Contrato de Financiación No Bancario (Cuenta Corriente Mercantil)
Este tipo de contrato ha perdido tradición económica debido a que los empresarios prefieren la rapidez del descuento bancario. Hoy en día, es un contrato accesorio a contratos de gestión y colaboración entre empresarios.
Concepto
Es un contrato mercantil entre dos personas, generalmente comerciantes, con negocios continuados. Acuerdan concederse crédito recíproco temporalmente, obligándose a registrar en cuenta sus remesas mutuas con cargos y abonos, sin exigirse el pago inmediato, sino el saldo resultante al cierre en la fecha convenida.
Características
- Los créditos son inexigibles hasta el cierre periódico pactado.
- La compensación es diferida y periódica.
- Las partes asumen la obligación de anotar las remesas mutuas y los cargos para que la contabilidad esté clara al cierre.
- Solo pueden formar parte de la cuenta corriente comercial los créditos pecuniarios y los relacionados con relaciones recíprocas entre empresarios.
Extinción
Causas generales: cumplimiento del plazo o preaviso con antelación.
Contrato de Factoring
Es un contrato de financiación con notas de contrato de colaboración. La sociedad de factoring se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro de sus créditos frente a sus clientes, garantizando el cobro de una parte o la totalidad en caso de insolvencia de los clientes, o anticipando el importe de esos créditos. Puede haber un sistema mixto que anticipe y garantice.
Esta naturaleza es propia de entidades financieras, por lo que están sometidas a la supervisión y vigilancia del Banco de España. Es un contrato atípico y socialmente típico con gran trascendencia económica. Al ser atípico, las partes tienen amplia autonomía de voluntad, tratándose básicamente de un contrato de adhesión.
Obligaciones de las Partes
Pueden variar según el tipo de contrato de factoring.
Obligaciones de la Empresa de Factoring
- Gestión de los cobros.
- Prestación de servicios complementarios convenidos.
- Financiar al empresario si se ha pactado, a través del descuento de intereses.
- Asumir el riesgo de impago, funcionando como garantía.
Obligaciones del Empresario
- Ceder el conjunto de créditos frente a sus clientes.
- Pagar las comisiones pactadas.
Contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero)
Es un contrato atípico que tiene su origen en la cesión de teléfonos por la compañía Bell en 1877. En Europa se introduce en los años 60. Es una técnica de adquisición de bienes (muebles o inmuebles) con ventajas fiscales.
La sociedad de leasing cede, mediante una renta periódica que incluye la amortización parcial del bien, a la empresa financiada el uso de un bien duradero (mueble o inmueble) durante un período irrevocable, con opción de compra al final del mismo a un precio residual previamente fijado.
Regulación
No existe una regulación verdadera, pero hay muchas sentencias del Tribunal Supremo que lo regulan.
Partes
Estructura triangular:
- Usuario empresario (comprador).
- Vendedor.
- Sociedad de leasing.
Características
- El usuario empresario determina el bien, sus características y a quién se lo tiene que comprar, destinando esos bienes a su actividad empresarial.
- La propiedad de esos bienes corresponde a la sociedad de leasing, el empresario simplemente los posee.
- Las cuotas deben tener una duración superior a 2 años para bienes muebles y de 10 años para inmuebles. Si el plazo es inferior, no es contrato de leasing, sino contrato de compraventa a plazos.
- El usuario tiene la facultad de adquirir la propiedad del bien que ha estado usando, pagando el precio residual previamente señalado en el contrato.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones de la Sociedad de Leasing
- Comprar el bien que elige el usuario.
- Entregar el bien.
Obligaciones del Usuario
- Pagar todas las cuotas en los plazos convenidos. El impago da derecho al arrendador a cobrar las cuotas vencidas e impagadas e intereses de demora.
- Conservar el bien con la debida diligencia.
- Devolver el bien en el mismo estado. Si el bien se destruyera durante el período por caso fortuito, corre a cargo del usuario.
Fianza Mercantil y Aval a Primer Requerimiento
Regulado solo en los artículos 439 a 442 del Código de Comercio, que es insuficiente a pesar de su trascendencia en la actividad empresarial, por lo que se remite al artículo 1822 y siguientes del Código Civil, añadido a la libertad de pactos entre las partes.
Concepto de Fianza Mercantil
Según el artículo 439 del Código de Comercio: será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante. El criterio objetivo para determinar su mercantilidad es la naturaleza de la obligación garantizada.
Notas
- Es un contrato formal que deberá constar por escrito, sin lo cual no tendrá valor ni efecto.
- Es un contrato en principio gratuito, salvo pacto en contrario.
- Es un contrato indefinido y subsiste hasta la extinción completa de las obligaciones que derivan del contrato financiado, salvo que se fije un período.
Aval a Primer Requerimiento
Es un contrato de garantía por el que el banco garante responde frente al beneficiario por la obtención de un determinado resultado o el mantenimiento de una concreta situación, de modo que si uno u otra no llegaran a producirse, el garante se verá obligado a indemnizar el interés defraudado al beneficiario. Es un contrato atípico que no tiene regulación.
Ejemplo: Un propietario alquila un piso a un inquilino. El propietario contrata un aval a primer requerimiento para que, si el inquilino deja de pagar, pague el banco.
Notas
- La obligación del banco es autónoma respecto de la principal, que es pagar el alquiler.
- El banco garante se obliga a pagar ante la presentación de meros documentos.
- El garante solo puede oponer excepciones derivadas de esos documentos.
- Se puede asegurar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación.
- Es de ejecución muy rápida.