Iva debito fiscal

Inc. H: Remuneraciones no declaradas


Remuneraciones al personal en relación de dependencia No declarado y diferencias salariales no declaradas. Ganancias netas por un Monto equivalente a las remuneraciones no declaradas + un 10% en concepto de renta Consumida en gastos no deducibles.

Ejemplo Del caso del personal no declarado: empleado a $10.000 x mes: $120.000 x año + 10% alícuota= impuesto. ($120.000 + 12.000 = $132.000 (Diferencia)(ganancia neta) x alícuota = Impuesto)

CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.1


Cuando se no emita facturas en las formas/ requisitos Que establezca la ley;
2. No llevar Registraciones o anotaciones de adquisiciones de bienes o servicios o sus Ventas;
3. Transportar comercialmente Mercaderías sin el respaldo documental que exige la AFIP;
4. No encontrarse inscripto como contribuyentes;
5. No poseer los comprobantes que Acrediten la adquisición o tenencia de los bienes.

6. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

OBJETO:


Todos los bienes tangibles o intangibles que posean Las personas físicas o sucesiones indivisas al 31/12 de cada año, situadas en El país o en el exterior.

SUJETOS PASIVOS:


1. Las personas físicas domiciliadas en el país y las Sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país Y en el exterior. 2 Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las Sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.

QUIENES SE CONSIDERAN COMO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES


1. Personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones De servicios y/o ejecuciones de obras incluida la actividad primaria.

2. Personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo

3. Sucesiones indivisas continuadas de causantes adheridos al régimen, hasta la Finalización del mes en que se dicte a declaratoria de herederos.

7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SUJETOS PASIVOS:


Quienes compren o vendan cosas muebles o las importen Por cuenta propia o de terceros como también quien realice obras o presten Servicios gravados./ Empresas constructoras: son las que directamente o por Medio de terceros efectúen  las obras con El propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta Total o parcial del bien.

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE:


1


Venta de bienes (tbm Registrables): en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura Respectiva o acto equivalente el que fuere anterior.

2


Servicios públicos:

En el momento de vencimiento del plazo de pago.

3


Comercialización de Productos de agricultura, ganadería, en el momento en que se determine el Precio.

4


Servicios cloacales, de desagües, telecomunicaciones, agua

En el Momento en que vence el plazo para su pago.

5


Servicios y locaciones de Obras y servicios:

en el momento en que se termina la ejecución o en la Percepción total o parcial del pago, el que fuere anterior.

6


Trabajos Sobre muebles de terceros:

en el momento de la aceptación del certificado De obra total o parcial o en el momento del cobro de la facturación, el que Fuere primero.

7


Obras realizadas directamente o por medio De terceros sobre muebles propio:

en el momento de la transferencia a Título oneroso del inmueble ya sea por escritura pública o por la certeza de la Presión, el acto que fuere primero.

DÉBITO FISCAL:


La determinación del débito fiscal surge como Resultado de aplicar a los importes totales de los precios netos de las ventas, Locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados, imputables al periodo Fiscal que se liquida, la alícuota que fija la ley, para las operaciones que dan Origen a la liquidación que se practica. En líneas generales, significa la Aplicación de la alícuota sobre el precio gravable. Una vez obtenido el débito Fiscal, corresponde la recuperación del impuesto facturado y cargado en la Etapa anterior, esto es, el crédito fiscal.

INFRACCIONES:


Defraudación:


Multa de 2 a 6 veces el importe evadido.

Retención indebida:


Multa de 2 a 6 veces el tributo retenido o percibido.

Omisión de impuestos, falta presentar la DDJJ, inexactitud de ls DDJJ presentadas, actuando como agente de retención o Percepción:
Multa fija %100 del Gravamen dejado de pagar o retener (salvo error excusable)

Multa a los deberes formales:


General $150 a $2500. De $150 a $45000 cuando: Infracción a las normas del domicilio fiscal; resistencia a la fiscalización; Incumplimiento de los requerimientos de AFIP..

Eximición:


Cuando se de que el contribuyente no fuere reincidente en infracciones Materiales; regularice su situación con anterioridad a la notificación de una Orden de intervención por parte de Afip y espontaneidad.

REDUCCIÓN A 1/4: Cuando Regulariza ddjj y se obtenga la prevista de fiscalización. No reincidente.

REDUCCIÖN A 1/2 Regulariza Ddjj ante vista. No reincidente.

REDUCCIÓN A 3/4: Retención Fiscal aceptada corrida la vista antes del plazo de 15 días.

REDUCCIÓN AL MÍNIMO LEGAL (1) Determinación de oficio consentida luego de los plazos anteriores.

ATENUANTES DE SANCIONES: Actitud positiva frente a fiscalización; Adecuada organización registral Contable.

AGRAVANTES DE SANCIONES: Actitud negativa frente a fiscalización; falsedad en los inventarios.

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