Relevancia de la Prueba
7. La prueba aportada por el contribuyente, ya sea con documentos, libros de contabilidad u otros medios, tiene relevancia en el proceso tributario. El Servicio de Impuestos Internos (SII) no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes que el contribuyente aporte.
8. Es el contribuyente quien debe establecer que el dinero empleado en inversiones es legítimo y se ajusta a la legalidad.
Instrumentos Públicos
9. Instrumento público: Es aquel autorizado con las formalidades legales por el funcionario competente. Ejemplos: escritura pública, cédula de identidad, pasaporte.
10. La validez de un instrumento público otorgado en el extranjero se prueba mediante su autenticación o legalización, según el Código de Procedimiento Civil y el artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales. Una vez legalizados, estos instrumentos tienen el mismo valor que los otorgados en Chile.
La Contabilidad como Medio de Prueba
11. Contabilidad como medio de prueba instrumental:
- Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deben acreditar con ella el origen de los fondos empleados.
- Quienes perciben rentas exentas lo hacen con contabilidad fidedigna.
12. Cuando la ley exige llevar contabilidad, los contribuyentes deben ajustar sus sistemas contables y de confección de inventarios a prácticas que reflejen con claridad el movimiento y resultado de sus negocios.
13. Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes.
14. Los libros contables hacen plena prueba siempre que sean fidedignos. De lo contrario, el SII puede prescindir de ellos y liquidar un impuesto distinto al que resulte de la contabilidad.
15. Impugnación de la contabilidad: El SII puede impugnar una contabilidad cuando no es fidedigna, siempre que esta impugnación esté fundada. Algunos casos en los que se puede impugnar la contabilidad son:
- Cuando los libros han sido timbrados por el SII con posterioridad al inicio del ejercicio.
- Cuando las operaciones no están fehacientemente respaldadas.
- Cuando se detectan omisiones de ventas, gastos, ingresos, compras, cancelaciones, inventarios, etc.
16. Aplica a toda persona que se encuentre en el número 2 del artículo 20 o 22 de la Ley de la Renta.
17. Contabilidad completa: Obligatoria para quienes deben llevar renta efectiva demostrada con contabilidad fidedigna.
18. Contabilidad simplificada: Aplica a contribuyentes que llevan renta presunta, como los arrendatarios de un bien raíz.
Contribuyentes que Tributan en Base a Presunción de Renta
19. La tributación en base a presunción de renta aplica a:
- Explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
- Actividad de la mediana minería.
- Transporte terrestre de carga ajena y pasajeros.
Bienes raíces no agrícolas: Para aquellos que no sean sociedades anónimas, se presume que la renta es igual al 7% de su avalúo fiscal.
Transporte terrestre de pasajeros: Para contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, se presume que la renta líquida imponible es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo.
Explotación de bienes raíces agrícolas, minería y transporte terrestre de carga ajena: La Ley de Impuesto a la Renta (LIR) establece un régimen similar de tributación en base a renta presunta, con requisitos específicos para su aplicación.
20. a) Contribuyente que tributa en primera categoría (vendedor no es el prestador de servicios): Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario.
Presunción de Renta y Gastos
21. En virtud de la presunción de renta, el SII no necesita probar que el contribuyente obtuvo ingresos. Sin embargo, para establecer la base imponible, debe probar la efectividad de los desembolsos o gastos. El SII debe acreditar los hechos que conducen a la presunción legal.
Gastos de vida: La sola existencia de una persona hace presumir que incurre en gastos para subsistir. Se suele establecer una cantidad por este concepto considerando el grupo familiar, pago de dividendos, gastos en colegios, servicios, vehículos, etc.
Procedimientos Tributarios
22. Algunos procedimientos tributarios son: notificación al contribuyente, citación, acta de conciliación, liquidación, giro de las diferencias liquidadas, recepción e ingreso en línea de la notificación declaratoria, liberación en línea del monto del saldo a favor adeudado, concurrencia en línea.
23. Deben pagar un impuesto único del 35% sobre partidas del artículo 33 N°1 de la Ley de la Renta, como las remuneraciones pagadas al cónyuge.
Contabilidad Completa y No Completa
24. Contabilidad completa: Para acreditar el origen de los fondos con que se han efectuado desembolsos, los registros contables deben demostrar la existencia de tales fondos en la oportunidad del egreso.
Contabilidad no completa: Se puede justificar el monto de los desembolsos o inversiones con todos los medios de prueba que establece la ley.
Rentas exentas: Se pueden justificar por cualquier medio de prueba documental.
Rentas con monto superior a las presuntas de derecho por ley: Se justifican mediante contabilidad fidedigna.
Origen de los ingresos: Son los ingresos obtenidos por el contribuyente, de los cuales, una vez descontados los gastos de vida, puede efectuar un desembolso, inversión o gasto, teniendo la documentación que respalde el origen de estos ingresos.
Retiros Superiores a los Presumibles
25. a) Se deben acreditar los retiros superiores a los presumibles de derecho mediante la contabilidad de la empresa. Estas empresas están sujetas a una presunción de derecho de un 10% para el usufructuario.
b) La presunción de derecho es de un 4% del avalúo fiscal para el no usufructuario.
Presunción para vehículos: 10% del avalúo de los vehículos al 1 de enero del año en que se debe realizar la declaración.
Sociedad de Bienes
26.
Régimen de separación de bienes: Cada cónyuge administra sus bienes independientemente y debe aportar las pruebas pertinentes según las normas generales.
Régimen de participación en los gananciales: Similar al régimen de separación de bienes.
Rentas conjuntas de los cónyuges: Para justificar el origen de los fondos con que se hicieron las inversiones, se acepta el conjunto de la renta de ambos cónyuges cuando el interesado las haga valer.
Desembolsos con Moneda Extranjera
27.
a) Operación con particulares: Mediante contrato suscrito ante notario público que indique la fecha, identificación de las partes y la moneda en que se suscribió.
b) Operación con empresas: Se debe emitir una factura con los requisitos establecidos.
c) Operaciones con personas o empresas del mercado informal: Se justifica con factura.
Inversiones Financiadas con Retiros como Socio
28. Las diferencias que se establezcan por origen y disponibilidad de empresas deben gravarse en primera categoría y en el Impuesto Global Complementario. No afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo que existan antecedentes que permitan concluir que se deba aplicar.
Préstamos de Terceros
29. Se deben verificar los antecedentes tributarios de la persona que facilita la suma de dinero, ya que puede ocurrir que no se hayan tributado impuestos sobre ella.
Gastos de Vida
30. El proceso se inicia con la notificación. El contribuyente debe demostrar que tiene ingresos para solventar sus gastos de vida y que la inversión se realizó con préstamos de terceros u otras fuentes. En este caso, sería redundante pedirle que presente antecedentes sobre sus gastos de vida.
Casos en que no se justifican los gastos de vida:
- Cuando el contribuyente demuestra ingresos efectivos (retiros, honorarios) o presuntos muy por encima de los montos estimados como necesarios para sus gastos de vida.
- Cuando los montos invertidos son altos, lo que no ameritaría solicitar información sobre los gastos de vida.
Caso en que se deben analizar los gastos de vida:
- Cuando los ingresos demostrados por el contribuyente son insuficientes. En este caso, se debe establecer una relación entre los ingresos y los gastos de las personas que viven a sus expensas.