1. Imputación de Rentas
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluye en la base imponible un régimen especial de rentas, independiente de otros rendimientos. Su finalidad es asegurar la concordancia entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente.
Este régimen especial implica que el contribuyente debe integrar en su base imponible rentas que no ha obtenido, pero que la Ley considera relevantes para determinar su capacidad económica, debido a su vinculación con la fuente de procedencia.
Se consideran imputación de rentas:
- Rentas inmobiliarias: Rentas que el contribuyente debe incluir en la base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute de bienes inmuebles urbanos que cumplen ciertos requisitos:
- Son bienes inmuebles urbanos.
- No constituyen la vivienda habitual del contribuyente.
- No están afectos a actividades económicas.
- No generan rendimientos de capital inmobiliario.
- No son inmuebles en construcción ni inmuebles que no se puedan utilizar.
Con carácter general, se imputará un 2% del valor catastral o un 1,1% en algunas excepciones.
- Atribución de rentas: Las rentas obtenidas por determinadas entidades que no son sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades deben tributar a través de la imposición personal de sus miembros mediante IRPF. Se incluyen: sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan unidades económicas.
- Imputación de rentas de agrupaciones de interés económico (AIE), españolas y europeas, y demás unidades temporales de empresas.
- Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional: Se debe incluir cualquier renta positiva obtenida por cualquier entidad no residente en territorio español, siempre que cumpla los requisitos de participación y nivel tributario. No se consideran países de la Unión Europea, salvo que residan en un paraíso fiscal.
- Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen: La cantidad a imputar será el valor de la contraprestación recibida al contratar los servicios.
- Imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales: La imputación será la diferencia positiva entre el valor de liquidación en el día de cierre y el valor de adquisición.
2. El IRPF
El IRPF es un tributo personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas. Sus características son:
- Directo: Grava la obtención de renta.
- Personal: Considera las circunstancias familiares y personales del sujeto.
- Grava la renta: Su objeto es la totalidad de los rendimientos, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Progresivo: El tipo impositivo aumenta con la renta.
- Periódico: Se cuantifica la renta anualmente.
- Autoliquidable: El sujeto pasivo calcula la deuda tributaria.
El IRPF se aplica en todo el territorio español. Existen particularidades territoriales:
- País Vasco y Navarra.
- Resto de CCAA, con competencias normativas en tarifa autonómica y deducciones.
- Tratados internacionales.
3. El Hecho Imponible
El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente. No se someten a IRPF las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las rentas incluyen:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario).
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de rentas.
4. Presunción de Onerosidad
El artículo 6 de la Ley del IRPF establece la presunción de retribución en las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos de trabajo o capital, salvo prueba en contrario. Se considera el valor normal de mercado. En préstamos, se usa el interés legal del dinero.
5. Rentas Exentas
Algunas rentas están exentas de tributación:
- Prestaciones por actos terroristas reconocidas por el Estado.
- Prestaciones por incapacidad (Seguridad Social o funcionarios).
- Indemnizaciones por despido o cese (en la cuantía obligatoria).
- Indemnizaciones por daños personales (responsabilidad civil o seguro de accidentes).
- Premios (del azar, literarios, artísticos o científicos).
- Otras exenciones (becas, anualidades por alimentos, acogimiento, prestaciones por hijo, desempleo en pago único, transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia).
6. El Contribuyente
Según el artículo 8 de la Ley del IRPF, son contribuyentes las personas físicas residentes en España. Se considera residente si se cumple alguna de estas circunstancias:
- Permanencia de más de 183 días en España.
- Ubicación en España del núcleo principal de actividades o intereses económicos.
- Residencia habitual en España del cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes.
Existen dos excepciones: diplomáticos y funcionarios españoles en el extranjero, y residentes en paraísos fiscales. Los no residentes que obtienen rentas en España tributan por el IRNR. Existen dos regímenes especiales:
- Trabajadores desplazados a España.
- Residentes en la Unión Europea.
7. Régimen de Atribución de Rentas
Según el artículo 8.3 de la Ley, las rentas generadas por ciertas entidades se atribuyen a sus miembros: sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades extranjeras análogas. Estas entidades no son sujetos pasivos del IRPF ni del IS, sino que atribuyen las rentas a sus miembros, quienes las integran en su base imponible.
8. Base Imponible
8.1. Concepto
La base imponible es el importe de la renta del contribuyente, formada por todas las rentas sujetas a impuesto percibidas durante el periodo impositivo. Se clasifica en:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de capital (mobiliario o inmobiliario).
- Imputación de rentas inmobiliarias y otras imputaciones.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Para su cálculo:
- Se califica y cuantifica cada renta según su origen.
- Se aplican las reducciones correspondientes.
- Se integran y compensan las rentas, según su origen y clasificación (general o de ahorro).
8.2. Regímenes de Determinación
Existen tres regímenes:
- Estimación directa: Régimen general basado en los datos declarados por el contribuyente.
- Estimación objetiva: Para rendimientos de actividades económicas de pequeña cuantía.
- Estimación indirecta: Régimen subsidiario aplicable cuando no se puede determinar la base por los otros regímenes. Se basa en signos, índices, módulos o antecedentes. Se aplica en casos de no presentación de la declaración, resistencia a la inspección, incumplimiento de obligaciones contables, o desaparición de libros contables.