¿Qué es legislación ambiental? Un complejo conjunto de tratados, convenios y reglamentos que funcionan para regular la interacción de los seres humanos y el medio ambiente, con el fin de reducir los impactos que generamos los humanos, tanto en el medio natural y la humanidad.
¿Cómo surge? De la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan.
¿Qué es norma ambiental? Es una regla de conducta obligatoria o no que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y medio ambiente.
Funciones de la legislación ambiental: Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir, definir qué acciones son consideradas como generadores de impacto negativos sobre un ambiente adecuado.
¿Cuál es el objeto y finalidad de la legislación ambiental? Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la administración pública en materia de conservación del medio ambiente, conservar y restaurar el equilibrio ecológico, establecer medidas de control seguridad y sanciones administrativas que correspondan, regular responsabilidad por daños al medio ambiente.
Fundamentos de la legislación ambiental: Problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, la conservación de los recursos naturales.
Principios de la legislación ambiental: Son las directrices o técnicas que construyen y facilitan la aplicación de normas ambientales.
La gestión del ambiente comprende: Corresponsabilidad, prevención, precaución, participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, limitación a los derechos individuales, responsabilidad en los daños ambientales, evaluación del impacto ambiental, daños ambientales.
Características de la legislación ambiental: Instradisciplinario, trasndisciplinario, dinámico, innovador y solidario, dispersión normativa, actividad jurisdiccional internacional irrelevante, ausencia y desaparición de las responsabilidades, funcionalismo orgánico, la regla del consenso, carácter preventivo, carácter sistemático.
Importancia de la legislación ambiental: Porque el ambiente es un factor fundamental en la vida de los seres humanos, y la gran mayoría de las constituciones del mundo tipifica el derecho a un ambiente sano para sus ciudadanos, porque reconocen la importancia que tiene para las actividades y la vida de sus ciudadanos.
Política ambiental chilena: Procura hacer ambientalmente sustentable el proceso de desarrollo, velando por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Objetivos de la política ambiental chilena: Promover la sustentabilidad ambiental del proceso de desarrollo con miras a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, garantizando un medio ambiente libre de contaminación, recuperar la calidad ambiental, prevenir deterioro ambiental, fomentar la protección del patrimonio ambiental, involucrar a la ciudadanía en la gestión.
Principios de la política ambiental chilena: Principio preventivo, el que contamina paga, principio de la responsabilidad.
Ley 19300: Dio un contenido jurídico concreto a los derechos constitucionales relacionados con el ambiente, creó la institucionalidad que el país requería para enfrentar los graves problemas ambientales, incorporó a través del SEIA la regulación ambiental al desarrollo económico.
Dificultades: Falta de peso político del organismo dentro de la administración del estado, carencia de facultades de la CONAMA, falta de coordinación y comunicación intersectorial.
Acuerdos internacionales firmados por Chile: Tratado Antártico: Utilizar terreno antártico con fines pacíficos, Convenio de Viena: Protección de la capa de ozono, Protocolo de Montreal: Controlar las emisiones de sustancias que dañan el ozono, Convenio de Basilea: Reducir desechos peligrosos, Protocolo de Cartagena: Protección de los organismos vivos, Convenio de Estocolmo: Proteger la salud humana y medio ambiental frente a contaminantes orgánicos.
Gestión ambiental preventiva: Promover eficiencia de los procesos productivos mejorando la efectividad de la empresa, promover la prevención de la contaminación, promover el uso eficiente de la energía y el agua, incentivar la reutilización, recuperación y reciclaje de insumos y productos, contribuir al desarrollo de tecnologías de abatimiento más eficientes.
Cómo lograr la producción limpia: Minimización y consumo eficiente de insumos, agua y energía, minimización del uso de insumos tóxicos, minimización del volumen y toxicidad de emisiones que genere el proceso productivo, reciclaje de la máxima proporción de residuos en la planta y fuera de ella, reducción del impacto ambiental de los productos en su ciclo de vida.
Política de fomento a la producción limpia: Objetivo general: Generar y consolidar una masa crítica de actores públicos y privados que produzcan en forma limpia el uso de esta estrategia con el fin de minimizar la contaminación y aumentar la competitividad de las empresas.
Ministerio de Medio Ambiente: Desarrollo de políticas ambientales, diseño de la regulación.
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad: Aprobación de políticas y regulación, proponer creación de áreas protegidas.
Servicio de Evaluación Ambiental: Administración del SEIA.
Superintendencia: Fiscalización ambiental y dar seguimiento a proyectos, planes, etc., sanciones.
Tribunal Ambiental: Justicia ambiental, pronunciamiento sobre reclamos en el Tribunal Ambiental.
Sistema de fiscalización: La Superintendencia Medioambiental establece un sistema de fiscalización ambiental y sanciones a través de los programas y los subprogramas de fiscalización ambiental. (Directa: A través de los funcionamiento de la Superintendencia, Sectorial: De acuerdo a los programas de fiscalización definidos entre los sectores y la Superintendencia, Privada: Mediante un sistema de certificación sujeto a un sistema de acreditación)
Multas: Leves: Amonestación por escrito, multa hasta 1 mil UTA, graves: Hasta 5mil UTA, clausura, revocación de RCA, gravisimas: Hasta 10mil UTA, clausura, revocación RCA)
Modificación ley sobre bases generales del medio ambiente: Ley 19300—-> Regulación, gestión, fiscalización, reclamación == Ley 20417
Ley 20417: Ministerio de Medio Ambiente: Regulación, Servicio Imp. Amb: Gestión, Superintendencia Med. Amb; Fiscalización, Tribunal Amb.: Reclamación