entre el valor del usufructo y el valor total del bien.
  • Derechos reales de uso y habitación: 75% del valor del bien, aplicando las reglas del usufructo.
  • Arrendamientos: Cantidad total a pagar durante la duración del contrato. Si no consta, se computan seis años. En arrendamientos de fincas urbanas con prórroga forzosa, se computan como mínimo tres años.
  • Derechos de garantía (hipotecas, prendas, etc.): Importe de la obligación o capital garantizado, incluyendo intereses y otros conceptos.

Cuota Tributaria

Los tipos impositivos se encuentran en los artículos 11 y 12 del RD Legislativo 1/1993. En Andalucía, se aplican los siguientes tipos (ejemplos):

  • Inmuebles: Escala progresiva: 8% hasta 400.000€, 9% entre 400.001€ y 700.000€, y 10% a partir de 700.001€.
  • Garajes: Escala progresiva: 8% hasta 30.000€, 9% entre 30.001€ y 50.000€, y 10% a partir de 50.001€.
  • Bienes muebles y semovientes: 4%.
  • Concesiones administrativas: 4%.
  • Derechos de garantía: 1%.

Existen tipos reducidos en función de diversas circunstancias (edad, vivienda habitual, discapacidad, etc.). Es fundamental consultar la normativa autonómica andaluza.

Hecho Imponible

El artículo 7 del RD Legislativo 1/1993 define el hecho imponible. Incluye:

  • Transmisiones onerosas *inter vivos* de bienes y derechos.
  • Constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas (excepto las relativas a infraestructuras ferroviarias, puertos y aeropuertos).
  • Excesos de adjudicación declarados (salvo excepciones).

No están sujetas las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, salvo excepciones (entregas o arrendamientos de inmuebles exentos de IVA, y entregas de inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial no sujeta a IVA).

Casos Específicos

Derecho de Uso y Habitación

Es un derecho real personalísimo (no se puede transmitir ni hipotecar). La base imponible se calcula aplicando las reglas del usufructo al 75% del valor del bien (artículo 10.2.b).

Caso Práctico:

El señor X cede un derecho real de uso y habitación de un apartamento valorado en 140.000 € al señor Y, de 30 años.

  • Sujeto Pasivo: Señor Y.
  • Base Imponible: 140.000 € * (89 – 30)% * 75% = 61.950 €.
  • Cuota Tributaria: 61.950 € * 8% = 4.956 €.

Pensiones

Se refiere a pensiones entre particulares (ej. una persona mayor entrega un inmueble a cambio de una renta). La base imponible se calcula capitalizando la pensión al interés básico del Banco de España y aplicando las reglas del usufructo (artículo 10.2.f).

Promesas y Opciones de Compra

Se equiparan a los contratos a los que se refieren. La base imponible es el precio convenido o, si es menor, el 5% de la base aplicable al contrato (artículo 14.2 TR).

Arrendamiento de Bienes Inmuebles (no sujetos y no exentos de IVA)

La base imponible es la cantidad total a pagar durante la duración del contrato. Si no consta, se computan seis años. En arrendamientos de fincas urbanas con prórroga forzosa, se computan como mínimo tres años (artículo 10.2.e). La fianza no se incluye en la base imponible.

Concesiones Administrativas

Están sujetas a TPO, excepto las relativas a infraestructuras ferroviarias, puertos y aeropuertos (sujetas a IVA). La base imponible se calcula en función del canon (artículo 13 TR).

Caso Práctico:

Un ayuntamiento concede la explotación de un chiringuito por 4 años, con un canon anual de 6.000 € que se incrementa según el IPC.

  • Sujeto Pasivo: El concesionario.
  • Base Imponible: 6.000 € / 0,1 = 60.000 €.
  • Cuota Tributaria: 60.000 € * 4% = 2.400 €.

Condiciones Resolutorias Explícitas (en escritura pública) como Derecho de Garantía

Se liquidan como un derecho de garantía en TPO (artículo 7.3). La base imponible incluye el importe garantizado, intereses, etc. (artículo 10.2).

Caso Práctico:

El señor X vende un inmueble al señor Y por 300.000 €. El señor Y paga 150.000 € y se establece una condición resolutoria en escritura pública por el resto, con intereses y penalización.

  • Liquidación del señor Y (compra del inmueble):
    • Sujeto Pasivo: Señor Y.
    • Base Imponible: 300.000 €.
    • Cuota Tributaria: 300.000 € * 8% = 24.000 €.
  • Liquidación del señor X (condición resolutoria):
    • Sujeto Pasivo: Señor X.
    • Base Imponible: 150.000 € + intereses + penalización.
    • Cuota Tributaria: Base Imponible * 1%.

Operaciones Societarias (OS)

Gravan determinados desplazamientos patrimoniales relacionados con sociedades (artículo 19 TR). Actualmente, la mayoría de las operaciones están exentas (artículo 45 TR), quedando sujetas y gravadas principalmente la disminución de capital social y la disolución de sociedades.

El artículo 22 TR equipara a sociedades ciertas entidades (personas jurídicas no societarias con fines lucrativos, contratos de cuentas en participación, copropiedad de buques, etc.).

  • Sujeto Pasivo:
    • En la constitución, aumento de capital, etc.: la sociedad.
    • En la disolución y reducción de capital: los socios (por los bienes y derechos recibidos).
  • Base Imponible (disminución de capital y disolución): Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios (artículo 25.4 TR).
  • Tipo impositivo: 1% (artículo 26 TR).

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Grava la formalización de documentos notariales, mercantiles y administrativos (artículos 27 a 44 TR).

Actos Notariales

Incluyen escrituras públicas y actas notariales.

  • Sujeto Pasivo: El adquirente del bien o derecho o, en su defecto, quien inste o solicite el documento (artículo 29 TR).
  • Base Imponible:
    • Cuota fija: Por el papel timbrado utilizado.
    • Cuota variable (gradual): Se aplica a las primeras copias de escrituras y actas notariales que cumplan ciertos requisitos (artículo 31.2 TR):
      • Objeto valuable.
      • Actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.
      • No sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ni a TPO ni OS.
      El tipo impositivo es el aprobado por la Comunidad Autónoma. En Andalucía, es el 1,5%. Si la Comunidad Autónoma no ha aprobado un tipo, se aplica el 0,50%.
      La base imponible, en general, es el valor declarado (artículo 30 TR). En los derechos reales de garantía, es el importe de la obligación o capital garantizado. En la posposición y mejora de rango, la base es la responsabilidad del derecho que empeora. En la igualación de rango, la base es la responsabilidad del derecho establecido en primer lugar.

Documentos Mercantiles: Letras de Cambio

La base imponible y la cuota tributaria se calculan según una escala establecida en la normativa (artículos 36 y 37 TR).

Caso Práctico

La Sociedad X S.A. vende maquinaria a la Sociedad Y S.L. por 6.000 € y se emiten 4 letras de cambio de 1.000 € cada una.

  • Se calcula la cuota tributaria de cada letra según la escala.
  • Se suman las cuotas de todas las letras.

Anotaciones Preventivas

Se realizan en los Registros Públicos, normalmente como garantía en procedimientos judiciales (artículo 40 y siguientes TR).

  • Sujeto Pasivo: Quien solicite la anotación.
  • Base Imponible: Valor de la deuda, con el límite del valor real de los bienes embargados (artículo 85.1 del Reglamento).
  • Tipo impositivo: 0,5%.

Caso Práctico:

El Sr. X debe 30.000 € al Sr. Y. El Sr. Y solicita una anotación preventiva sobre un inmueble del Sr. X valorado en 120.000 €.

  • Sujeto Pasivo: Señor Y.
  • Base Imponible: 30.000 €.
  • Cuota Tributaria: 30.000 € * 0,5% = 150 €.

Ejemplos de Examen

Se presentan dos casos prácticos de examen con sus soluciones, aplicando los conceptos explicados.

Caso Práctico 1:

Se detallan varias operaciones (compraventa de inmueble, constitución de derecho de garantía, arrendamiento de local, constitución de usufructo temporal) y se calculan las liquidaciones correspondientes.

Caso Práctico 2:

Se describe la compraventa de un inmueble con IVA y la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, calculando las liquidaciones de IVA y AJD.

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