Incentivos Aduaneros a la Exportación
Ley N° 18.480: Reintegro Simplificado a las Exportaciones
Es el beneficio del 3% del valor FOB de las mercancías exportadas, otorgado por el Estado a las empresas exportadoras de productos no tradicionales que contengan al menos el 50% de materias primas importadas.
Condiciones para Optar al Beneficio
Para que el producto se pueda acoger a este beneficio, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- El producto debe contener al menos un 50% de insumos importados.
- Los montos de la exportación deben ser iguales o inferiores a US$ 18.000.000 FOB.
- Se debe tratar de una exportación de un producto clasificado como no tradicional y que sus montos de exportación se encuentren conforme a los topes máximos de exportación según decreto supremo del Ministerio de Economía, publicado cada año antes del 31 de marzo.
- Los insumos, al hacerse parte del producto a exportar, deben experimentar una transformación tal que les otorgue una nueva posición arancelaria, diferente a la del o los componentes importados.
Lugar de Solicitud
El beneficio se solicita en la Tesorería General de la República correspondiente a la jurisdicción de la empresa exportadora.
Plazos para Solicitar el Beneficio
El plazo actual para solicitar el beneficio es de 120 días contados desde la fecha de vencimiento del plazo dado para informar sobre el resultado de las operaciones de exportación y del destino dado a las correspondientes divisas.
Ley 18.480: Reintegro Simplificado y su Modificación
Exportador: Paso a Paso
- Producto no tradicional con insumos extranjeros no inferiores al 50%
- SNA
- DUS legalizado
- Tesorería General de la República
- Cheque nominativo dentro de 5 días hábiles
Ley N° 18.708: Reintegro de Derechos y Demás Gravámenes Aduaneros
Es una franquicia que entrega el Estado a los exportadores chilenos, permitiéndoles recuperar los aranceles aduaneros y demás gravámenes pagados al importar materias primas, artículos a media elaboración, partes y piezas utilizadas como insumos.
Derechos que se Recuperan
Los derechos pagados en la importación de los insumos que son objeto de devolución comprenden: el derecho ad-valorem, derechos específicos, tasa de despacho y sobretasas a la importación de mercancías usadas.
Lugar de Solicitud
El beneficio se solicita en el Servicio Nacional de Aduanas donde se pagaron los derechos indicados anteriormente.
Plazos para Solicitar el Beneficio
No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la exportación. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, a lo más, dentro del plazo de 9 meses, contado desde la fecha anterior. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas.
Exportador: Paso a Paso
- SNA
- Formulario de solicitud de reintegro
- Tesorería General de la República
- Cheque nominativo, una vez emitido por Aduana, plazo 5 días hábiles
Ley N° 18.634: Pago Diferido de Gravámenes y Crédito Fiscal
Es un beneficio otorgado para la adquisición de bienes de capital. Este beneficio está dividido en dos partes: el pago diferido de los tributos aduaneros y el otorgamiento de un crédito fiscal para la adquisición de un bien de capital nacional.
Bienes de Capital con Derecho a Acogerse a esta Ley
Los bienes de capital beneficiados son aquellos incluidos en un listado establecido por decreto del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de que cualquier interesado pueda solicitar la incorporación de un bien de capital a la lista. Esta petición será estudiada por una comisión especial, presidida por el Ministro de Hacienda. Los bienes de capital deben tener un valor CIF mínimo establecido por ley y reajustado cada año.
Beneficiarios del Pago Diferido
Se pueden acoger a este beneficio las máquinas, vehículos y herramientas que estén individualizadas como bienes de capital por el Ministerio de Hacienda.
Beneficiarios del Crédito Fiscal
Se pueden acoger a este beneficio todas las personas que deseen comprar maquinarias nuevas, fabricadas en el país y estén individualizadas como bienes de capital por el Ministerio de Hacienda.
Lugar de Solicitud
Cuando es un bien de capital fabricado en el país, se debe solicitar el beneficio de crédito fiscal al Servicio de Tesorería. Tanto este servicio como Aduanas disponen de formularios para este efecto. El formulario/solicitud se presenta en la Aduana que corresponda a la ciudad donde esté ubicada la empresa fabricante del bien adquirido, adjuntando la documentación que indica la Resolución Exenta 764 de la Tesorería General de la República (Diario Oficial del 07.12.87).
Ley 18.634
- Ministerio de Hacienda, bienes de capital importados, Tesorería General de la República
- Ministerio de Hacienda, bienes de capital nacionales, SNA
Recuperación del IVA Exportador (D.L. N° 825)
Es el impuesto que se aplica al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación. También se aplica a los insumos y/o productos importados utilizados en una exportación.
Beneficiarios
Todos los exportadores de productos considerados exportación y los exportadores de servicios sólo podrán acceder a este beneficio cuando presten servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el servicio sea calificado como exportación a través de una resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
Solicitud del Beneficio
Mediante Resolución Exenta N° 23 del 19 de junio de 2001, el Servicio de Impuestos Internos resuelve sobre los requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación del Impuesto al Valor Agregado.
Plazos para Solicitar el Beneficio
Los exportadores de bienes deberán solicitar la recuperación de los créditos fiscales en el Servicio de Impuestos Internos con jurisdicción en la comuna correspondiente al domicilio comercial. Trámite que debe realizarse dentro del mes siguiente de la fecha de cumplido del embarque para los bienes o del mes siguiente de recibida la liquidación final de venta en consignación al exterior.
Otros Beneficios
Devolución Anticipada del IVA a Proyectos de Inversión de Exportadores (Decreto N° 348, modificado el 29.08.2000)
Mediante resolución y dentro del plazo que en cada caso fije el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para acreditar el cumplimiento de la exportación, se podrá autorizar a los exportadores para que se acojan al sistema de recuperación anticipada del IVA, que se hubiese recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación, o se hubiere pagado al importar bienes para estos efectos.
Costos de los Instrumentos de Financiamiento de Corto Plazo
Operaciones Contado
a) Operaciones Contado con Disponibilidades Propias
Consisten en que el importador paga con sus propios recursos la mercancía comprada a su proveedor extranjero. Esto conlleva una gran confianza en el proveedor, dado que existe la posibilidad de que en definitiva no embarque o no lo haga en el plazo acordado. Para tal efecto, lo más común es que el comprador solicite los servicios de una empresa bancaria para transferir los fondos a su proveedor. El proveedor, una vez recibido el pago, procede a embarcar la mercancía en la forma pactada con el importador, obteniendo posteriormente la documentación de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, lista de empaque, etc.), la cual enviará directamente al comprador vía courier. Los costos que debe asumir el importador son relativamente bajos, debido a la poca intervención de la empresa bancaria.
Dentro del pago con disponibilidades propias, existen dos formas de efectuarlo:
b) Pago Vía Orden de Pago
Consiste en enviar un mensaje de pago, nombrado generalmente como télex o SWIFT, a través de un banco comercial al banco del exportador, con todos los datos necesarios (mencionados más adelante) para que este último haga entrega de los fondos al exportador. Es importante considerar la disponibilidad del monto enviado al extranjero, ésta es de 48 horas de emitido el pago. En la eventualidad de que el importador exija una disponibilidad de menor tiempo o incluso inmediata, está enfrentado a un mayor costo. Dado que la forma más habitual de enviar el dinero es a través de SWIFT, en el Cuadro 1 se detalla en forma clara cada uno de los campos que lleva el mensaje, llamado SWIFT MT-100. Cabe señalar que este tipo de mensaje se realiza cuando una persona natural o jurídica efectúa pagos directamente a su cliente o proveedor en el extranjero a través de su banco comercial, ya sea bajo la modalidad contado o cobranza extranjera, por eso se le denomina customer transfer (MT 100).
Costos en el Pago con Disponibilidades Propias
Concepto | Modalidad de Pago | Se Cancela |
---|---|---|
Comisión de transferencia | Cargo fijo o porcentaje | Siempre |
Gastos banco transferente | Recuperación de gastos | A solicitud del cliente |
Gastos de télex | Cargo fijo por operación | Siempre |
Definición de los costos:
- Comisión de transferencia: Es un cargo que se cobra por el costo operativo del envío de los fondos hacia el país del vendedor.
- Gastos del banco transferente: Son los gastos que recupera el banco emisor de la operación que son cobrados por el banco corresponsal, el que recibe los fondos.
- Gastos de télex: Gastos por el envío de la transferencia al exterior (mensaje SWIFT).
c) Pago Operaciones Contado con Financiamiento Bancario
Ya anteriormente descritos los requisitos solicitados por los bancos, podemos definir que consiste en otorgar financiamiento en moneda extranjera por parte del banco comercial a un importador para el pago de una operación contado.
Requisitos para realizar esta operación:
- Calificar como sujeto de crédito.
- Poseer cuenta corriente en el banco.
- Suscribir un pagaré, solicitud de crédito y carta de instrucción de pago al extranjero.
Pasos a seguir para efectuar una operación contado con «financiamiento bancario»:
- El importador solicita a un banco comercial un financiamiento para el pago al exterior. Además, adjunta carta instruyendo el pago al exportador.
- Aprobación comercial con los niveles correspondientes de acuerdo al monto de la operación. Es en este momento cuando se realiza efectivamente la colocación, se aplica la tasa de interés y se cobra la comisión.
- Se efectúa el pago al extranjero de acuerdo a las instrucciones entregadas por el cliente. Este pago puede efectuarse vía SWIFT o también mediante la emisión de un cheque.
Costos en el Pago Contado con Financiamiento Bancario
Concepto | Modalidad de Pago | Se Cancela |
---|---|---|
Comisión de apertura | Cargo fijo o porcentaje | Siempre |
Gastos notariales | Depende de notaría | Siempre |
Transferencia bancaria | Cargo fijo o porcentaje | Siempre |
Gastos banco transferente | Recuperación de gastos | A solicitud del cliente |
Intereses financiamiento | Porcentaje sobre capital | Siempre |
Impuesto sustitutivo | Porcentaje | Siempre |
Impuesto 4% intereses | Porcentaje | Siempre |
Definiciones de los costos:
- Comisión de apertura: Es un porcentaje o cargo fijo mínimo que cobra el banco al importador por el hecho de gestionar la apertura de un crédito y éste se calcula sobre el monto del financiamiento.
- Gastos notariales: Es un gasto que cobra la entidad bancaria por legalizar el pagaré que hace entrega el cliente al banco como condición de garantía.
- Intereses de financiamiento: Corresponden al costo de financiamiento del crédito que debe asumir el importador. Este financiamiento va desde la apertura (otorgamiento del crédito) hasta la cobertura de la importación.
- Impuesto sustitutivo: Éste corresponde al 0.125% por mes o fracción de mes desde la fecha de aceptación de la declaración de ingreso, hasta la fecha de la cobertura al tipo de cambio observado del día de la cobertura, según el monto remesado (pagado) al exterior.
- Impuesto sobre los intereses (Imp. Renta): Éste corresponde a un 4% sobre los intereses que cobra el exportador (si los hay).
Tarifas Bancarias de Comercio Exterior con Modalidad «Operación Contado»
Item | Concepto | Tasa | Mínimo US$ | IVA |
---|---|---|---|---|
Comisión operación contado | 0.0125 | 30.00 | Sí | |
Comisión | 10.00 | Sí | ||
3(**) | Gastos télex | 10.00 | Sí | |
4 (*) | Gastos notariales | 2.00 | No | |
5(*) | Imp. Timbres y Estampillas | 0.123% por mes o fracción de mes | No | |
6(*) | Intereses | LIBOR + Spread | Depende Bco | No |
Planilla estadística | 15.00 | Sí |
Esta información es un promedio de las tarifas dadas por entidades bancarias.
(*) Gastos que se incurren solamente cuando el financiamiento es bancario.
(**) Costos no negociables.
Cobranza Extranjera
Concepto | Modalidad Pago | Se Cancela |
---|---|---|
Comisión bco comprador | Cargo fijo o porcentaje | Siempre |
Gastos bco comprador | Cargo fijo o porcentaje | Siempre |
Transf. bancaria | Cargo fijo o porcentaje | Siempre |
Gastos bco transferente | Recuperación gastos | Solicitud cliente |
Impto. timbres y estamp. cobranza plazo | Cargo fijo o porcentaje | Siempre |
Interés en mon. extranjera (si exportador cobra) | % acordado | Siempre |
Impuesto intereses (cobranza con financiamiento) | 4% | Siempre |
Definición de los costos:
- Comisión del banco cobrador: Son los honorarios del banco presentador/cobrador por participar en el proceso de una cobranza.
- Gastos del banco cobrador: Corresponden a los gastos en que incurre el banco presentador/cobrador por gestionar el cobro.
- Impuesto timbres y estampillas: Toda importación de mercancía está afecta a un impuesto del 0.125% por mes o fracción de mes, comprendiendo el período entre la fecha de internación de la mercancía (fecha de la declaración de ingreso) a la fecha de cobertura. Se exceptúan las importaciones que hayan sido pagadas al exterior antes de su internación definitiva al país.
- Intereses en moneda extranjera: Corresponden al costo del financiamiento que otorga el exportador al importador, el que incluso se puede pagar en una cobranza a la vista, dependiendo del tiempo que exista entre la fecha de embarque y la del pago, ya que si éste es muy prolongado el exportador cobrará los intereses correspondientes a dicho período (si no lo hace es porque seguramente los ha recargado en el precio de la mercancía). Es importante señalar que muchos exportadores otorgan plazo sin cobrar intereses con el objeto de penetrar nuevos mercados.
- Impuesto a intereses: Los intereses provenientes de saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o con sistema de cobranzas, estarán éstos afectos a un impuesto de una tasa del 4%.
Tarifas Bancarias de Comercio Exterior en la Cobranza Extranjera
Carta de Crédito (a plazo y crédito mixto)
Definición de los costos:
Comisión de apertura: Es un porcentaje del valor del acreditivo o un monto mínimo que cobra el banco emisor por emitir el instrumento de pago.
Gastos notariales: Corresponden a los gastos por la legalización del pagaré que debe entregar el ordenante al banco.
Gastos de télex/SWIFT: El banco recupera los gastos en que incurre al transferir datos e información al extranjero.
Intereses en M/N: El banco emisor cobra estos intereses en moneda nacional de apertura a negociación o de apertura al vencimiento plazo proveedor por el compromiso de pago que tiene con el beneficiario, es decir, el banco realiza una colocación contingente durante el período antes señalado. Estos intereses van de un 0.1 a un […] anual. Muchas empresas logran en sus negociaciones no pagar este interés.
Int. en moneda extranjera (proveedor): Estos intereses corresponden al costo del financiamiento que otorga el proveedor al importador.
Int. en moneda extranjera (banco): Son los intereses que se deben pagar al banco emisor en caso de que la cobertura se encuentre en una fecha posterior al plazo que otorga el proveedor.
Imp. Timbres y Estampillas: Este gravamen va desde un 0.125% por mes o fracción de mes, afectando al período comprendido desde la fecha de internación de la mercancía (fecha de la declaración de ingreso) a la fecha de cobertura. Es importante mencionar que se exceptúan de este impuesto las importaciones que hayan sido pagadas al exterior antes de su internación definitiva al país.
Ley Renta (D.L. 824): Este texto legal establece en su artículo 59 que los intereses provenientes de créditos desde el exterior por instituciones bancarias o extranjeras o internacionales (que se encuentren autorizadas por el Banco Central) están afectos a un impuesto del 4% sobre los intereses.
Enmienda: Cargo que cobra el banco emisor por cambiar algún dato del condicionado.
Télex: Gastos adicionales que se deben pagar por el envío de datos e información al exterior. Por ejemplo, el envío de un alzamiento de discrepancia.
Alzamiento de una discrepancia: Porcentaje sobre el crédito o cargo que cobra el banco emisor por alzar una discrepancia, es decir, cuando algún término del crédito no ha sido cumplido por el beneficiario, entonces el ordenante puede solicitarle a su banco la mencionada acción entregándole una carta donde autoriza el alzamiento de discrepancias e indicar los cambios a efectuar.
Comisión de prórroga: Comisión que cobra el banco emisor al ordenante cuando éste le solicita al primero una ampliación para el período de financiamiento.
Tarifas de Comercio Exterior en las Cartas de Crédito
Cartas de Crédito Stand-By
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Carta de Crédito (Acreditivo, Crédito Documentario)
Es un instrumento expedido por un banco por cuenta de uno de sus clientes, autorizando a una persona natural o jurídica a girar contra el banco o contra uno de los corresponsales por cuenta del cliente, bajo determinadas condiciones señaladas en el acreditivo. Y, por último, algunas veces se encuentran más operativas como: El banco emisor (importador) abre dicho instrumento a favor de un exportador en el extranjero y se obliga a cancelar una cantidad de dinero dentro del plazo estipulado en dicho documento, a condición de que se entregue un conjunto de documentos que se especifican en la carta de crédito y que certifican el cumplimiento de ciertos hechos que identifican la mercancía, precio y embarque de la misma según las especificaciones que da el importador en Chile. En síntesis, ésta es una operación de crédito, ya que el banco cancela una vez que se han negociado los documentos en el exterior para su posterior negociación en Chile (del banco emisor) para entregar los documentos al importador y que pueda internar su mercancía.
1. Normativas Generales de la Carta de Crédito
Marco Normativo
En primer término, todas las cartas de crédito emitidas se ajustan a las disposiciones de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (Publicación 500), también llamado Folleto 500, que publica, revisa y anota la Cámara de Comercio Internacional. No obstante, a esta forma de pago se le aplican las leyes del país que otorga el crédito, aunque los tribunales suelen referirse a las Reglas y Usos Uniformes como guía para la interpretación y la práctica bancaria.
Validez Contractual de la Documentación
Esta característica se basa en que todas las partes que intervienen negocian sobre la base de la documentación. En las cartas de crédito, los exportadores tienen 21 días después de la fecha de embarque para presentar los documentos ante el banco corresponsal designado (siempre y cuando la carta de crédito no especifique otro plazo diferente), es decir, la validez de los créditos no están afectos sobre las obligaciones comerciales que proporcionan los embarques de las mercancías.
Obligaciones de los Bancos
Revisar la documentación que se les presente para negociación dentro de un plazo razonable. La Publicación 500 estipula que los bancos tienen 7 días para revisar los documentos y así garantizar, aparentemente, que éstos están en completo acuerdo con los términos del crédito.
Alcance de la Responsabilidad Bancaria
Los bancos no asumen responsabilidad por la forma o la autenticidad de los documentos presentados, ni la demora o pérdida en tránsito, la interrupción de sus actividades por fuerza mayor y eventos similares, ni por el incumplimiento de otros bancos utilizados para atender las instrucciones del ordenante del crédito.
2. Partes que Intervienen en una Carta de Crédito
Ordenante: Es la persona natural o jurídica (el importador) que, por su propia cuenta y riesgo, solicita a un banco de su país la apertura de una carta de crédito a favor de un tercero (beneficiario o vendedor).
Beneficiario: Corresponde a la persona indicada por el ordenante a cuyo favor se emite el crédito (el exportador).
Banco emisor: Es el banco del importador o comprador. Es la entidad bancaria que acepta abrir un acreditivo por cuenta, orden y riesgo de su cliente (ordenante) y por cuyo pago es responsable ante el banco designado y/o beneficiario.
Banco designado: Generalmente, este banco es el corresponsal del banco emisor. Puede ser cualquier banco que se designe en el crédito. Ahora, si no se menciona ningún banco, estaríamos en presencia de un crédito libremente negociable, donde cualquier banco será considerado banco designado. Es importante mencionar que, si este banco agrega su confirmación, pasa a denominarse banco confirmador.
Banco negociador: Para una mejor comprensión de la función de este banco, primero definiremos qué es negociar. Negociar es hacer entrega del valor del o los instrumentos de giro y/o documentos por parte del banco autorizado a negociar. Este banco es el que realiza el pago al beneficiario, o un banco corresponsal, el banco designado o un tercer banco, dependiendo de las características del crédito en cuestión. Es importante destacar que, si sólo existe el simple examen de los documentos sin hacer entrega de su valor, no se considera una negociación.
Banco confirmador: Existe este tipo de banco cuando el ordenante solicita la apertura de un crédito confirmado a su banco emisor, quien le solicitará al banco receptor la carta de crédito para que éste la acepte como una obligación propia, es decir, que se comprometa a pagarle al beneficiario siempre y cuando los términos sean cumplidos.
3. Características de las Cartas de Crédito
Irrevocable
Es un compromiso a firme por parte del banco emisor, siempre que los documentos exigidos hayan sido presentados cumpliendo con los términos y condiciones del crédito. Esta característica le otorga al beneficiario mayor seguridad de pago, ya que éste no puede ser cancelado ni modificado (un crédito sólo podrá ser modificado y/o cancelado cuando exista un pleno consentimiento de todas las partes involucradas, especialmente el beneficiario).
Revocable
Es aquella en que tanto el ordenante, a través del banco emisor, como el beneficiario pueden modificar y/o cancelar los términos del acreditivo en cualquier momento, sin previo consentimiento del beneficiario. Además, no constituye ningún compromiso definitivo por parte del banco emisor; sin embargo, si el crédito ha sido negociado por el banco designado en los términos originales, las modificaciones y/o anulaciones que se hayan efectuado con posterioridad a la dicha fecha de negociación no tendrán efecto alguno, quedando de esta manera el banco emisor obligado a rembolsar los fondos al banco negociador.
Confirmada
Es aquella en que el banco designado, a petición del banco emisor, se compromete frente al beneficiario a pagarle el importe del crédito. Esto implica una garantía adicional a la forma de pago para el beneficiario, debido a que este último no sólo dependerá de la solvencia económica del banco emisor, sino que también, y principalmente, de la del banco confirmador. Esto, en definitiva, es que ambos bancos son avales del crédito. Para que esta característica opere, el ordenante debe realizar una petición al banco emisor (a través de la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito) y éste al banco designado, quien tiene la facultad de aprobar o rechazar la confirmación de este crédito. Si asume la confirmación, deberá asumir funciones que se realizan en el país del beneficiario, como notificar y negociar, es decir, se transforma también en banco avisador o notificador, banco negociador y banco confirmador.
No Confirmada
Es aquella en la cual el banco designado solamente notifica al beneficiario la existencia de un crédito a su favor, pero no toma la responsabilidad del pago ante el beneficiario, recayendo ésta sólo en el banco emisor. Por tanto, el banco avisador se limitará a notificar la carta de crédito, recibir los documentos de embarque y/o financieros y remitirlos al banco emisor, quien aprobará (negociación limpia) o rechazará los documentos (negociación sucia o con discrepancias) de esta operación. Si no hay observaciones o discrepancias, el banco emisor enviará los fondos al banco avisador para que proceda a pagar el monto del acreditivo al beneficiario en la fecha acordada.
Transferible
Esta condición permite que el beneficiario (primer beneficiario) transfiera el crédito en forma parcial o total a uno o más beneficiarios; por tanto, el acreditivo debe indicar expresamente que es «transferible» o indicar términos tales como: divisible, fraccionable y cedible, etc. Esta transferencia deberá efectuarse bajo los términos y condiciones del crédito original. Es importante destacar que, si la carta de crédito no indica que sea transferible o intransferible, el banco asumirá que es intransferible.
Intransferible
Tal como se indica en el punto anterior, es una condición que se considera como tal si no se estipula expresamente lo contrario; por lo tanto, un crédito que no tenga tal estipulación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario establecido en dicha carta de crédito. El hecho de que no se pueda transferir el crédito no implica que el beneficiario esté impedido de ceder los productos que genere su utilización, operación que debe realizarse en conformidad a la legislación aplicable para tal efecto.