Intervención Pública en la Economía: Evolución y Marco Normativo en la UE

Derecho Público Económico

El Derecho Público Económico es la rama que estudia la ordenación jurídica de la economía y las técnicas de intervención de los poderes públicos. Está compuesto por el Derecho Constitucional, Administrativo, Tributario, Penal o Procesal. Cabe destacar la importancia del Derecho Comunitario Europeo. Las principales leyes administrativas se aplican a muchos problemas que se plantean en el ámbito de la intervención económica, pero la regulación económica se encuentra principalmente en la normativa sectorial.

Función del Derecho Administrativo Económico

Facilitar las intervenciones del poder público en la economía, ofreciendo a la administración las herramientas que le permiten condicionar el comportamiento de los operadores económicos.

Modelo Actual de Intervención Pública en la Economía

La crisis da lugar al nuevo modelo de intervención pública en la economía, caracterizada por la privatización y la liberalización de los servicios. Hay un intervencionismo distinto: el Estado se convierte en regulador del mercado y de sus reglas, pero sobreviven muchas fórmulas del modelo anterior. Se habla así de la desreglamentación, medidas tendentes a dinamizar la vida económica mediante la eliminación de restricciones y limitaciones que afectan al libre desarrollo empresarial. La reestructuración normativa no supone la desaparición del Derecho, sino la sustitución de unas normas por otras, se incrementa la densidad normativa: más normas para solventar la problemática que puede generar el mercado. La crisis económica pone todo en duda. Herramientas de intervención casi olvidadas en Europa han sido recuperadas para evitar el derrumbe del sector financiero. Impone la modernización de la Administración.

Mercado Interior Europeo

Las exigencias comunitarias han sido importantes en el modelo de Estado. La consecución de un auténtico mercado interior europeo demanda una política económica y monetaria común y una intervención normativa en la ordenación de actividades económicas a fin de garantizar el funcionamiento del mercado. Los servicios públicos están adquiriendo una dimensión internacional, correspondiendo a las instituciones de la UE la responsabilidad de garantizar el funcionamiento de ellos. El ordenamiento jurídico comunitario es intervencionista en la creación de normas. La actual situación de crisis ha ido obligando a crear mecanismos propios de intervención en distintos sectores. Las medidas comunitarias encaminadas a establecer un mercado único europeo pretenden eliminar las barreras que dificultan la efectividad de dicha libre circulación.

Directiva de Servicios

Los grandes servicios y actividades económicas de interés general quedan fuera de su ámbito de aplicación, que se proyecta sobre los mercados regulados. La Directiva se aplica a actividades y servicios, para los que establece un régimen de principio de supresión de toda intervención administrativa previa a la actividad económica o a la prestación del servicio. El derecho comunitario aboga por la liberalización de los servicios, apertura a los mercados y aplicación de las reglas de la competencia, reconociendo la importancia de los servicios públicos nacionales. Los procesos de privatización y liberalización y los servicios públicos han conducido a que, cuando se trata de actividades de naturaleza económica, tienen que desarrollarse con las reglas del Derecho de la competencia; los servicios públicos que implican el ejercicio de autoridad, suponen la titularidad o conciernen a prestaciones de naturaleza social, quedan al margen.

Servicios de Interés Económico y No Económico

  • Servicios de interés económico: Son prestaciones de interés público, sujetos a obligaciones de servicio público, ya sea porque los precios de mercado son inasequibles o porque la libre prestación del servicio no da cobertura a las necesidades colectivas. Están sometidas a las normas de los Tratados comunitarios, en particular a las normas sobre competencia y prohibición de ayudas públicas.
  • Servicios de interés no económicos: Son aquellos que los poderes públicos califican de interés general y sometidos a obligaciones de servicio público, pero que al no tener la condición de económicos quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas comunitarias sobre competencia y prohibición de ayudas públicas.

Modelo Económico de la Constitución Española

Tiende más a la economía de mercado que a la economía centralizada. Otros autores piensan que existe otro modelo: economía mixta. La mayoría de la doctrina considera que el modelo de economía mixta, entendida como uno equidistante entre el liberalismo económico y el centralismo colectivista, no es el que configura la Constitución española sino un sistema de economía social de mercado, supone que los poderes públicos deberán respetar situaciones jurídico-privadas y adoptar las estrategias para llevar a cabo los objetivos sociales que se desprenden de la Constitución. Igual configuración se encuentra en el modelo económico comunitario, dado el destacado carácter social de las disposiciones de los Tratados.

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