El Principio General de Liberalización
La Liberalización de los Movimientos de Capital
La liberalización de los movimientos de capital alcanza tanto a las transacciones como a las transferencias resultantes de las mismas. Mientras el primero de estos términos se refiere a la operación en sentido estricto (el negocio jurídico por el que se produce el movimiento del capital), la transferencia hace alusión al desplazamiento físico de los activos entre dos titulares o dos países distintos. Otra cuestión importante es delimitar su ámbito de aplicación con respecto a la libre prestación de servicios financieros, también ha sido necesario distinguir entre movimientos de capital y comercio de mercancías.
La principal novedad en el contexto de los movimientos de capital fue la liberalización de las operaciones con los países terceros.
Los Estados Miembros (EEMM) no pueden mantener ni establecer ninguna restricción a los movimientos de capital, con las excepciones previstas en el propio Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Esta prohibición goza de efecto directo. Se podrían calificar como restricciones prohibidas:
- Cualquier obstáculo que pueda limitar la realización de la operación de capital.
- Las restricciones de cambio de relación con las transferencias físicas de activos financieros.
- Cualquier medida de efecto equivalente a las anteriores que, aunque no impida los movimientos de capital, los entorpezca de alguna manera.
La Liberalización de los Pagos Corrientes
Quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre EEMM y entre EEMM y países terceros. La nueva realidad de los mercados financieros internacionales, unida al proceso de unión monetaria, exigen la articulación de un sistema de pagos en la comunidad que funcione con fluidez, tanto en las operaciones intracomunitarias como las extracomunitarias.
Las Excepciones Generales
Disposiciones Fiscales que Distinguen el Tratamiento en Función del Lugar de Residencia o de Colocación del Capital
El art. 58.1a) permite a los EEMM distinguir el tratamiento impositivo de los contribuyentes en función de su residencia o del lugar en que esté invertido su capital. Los EEMM no pueden introducir después de 1993 ninguna nueva disposición que realice esta distinción con respecto a los movimientos de capital entre los EEMM. Sólo pueden mantener en vigor las disposiciones fiscales diferenciadoras ya vigentes en esa fecha. Este límite no existe en el contexto de los movimientos de capital con terceros países. Con respecto a ellos, los EEMM pueden seguir introduciendo nuevas normas tributarias que establezcan un trato diferente por razones de residencia o en función del lugar de colocación de los capitales.
Medidas Necesarias para Impedir las Infracciones al Derecho Nacional
El art. 58.1b) otorga a los EEMM el derecho a adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de las entidades financieras. Las medidas de control deberán ser necesarias para evitar las infracciones de las leyes fiscales y no podrán establecerse mecanismos de control que persigan objetivos alcanzables mediante medios menos restrictivos.
Procedimientos de Declaración a Efectos Administrativos o Estadísticos
Los gobiernos de los EEMM necesitan conocer el volumen, dirección y naturaleza de los movimientos de capital que se realizan a través de sus fronteras para la confección de su balanza y para la elaboración de una política económica adecuada a las circunstancias del país. En consecuencia, todos los EEMM imponen determinadas obligaciones de registro y declaración que son necesarias antes de proceder a determinados movimientos internacionales de capital. El incumplimiento de dichas obligaciones lleva aparejado la imposición de sanciones penales o administrativas.
Medidas Justificadas por Razones de Orden Público o de Seguridad Pública
Con el objeto de impedir que la libre circulación de capitales facilite las actividades de blanqueo de dinero de los delincuentes en la UE, la Directiva 91/308/CEE garantiza la obtención de determinados niveles de información sobre las operaciones realizadas a través de las entidades financieras, así como la obligación de colaboración entre dichas instituciones y las autoridades competentes, que implica la suspensión de la aplicación de las normas sobre secreto bancario en determinadas circunstancias.
Adopción de medidas por razones de orden público o de seguridad pública como excepción a la libre circulación de capitales.
Las Restricciones al Derecho de Establecimiento
Se permite a los EEMM adoptar las restricciones permitidas al derecho de establecimiento en su territorio, independientemente de las consecuencias indirectas que dichas medidas puedan tener para la libre circulación de capitales, y siempre que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad.
La Prohibición de las Discriminaciones Arbitrarias o las Restricciones Encubiertas
El art. 58 prohíbe que las medidas a las que hace referencia en dicho artículo constituyan un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta de la libre circulación de capitales. Para ser legítimas tienen que respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.
Otras Excepciones a la Libre Circulación de Capitales
Permite a los EEMM adoptar las medidas que estimen necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción y al comercio de armas, municiones y material de guerra. Adopción de medidas de salvaguardia individuales para algún EM en el caso de que se produzcan problemas en su balanza de pagos.