¿Ley financiera de capital simple?
Es una operación financiera de capital, en la que una persona, llamada acreedor, cede una cantidad C a otra persona, llamada deudor, durante un período de tiempo (t0, tn). El deudor se compromete a devolver en tn esa cantidad C más un incremento en concepto de precio del alquiler del capital durante el período que dura la operación.
La ley financiera de capital simple postula que los intereses generados en un período cualquiera son proporcionales a la duración del período y al capital inicial colocado, siendo i el factor de proporcionalidad, que representa el interés producido por una unidad monetaria en una unidad de tiempo.
Intereses = I = Co * i * n // Cn = Co + Co * i * n // Cn = Co(1 + in)
Si el incremento de C se paga por el deudor al finalizar la operación, recibe el nombre de interés postpagable.
Si el deudor y el acreedor pactan que el interés se pague al comienzo de la operación, recibe el nombre de interés anticipado.
Intereses = I* = Co * i* * n // C = Co – I* = Co – Co * i* * n // C = Co(1 – i*n)
Magnitudes derivadas: Simple
Factor de capitalización
Número que multiplicado por la cuantía de capital financiero disponible en t1 nos permite obtener la cuantía del capital financiero sustituto equivalente en t2.
Dem: U(t1,t2) = C2/C1 – C2 = C1 * U(t1,t2) = C1[1 + i(t2-t1)]
Factor de contracapitalización
Número que multiplicado por C2 nos permite obtener C1.
Dem: U*(t1,t2) = 1 / U(t1,t2) — C1 = C2 * U*(t1,t2) = C2 * 1/U(t1,t2) = C2 * 1/[1 + i(t2-t1)] = C2[1 + i(t2-t1)]^-1
Redito de capitalización
El exceso del factor de capitalización sobre la unidad, es decir, el incremento de capital por unidad de capital.
I(t1,t2) = U(t1,t2) – 1 = [1 + i(t2-t1) – 1] = i(t2-t1)
Redito de contracapitalización
La unidad menos el factor de contracapitalización, es decir, el decremento de capital por unidad de capital.
i*(t1,t2) = 1 – U*(t1,t2) = 1 – 1/1 + i(t2-t1) = i(t2-t1) / 1 + i(t2-t1)
Tanto de capitalización
El redito de capitalización entre la amplitud del intervalo (el tiempo). El incremento de capital por unidad de capital y unidad de tiempo.
Dem: p(t1,t2) = i(t1,t2) / t2-t1 = i(t2-t1) / t2-t1 = i
Tanto de contracapitalización
El redito de contracapitalización entre el tiempo. El decremento de capital por unidad de capital y unidad de tiempo.
P*(t1,t2) = i*(t1,t2) / t2-t1 = i(t2-t1) / 1 + i(t2-t1) / t2-t1 = i / 1 + i(t2-t1)
Unificación de capitales en la capitalización simple
1. Vencimiento medio
Se pretenden sustituir varios capitales por un capital (C,z) igual a la suma de los anteriores de forma que ese único capital sea financieramente equivalente a los anteriores. Para obtener dicho capital, valoraremos todos los capitales en un mismo punto ‘T’’ y plantearemos la siguiente equivalencia:
c(1 + i(T-z)) = #Cs(1 + i(T-ts))
2. Vencimiento común
Suponemos el mismo caso que en el vencimiento medio, la diferencia es # Cs = /C.
3. Sustitución de capitales
Conocido un capital C, lo sustituimos por dos capitales C1 y C2. En este caso se cumplirá que C = C1 + C2
C(1 + i(T-z)) = C1(1 + i(T-t1)) + C2(1 + i(T-t2))
4. Prórroga de vencimientos
Es una modificación de la sustitución de capitales, conocido un capital C, adelantamos una parte hasta un momento determinado consiguiendo la prórroga de la otra parte de capital.
Cuentas corrientes altamente remuneradas
Las cuentas corrientes ordinarias ofrecen una rentabilidad baja, por lo que los inversores desplazan sus depósitos hacia otros activos más rentables. Para mantener su clientela, los bancos ofrecen unos tipos más atractivos en algunas modalidades de las cuentas corrientes. Las características de estas cuentas son:
- El tipo de interés nominal se suele aplicar sobre el saldo medio al final del período, período que puede variar de unas cuentas a otras pudiendo ser diario, quincenal, mensual.
- Jm puede variar en función de la cuantía o ser constante.
- En algunas cuentas se exige saldo mínimo para percibir intereses.
- Algunas cuentas fijan una franquicia, es decir, exención del pago de intereses, por lo que se abonarán intereses por la diferencia entre el saldo medio y la franquicia.
- En estas cuentas se suelen cobrar comisiones por los servicios que presta el banco.
- No se admiten descubiertos en cuenta, es decir, solo habrá saldos acreedores.
- Se liquidan en base a 365 días por ser una operación de financiación para la entidad.
- Se liquidan por el método Hamburgués.
Límite de descuento
En las operaciones de descuento, lo más habitual es que la relación entre el cliente y el banco sea de carácter continuado. En este caso, la entidad estudiará previamente al cliente (que suele ser una empresa) para lo cual este deberá aportar información (balances, cuenta de pérdidas y ganancias…). Como consecuencia de esos estudios, la entidad clasificará el riesgo comercial de dicho cliente, de tal forma que podrá poner un límite de descuento, es decir, un volumen máximo de efectos pendientes de cobro. Este límite podrá variar en el tiempo, dependiendo de la situación económica general y de la situación del cliente en particular.
Cuentas corrientes
Operación financiera que se establece en virtud de un acuerdo concertado entre dos personas consistente en un intercambio no simultáneo de capitales en los que se acuerda saldar las diferencias financieras en un determinado momento y de acuerdo a una ley financiera previamente establecida.
Características:
- Es una operación doblemente compuesta.
- Es imperfecta, ya que no es posible conocer de antemano los intercambios de capitales que van a definir la operación.
- Es una operación a corto plazo.
- Es una operación de capital simple: L(n) = 1 + in.
- En la liquidación de las cuentas suele dar como resultado un saldo acreedor.
Clasificación:
Número de titulares (personales o pluripersonales), tipo de interés (sin tipo de interés o con tipo de interés: recíproco, no recíproco, variable), partes que intervienen (comerciales o bancarias: depósito a la vista, de ahorro, de ahorro vivienda, financieras, altamente remuneradas y de crédito)
Préstamos hipotecarios
Según el contrato de préstamo, el prestamista entrega una cantidad de dinero al prestatario, que queda obligado a devolverla en el plazo y condiciones que se pacten. Del cumplimiento de esta obligación, el prestatario responde con todos sus bienes presentes y futuros en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal. Esta responsabilidad no impide al prestatario poder transmitir sus bienes a terceros ni le da al prestamista mayor derecho frente a otros acreedores.
Para asegurar el derecho del prestamista, el prestatario puede aceptar especialmente un bien inmueble, lo que es la hipoteca inmobiliaria, de tal forma que aunque dicho bien se transmita a un tercero o el prestatario contraiga nuevas deudas, el prestamista tendrá derecho preferente a cobrar su crédito con el producto que se obtenga de la venta del bien hipotecario. Como consecuencia de ese derecho preferente al cobro que tiene el prestamista, estos préstamos suelen concederse a tipos de interés inferiores al de los préstamos personales. Se normalizan en escritura pública y se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Préstamos indiciados
Conjunto de préstamos con amortización periódica cuya característica es que durante los primeros períodos se aplicará el tipo de interés fijado al inicio de la operación y, en un cierto momento, se aplica un nuevo tipo de interés calculado a partir de algún índice de referencia adoptado por el Banco de España, sumándole a dicho índice un diferencial. Esta modalidad de préstamo se utiliza sobre todo en préstamos hipotecarios.
Cuando se produce la revisión en el tipo de interés, el prestatario puede optar por dos opciones: variar la cuantía de los términos amortizativos manteniendo la duración del préstamo o variar la duración del préstamo manteniendo la cuantía de los términos amortizativos, excepto el último.