Impuestos sobre Publicidad: Regulación y Exenciones en Venezuela

Impuestos sobre Publicidad: Regulación y Exenciones

Artículo 31: Tipos de Anuncios y Cálculo del Impuesto

Los anuncios de suelo (vallas, tableros, adosados, colgantes, toldos o marquesinas, móviles o giratorios, peatonales de cualquier tipo, carteles, cajas y globos iluminados, tubos luminosos de gas neón o similares, pizarras eléctricas), ya sean para actividades económicas, promocionales o institucionales, pagarán un impuesto anual sobre publicidad.

Este impuesto equivale a cinco (5) unidades tributarias por cada anuncio, hasta una superficie total e individual de diez metros cuadrados (10 m²). Se añadirá una (1) unidad tributaria por cada cinco metros cuadrados (5 m²) o fracción adicional.

Parágrafo Primero: Definición de Superficie Imponible

La superficie total e individual sujeta al pago del impuesto comprende todo el marco del aviso, anuncio, tablero, cartel o valla, exista o no motivo publicitario. Se excluye la estructura de apoyo al suelo.

Parágrafo Segundo: Reducción por Iluminación

Los anuncios con iluminación interna para elementos traslúcidos, o aquellos donde la iluminación externa por gas neón sea un componente publicitario directo (pero con luces incandescentes, reflectores, lámparas, bombillos no visibles al público), tendrán una reducción del veinte por ciento (20%) del impuesto.

Artículo 32: Publicidad en Billetes y Boletos

La publicidad en abonos de billetes de autobuses, tranvías, vehículos similares, boletos de espectáculos públicos y comprobantes análogos, pagará una (1) unidad tributaria por cada mil (1.000) ejemplares o fracción, por cada producto anunciado. Si solo muestran la denominación de la empresa propietaria, no se pagará impuesto.

Artículo 33: Publicidad con Personas

La publicidad mediante personas que usen banderas y otros medios de publicación (pintados o fijados sobre trajes o sombreros) pagará dos (2) unidades tributarias por persona y por día.

Artículo 34: Publicidad en Vehículos

La publicidad pintada o adosada al exterior o interior de autobuses u otros vehículos, pagará cinco (5) unidades tributarias por anuncio y por año.

Artículo 35: Publicidad en Máquinas y Comprobantes

Balanzas, máquinas registradoras y aparatos que expidan boletos con publicidad; bonos, cupones, etiquetas, tapas y medios similares destinados a ser canjeados por objetos de valor; y facturas, recibos, notas de entrega u otros comprobantes, pagarán diez (10) unidades tributarias por anuncio y por año, en cada establecimiento. Se exceptúan los anuncios que identifiquen al propio negocio.

Artículo 36: Publicidad en Cines

La proyección de publicidad en cines pagará dos (2) unidades tributarias por mes.

Artículo 37: Publicidad con Altavoces

La publicidad con altavoces pagará cinco (5) unidades tributarias por día. No se permite la instalación ni estacionamiento en vías o sitios públicos para esta actividad.

Artículo 38: Publicidad Aérea y Similar

La publicidad mediante aviones, dirigibles, linternas mágicas y medios semejantes, pagará dos (2) unidades tributarias por día o fracción, y por unidad.

Exenciones al Impuesto de Publicidad

Artículo 39: Casos de Exención

Están exentos del pago de impuestos, aunque siempre requerirán permiso, los siguientes tipos de publicidad:

  1. Publicidad para el fomento del turismo y la educación en Venezuela.
  2. Placas de particulares de hasta 30 cm².
  3. Placas de profesionales (médicos, abogados, ingenieros, etc.) de hasta 30 cm², con información limitada a nombre, profesión, dirección y universidad. Si son luminosas, sí pagan impuesto.
  4. Ofertas de trabajo.
  5. Publicidad de conciertos, exhibiciones de arte y oficios, y textos de educación, de libre acceso al público.
  6. Marcas de fábrica en vehículos (parte trasera, delantera, motor o tazas de ruedas) y carrocería de ómnibuses y ferrocarriles.
  7. Inscripciones de autores, fabricantes y vendedores en edificios, pedestales, lápidas y cruces mortuorias, o alegorías y figuras religiosas, artísticas o decorativas, de hasta 20 cm².
  8. Carteles de ingenieros constructores en obras, de hasta 1 m². Si exceden esta superficie, pagan impuesto.
  9. Publicidad en periódicos, revistas, radiodifusoras y TV.
  10. Anuncios obligatorios por ley.
  11. Publicidad en cintas cinematográficas, video u otras formas filmadas en Venezuela, de productos nacionales, o de carácter cultural y educativo.
  12. Publicidad en el interior de locales de espectáculos públicos, referente a los eventos del mismo local.
  13. Letreros pintados en vehículos de carga y reparto (incluyendo bicicletas, motocicletas y motonetas), referentes a la empresa o productos que expenden.
  14. Publicidad de partidos políticos, sindicatos, cooperativas, asociaciones benéficas, profesionales y culturales, con duración máxima de tres (3) meses.
  15. Anuncios institucionales con duración máxima de tres (3) meses.
  16. Globos y cajas luminosas de farmacias, clínicas y centros médicos, para indicar turno y emergencia, cumpliendo con los requisitos de la Ordenanza.

Artículo 40: Obligaciones para Publicidad Exenta

La publicidad exenta del pago del impuesto debe cumplir con todas las demás obligaciones de la Ordenanza para obtener el permiso correspondiente. El incumplimiento acarreará sanciones y multas.

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