Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público
Introducción
La Ley de Administración Financiera establece que ni el presupuesto ni sus disposiciones podrán contener normas permanentes, no podrán reformar o derogar leyes vigentes ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. Carece de jerarquía constitucional, pero limita el presupuesto a su función formal de acto gubernamental, cuyo objetivo es autorizar los egresos y calcular los recursos probables para solventar los gastos.
Diferencia entre Presupuesto Privado y Público
- Presupuesto Privado: Son actos de previsión de ingresos y gastos. Se prevén ingresos y gastos, por lo que se está frente a un acto económico.
- Presupuesto Público: Necesita la autorización del parlamento mediante una ley, por lo que además de ser un acto económico es un acto jurídico porque crea derechos y obligaciones.
Tipos de Presupuesto
1. Presupuesto Financiero
Forma parte del presupuesto nacional, es la predicción y autorización del ingreso y gasto en un periodo de 1 año. Nos referimos a este cuando hablamos de «presupuesto». Es un instrumento limitativo o estimativo para los órganos de la administración, fija el monto máximo a gastar en un ejercicio.
2. Presupuesto Nacional o Económico
Refleja toda la actividad económica de la nación, toda la planificación de la economía comprende la contabilidad pública y privada, es parte de la planificación. No reviste el carácter de presupuesto, es un documento estimativo del desarrollo de la actividad económica del país, se manifiestan las cantidades totales de ingresos, gastos, producción, inversión pública y privada. No se sanciona legalmente porque el Estado no puede decidir el consumo, ingresos, gastos, inversión del sector privado.
Se prepara de la siguiente manera:
- Se determina el total de los recursos que están dados por el producto nacional bruto a precio de mercado e importaciones de bienes CIF.
- Luego se distribuyen los recursos disponibles entre las partidas de crédito que son la inversión real fija bruta, cambios de stock, consumo privado y público y exportaciones de bienes FOB y servicios netos.
Se vincula con la situación económica general y está influido por las decisiones que adoptan las autoridades y demás potencias. El presupuesto nacional no absorbe ni sustituye al financiero, sino que lo completa y amplia. Ambos están confeccionados por el mismo organismo, logrando una coordinación o plan general.
Proceso Presupuestario
Comprende las diversas fases que comienzan antes de que tenga vigencia como ley y se extiende hasta después de finalizado el periodo que abarca.
1. Preparación (Poder Ejecutivo)
La primera fase es la elaboración del proyecto, a cargo del Poder Ejecutivo (PE) porque es una tradición financiera, hay una íntima vinculación entre el presupuesto y el programa de gobierno, es lógico que lo prepare aquel que lo ejecutará y no hay otro poder que pueda hacerlo, el PE conoce las necesidades urgentes a cubrir con los recursos disponibles, el PE tiene oficinas especiales para el presupuesto como la Oficina Nacional de Presupuesto, y el PE dispone de oficinas permanentes y especializadas en cada jurisdicción.
El Jefe de Gabinete es quien envía el proyecto al Congreso con la aprobación del PE, hace recaudar las rentas de la nación y ejecuta la ley de presupuesto, queda para el Presidente de la Nación la supervisión. El Jefe de Gabinete por un lado es un ministro más, pero por el otro es un integrante sin voto del Congreso.
Funciones de las Reparticiones Especializadas
El Ministerio de Economía es el encargado de elaborar el presupuesto que lo delega en la Secretaría de Hacienda; en este sentido, se ha instituido un organismo técnico central para entender todo lo relacionado con el estudio, preparación y modificación del balance preventivo financiero, este depende de la Oficina Nacional de Presupuesto, cuyas funciones pueden ser operativas o consultivas, las primeras consisten en elaborar el anteproyecto de presupuesto y dar forma al proyecto; las consultivas se traducen en la reunión de información sobre temas económicos y administrativos.
Confección y Envío del Presupuesto
Tarea operativa de la Oficina Nacional de Presupuesto, debe hacerlo sobre las bases de anteproyectos con ajustes; esto tiene un punto de partida que forma parte del punto político, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debe establecer directivas básicas anualmente para formular el proyecto.
El Jefe de Gabinete tiene que enviar el proyecto al Poder Legislativo (PL) antes del 15 de septiembre del año anterior, cuando se envía se adjunta un mensaje explicativo (justificación de gastos, metas, cálculos, objetivos, presupuesto de divisas, programa monetario) para que el PL entienda la ley a sancionar.
El proyecto constará de 3 títulos:
- Disposiciones generales: pautas, características, criterios, normas específicas.
- Presupuesto de la administración central: secretarías, PL, PJ, estos se denominan jurisdicciones.
- Presupuesto de los organismos descentralizados: recursos y gastos de entidades descentralizadas.
El origen del presupuesto es el PE, la Ley de Administración Financiera enumera los lineamientos generales para la formulación del presupuesto, estos salen de la Oficina Nacional de Presupuesto.