Impuestos en España: Residencia, Estimación Directa, Ajustes Extracontables, IVTM e IBI

Impuestos en España: Residencia, Estimación Directa, IVTM e IBI

Residencia Habitual

El IRPF grava la renta mundial de las personas físicas que tienen su residencia habitual en España. Las rentas obtenidas en España por personas no residentes tributarán en el marco del IRNR.

La condición de residente en territorio español viene determinada por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • La permanencia durante más de 183 días durante un año natural en territorio español.
  • Cuando el núcleo principal de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos se encuentre radicado en España.

Estos criterios no siempre resultan suficientes para fijar la residencia habitual.

Para evitar que determinados contribuyentes escapen a la soberanía fiscal, la Ley incorpora una presunción legal y algunas reglas especiales.

Estimación Directa

Estimación Directa Normal

Se configura como el régimen general ya que permite determinar la renta real obtenida por el sujeto pasivo a partir de los ingresos y los gastos.

Para la determinación del rendimiento neto se parte de una remisión a las normas del IS, lo que significa que el rendimiento neto resultará del resultado contable una vez practicados determinados ajustes fiscales.

El rendimiento neto resultará de minorar los ingresos computables con los gastos deducibles.

Estimación Directa Simplificada

Esta modalidad será de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas cuando la cifra de negocios del conjunto de sus actividades no supere los 600.000 €.

No se aplicará en determinadas circunstancias.

Ajustes Extracontables

Pueden existir diferencias entre los criterios contables y fiscales en cuanto a la calificación, valoración e imputación temporal de algunos ingresos y gastos. Estas diferencias dan lugar a los ajustes extracontables, que se practican sobre el resultado contable para la determinación de la base imponible.

Los ajustes extracontables positivos son aquellos que integran en la base imponible rentas que no han sido consideradas contablemente, o realizan dicha integración respecto de gastos no admitidos fiscalmente pero sí contablemente. Los ajustes extracontables negativos son aquellos que minoran el resultado contable para hallar la base imponible, como consecuencia de la existencia de un ingreso desde la perspectiva fiscal, o debido a la existencia de un gasto admitido fiscalmente pero no contablemente.

IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

El IVTM es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

  • Directo: Pretende gravar una parte del patrimonio de los sujetos pasivos, integrada por los vehículos a motor.
  • Real: Su hecho imponible no se delimita atendiendo a una categoría concreta de personas que los realiza.
  • Objetivo: No se tienen en cuenta las circunstancias personales o familiares de los sujetos pasivos para cuantificar la obligación tributaria (salvo excepciones, como en caso de minusvalía).
  • Periódico: La obligación de declarar surge año tras año.

Además, nos encontramos ante un impuesto obligatorio para todos los municipios, pero que puede ser eliminado por la CA a la que pertenezcan.

Es decir, la CA puede establecer y exigir un impuesto sobre el hecho imponible gravado por el IVTM, estableciendo las medidas de compensación oportunas a favor de los municipios.

IBI: Gestión Tributaria y Catastral

La competencia de gestión está compartida entre la Administración del Estado y las Entidades Locales. La gestión catastral consiste en la formación y revisión de los catastros inmobiliarios, elaboración de ponencias de valores, formación del padrón del impuesto y la determinación de la base liquidable del impuesto.

Los actos dictados en el ejercicio de estas competencias son recurribles en vía económico-administrativa. La gestión tributaria se lleva a cabo a partir de la información contenida en el padrón catastral que la Dirección General del Catastro debe remitir a cada Corporación Local antes del 1 de marzo de cada año, comprendiendo los procedimientos de gestión y recaudación, siendo recurribles los actos que se dicten por las Entidades Locales directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de reposición ante el órgano que los dictó.

Una vez transcurrido el plazo de impugnación (en ambos casos)

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