Obligaciones registrales
IRPF
Conservar facturas emitidas y recibidas y justificantes de
Módulos durante 4 años, Si se practican amortizaciones, Libro Registro de Bienes de Inversión,
En las actividades cuyo
Rendimiento neto sí que se fija en función del volumen de operaciones
Libro Registro de Ventas o Ingresos
IVA
Las empresas que elijan este régimen en el IRPF deberán
Acogerse en el IVA al régimen
Simplificado, al recargo de equivalencia o al de AGP:
En el régimen simplificado deberán: Conservar las facturas recibidas y copia de las emitidas (si las hubiera), Llevar Libro Registro de Facturas Recibidas.
Además, Libro Registro de Facturas Emitidas si el rendimiento se calcule en
función de los ingresos, Guardar los
justificantes de los módulos
En general, no tienen Obligación de emitir factura, salvo en El caso de las dedicadas a AGP o Cuando lo pida el destinatario.
En el caso del régimen de recargo de equivalencia, para comerciantes minoristas cuyas ventas A clientes finales represente más del 80% de sus ventas:
No tienen que hacer declaración del IVA ni pagar a Hacienda, Tienen que comunicar al eslabón lateral su situación, Tampoco tienen obligación De emitir facturas salvo en exportaciones o si lo pide el cliente
Estimación directa
La estimación directa sí que tiene en cuenta el verdadero rendimiento de la empresa
Estimación simplificada
Requisitos:
Que
La cifra de negocios sea inferior a
600.000€,
No haber renunciado a él
Cálculo del Rendimiento:
Se calculará a partir de los ingresos y los gastos, teniendo
En cuenta las amortizaciones
Obligaciones registrales
IRPF
Libro Registro de Ventas e Ingresos, Libro Registro de Compras y Gastos, Libro Registro de Bienes De Inversión,
Los profesionales Llevarán un Libro Registro de Provisión De Fondos y Suplidos
IVA
Deben acogerse al Régimen
General.
Tienen que expedir y entregar facturas por cada operación que
Realicen. Deben conservar copia de las facturas emitidas y el original de las
Recibidas. Llevarán los siguientes libros:
Libro
Registro de Facturas Emitidas, Libro Registro de facturas Recibidas y Libro
Registro de Bienes de Inversión si aplican la regla de la prorrata
Se crea una multiplicidad de libros debido a las normativas De IRPF e IVA. Las empresas suelen resolverlo llevando un Libro de Bienes de Inversión y un Libro de Facturas Emitidas y Facturas Recibidas en los que incluyen gastos en ingresos que no Llevan IVA (seguros). De esta forma reducen de 4 a 2 libros.
Estimación directa normal
Requisitos:
Que
La cifra de negocios sea mayor de
600.000€,
Que hayan renunciado al método simplificado
Obligaciones Registrales
IRPF
Tienen que llevar una contabilidad según el PGC y el Código de Comercio (Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales). En caso de profesionales independientes también tendrán que llevar el
Libro de Provisiones de Fondos y
Suplidos.
También tiene que legalizar los libros.
IVA
Se tienen que acoger al Régimen
General.
El cálculo del resultado se hará
Igual que en el Impuesto de
Sociedades.
Aumentos y Disminuciones patrimoniales
Recogen variaciones En el valor del patrimonio con ocasión de la alteración en su composición, Principalmente:
Transmisiones onerosas de viviendas, garajes, fincas Rústicas, Incorporaciones al patrimonio del contribuyente de bienes y derechos Como premios y subvenciones.
Cálculo
Valor de la
Adquisición (teniendo en cuenta factores como impuestos, mejoras y
Amortizaciones) –
Valor de la
Transmisión (Valor de venta – impuestos o gastos de la venta)
Está exenta la Reinversión en vivienda habitual, con un plazo máximo de 2 años entre la Compra y la venta.
Rentas Imputadas
Es el caso por ejemplo de la imputación de rentas inmobiliarias.
Al propietario de un bien
Inmueble que no sea su vivienda habitual y que no esté afecto a actividades
Económicas o no genere rendimientos de capital inmobiliario se le imputará un
Rendimiento (ficticio) del 2% sobre el
Valor catastral que figure en el IBI.
Si el valor catastral ha sido revisado en los 10 años anteriores se aplicará el 1,1%.
Cálculo de La cuota a pagar
Todo este proceso se divide en 2 partes, la parte general y la del ahorro
Base imponible:
Suma de todos los
Rendimientos. Se divide en B. Imponible General y B. Imponible del Ahorro.
La Base del Ahorro está integrada por los rendimientos del
Capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la
Transmisión de los bienes que den lugar a rentas del ahorro.
La Base General
Comprende el resto.
Base liquidable
Es la Base Imponible menos reducciones (Aportaciones a sistemas complementarios de
Pensiones…), A la base liquidable se le aplica el Tipo de Gravamen.
Hay un Tipo de Gravamen para la Renta del ahorro y otro para la Renta General y en ambos casos una parte estatal y autonómica.
Cuota Íntegra:
Después de aplicar
Una serie de deducciones (inversión
En vivienda habitual, donativos, actividad económica por inversiones…) se
Obtendrá la cuota líquida.
Cuota líquida:
Le restaríamos las
retenciones y pagos fraccionados*
A
Cuenta para obtener la cuota diferencial.
Cuota diferencial:
Puede ser positiva o negativa
*Pagos Fraccionados IRPF
Los empresarios individuales también deben hacer pagos Fraccionados
– Estimación objetiva
Se hacen 4 pagos fraccionados (Abril, Julio, Octubre y Enero). Se paga un
Tanto por ciento del rendimiento neto total que corresponda al año. Puede ser del
4 al 2%.
– Estimación directa:
Los pagos se hacen 4 veces al año.
Se paga el 20% del rendimiento neto desde el 1º
Día del año hasta el final del trimestre correspondiente, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores.