Los impuestos:
Es el pago que debe realizar el contribuyente (persona natural o jurídica) al Estado, por haber incurrido en un hecho, contrato, o conducta gravada por la ley, con el objeto de proveer el dinero para financiar el gasto público, en que incurre el Poder.
Los impuestos tienen como objetivos:
- Corregir externalidades
- Proveer Bienes Públicos
- Redistribuir riqueza
Tipos de Impuestos
Impuestos Directos: Son los impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o riquezas que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto.
Impuestos Indirectos: Impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas y, por lo tanto, indirectamente.
El impuesto tiene características y elementos claves:
- Hecho gravado
- Tasa
- Contribuyente
El objetivo principal es la recaudación de fondos del estado, para el financiamiento de las necesidades básicas de uso común de la comunidad, como la educación, carreteras, entre otros.
Existen distintas clasificaciones, pero la más reconocida es la de los impuestos directos e indirectos.
Entes Reguladores
Existen tres entes reguladores asignados por el Ministerio de Hacienda:
- Servicio de Impuestos Internos.
- Tesorería General de la República.
- Servicio Nacional de Aduanas.
El objetivo es regular el comportamiento y cumplimiento de los CONTRIBUYENTES, en el ciclo de su vida frente al Servicio y Tesorería. Dar cumplimiento a las obligaciones mensuales y anuales que tiene el contribuyente por las rentas e ingresos que estos pueden obtener de fuente chilena y extranjera.
Hecho Gravado
Hecho gravado: Es aquel que da origen a la obligación de pagar un tributo cuando se configuran las circunstancias que indica la ley tributaria.
Hecho Gravado Básico de Venta
Art. 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
N°1) Por venta, se entiende toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley establezca como venta.
Requisitos venta:
- Convención
- Transferencia de dominio.
- Bienes corporales muebles e inmuebles.
- Título oneroso.
- Calidad de vendedor
Hecho Gravado de Servicio
Art. 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
N°2) Por servicio, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión, o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provengan del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 de la Ley sobre impuestos a la renta (LIR).
N°4) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.
Requisitos servicios:
- Prestación de servicio hacia un tercero.
- Percibir una prima, remuneración (título oneroso).
- Actividades definidas Art. 20 N°3 y 4 de la Ley del impuesto a la Renta.
- Entregados o prestados en Chile.
Base Imponible
Base imponible: Monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado.
“Los contribuyentes afectos a las disposiciones del presente Título pagarán el impuesto con una tasa de 19% sobre las ventas netas realizadas en el periodo (Art.14 D.L.825)”.
Créditos Fiscales
Créditos Fiscales: Procedencia de los créditos fiscales
Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del contribuyente.
IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o utilización de servicios destinados a: Activo realizable, activo fijo, gastos generales.
Débitos Fiscales
Débitos Fiscales: Toda venta de un bien corporal mueble e inmueble, salvo que recaiga sobre una especie expresamente exenta o sea parte de la convención alguna persona exonerada del tributo, origina un impuesto cuyo monto resulta de la aplicación de la tasa legal (19%) sobre la base imponible (Art. 9), determinada de conformidad a las normas del propio decreto ley N.º 825 y su Reglamento.
Franquicia
Franquicia: Con el objetivo de incentivar la economía y la comercialización con el mercado exterior, se genera la franquicia de IVA exportador, la que permite solicitar la devolución del crédito fiscal recargado en las facturas que respaldan las compras de las empresas exportadoras.
Existen mecanismos:
- Imputar contra débitos fiscales.
- Solicitud anticipada.
- Solicitud post embarque.
Definiciones Clave
“renta”: los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
“renta devengada”: aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.
“renta atribuida”: aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones de las letras A) y C) del artículo.
«renta percibida»: aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.