Inc. H: Remuneraciones no declaradas
Remuneraciones al personal en relación de dependencia
No declarado y diferencias salariales no declaradas. Ganancias netas por un
Monto equivalente a las remuneraciones no declaradas + un 10% en concepto de renta
Consumida en gastos no deducibles.
Ejemplo
Del caso del personal no declarado: empleado a $10.000 x mes: $120.000 x año +
10% alícuota= impuesto. ($120.000 +
12.000 = $132.000 (Diferencia)(ganancia neta) x alícuota = Impuesto)
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.1
Cuando se no emita facturas en las formas/ requisitos
Que establezca la ley;
2. No llevar
Registraciones o anotaciones de adquisiciones de bienes o servicios o sus
Ventas;
3. Transportar comercialmente
Mercaderías sin el respaldo documental que exige la AFIP;
4. No encontrarse inscripto como contribuyentes;
5. No poseer los comprobantes que
Acrediten la adquisición o tenencia de los bienes.
6. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
OBJETO:
Todos los bienes tangibles o intangibles que posean
Las personas físicas o sucesiones indivisas al 31/12 de cada año, situadas en
El país o en el exterior.
SUJETOS PASIVOS:
1. Las personas físicas domiciliadas en el país y las
Sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país
Y en el exterior. 2 Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las
Sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
QUIENES SE CONSIDERAN COMO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
1. Personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones De servicios y/o ejecuciones de obras incluida la actividad primaria.
2. Personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo
3. Sucesiones indivisas continuadas de causantes adheridos al régimen, hasta la Finalización del mes en que se dicte a declaratoria de herederos.
7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SUJETOS PASIVOS:
Quienes compren o vendan cosas muebles o las importen
Por cuenta propia o de terceros como también quien realice obras o presten
Servicios gravados./ Empresas constructoras: son las que directamente o por
Medio de terceros efectúen las obras con
El propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta
Total o parcial del bien.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE:
1
Venta de bienes (tbm
Registrables): en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura
Respectiva o acto equivalente el que fuere anterior.
2
Servicios públicos:
En el momento de vencimiento del plazo de pago.
3
Comercialización de
Productos de agricultura, ganadería, en el momento en que se determine el
Precio.
4
Servicios cloacales, de desagües, telecomunicaciones, agua
En el
Momento en que vence el plazo para su pago.
5
Servicios y locaciones de Obras y servicios:
en el momento en que se termina la ejecución o en la
Percepción total o parcial del pago, el que fuere anterior.
6
Trabajos Sobre muebles de terceros:
en el momento de la aceptación del certificado
De obra total o parcial o en el momento del cobro de la facturación, el que
Fuere primero.
7
Obras realizadas directamente o por medio De terceros sobre muebles propio:
en el momento de la transferencia a Título oneroso del inmueble ya sea por escritura pública o por la certeza de la Presión, el acto que fuere primero.
DÉBITO FISCAL:
La determinación del débito fiscal surge como
Resultado de aplicar a los importes totales de los precios netos de las ventas,
Locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados, imputables al periodo
Fiscal que se liquida, la alícuota que fija la ley, para las operaciones que dan
Origen a la liquidación que se practica. En líneas generales, significa la
Aplicación de la alícuota sobre el precio gravable. Una vez obtenido el débito
Fiscal, corresponde la recuperación del impuesto facturado y cargado en la
Etapa anterior, esto es, el crédito fiscal.
INFRACCIONES:
Defraudación:
Multa de 2 a 6 veces el importe evadido.
Retención indebida:
Multa de 2 a 6 veces el tributo retenido o percibido.
Omisión de impuestos, falta presentar la
DDJJ, inexactitud de ls DDJJ presentadas, actuando como agente de retención o
Percepción:
Multa fija %100 del
Gravamen dejado de pagar o retener (salvo error excusable)
Multa a los deberes formales:
General $150 a $2500. De $150 a $45000 cuando:
Infracción a las normas del domicilio fiscal; resistencia a la fiscalización;
Incumplimiento de los requerimientos de AFIP..
Eximición:
Cuando se de que el contribuyente no fuere reincidente en infracciones
Materiales; regularice su situación con anterioridad a la notificación de una
Orden de intervención por parte de Afip y espontaneidad.
REDUCCIÓN A 1/4: Cuando Regulariza ddjj y se obtenga la prevista de fiscalización. No reincidente.
REDUCCIÖN A 1/2 Regulariza Ddjj ante vista. No reincidente.
REDUCCIÓN A 3/4: Retención Fiscal aceptada corrida la vista antes del plazo de 15 días.
REDUCCIÓN AL MÍNIMO LEGAL (1) Determinación de oficio consentida luego de los plazos anteriores.
ATENUANTES DE SANCIONES: Actitud positiva frente a fiscalización; Adecuada organización registral Contable.
AGRAVANTES DE SANCIONES: Actitud negativa frente a fiscalización; falsedad en los inventarios.