Localización de las Operaciones en el IVA: Reglas y Criterios
Los artículos 68, 69, 70 y 72 de la Ley del IVA (LIVA) establecen las reglas de localización de las operaciones sujetas a este impuesto. Inicialmente, la normativa establecía que todas las operaciones tributaban en destino, lo que generaba problemas de fraude y falta de control. Posteriormente, se intentó implementar un sistema de tributación en origen, pero esto provocó quejas. Finalmente, se adoptó un modelo mixto, con algunas operaciones tributando en origen y otras en destino, dependiendo del destinatario (empresario o particular).
Diferenciación entre B2B y B2C
Es fundamental distinguir entre operaciones:
- B2B (Business to Business): Operaciones entre empresarios.
- B2C (Business to Consumer): Operaciones entre empresario y consumidor final.
Además, se debe considerar si la prestación del servicio o la entrega del bien se realiza en:
- El territorio de aplicación del impuesto (TAI, en este caso, España).
- La Unión Europea (UE).
- Fuera de la UE.
Reglas de Localización en Operaciones B2B
En las operaciones B2B, la regla general es que el lugar de realización es la sede del destinatario:
- Destinatario establecido en el TAI (España): La operación se localiza en la sede del destinatario.
- Destinatario establecido en la UE: Se aplica la regla de la sede del destinatario.
- Destinatario establecido fuera de la UE: También se considera la sede del destinatario, aunque podría no haber IVA aplicable.
Reglas de Localización en Operaciones B2C
En las operaciones B2C, la regla general varía:
- Destinatario en el TAI (España): Se considera la sede del prestador (que coincide con la del destinatario en este caso).
- Destinatario en la UE: Se atiende a la sede del prestador.
- Destinatario fuera de la UE: Como excepción, se considera la sede del destinatario (generalmente, no habrá IVA).
Reglas Especiales de Localización
Existen reglas especiales para ciertos tipos de operaciones:
- Servicios relacionados con inmuebles: Se entienden realizados en el lugar de ubicación del inmueble, independientemente de si el destinatario es empresario o particular.
- Servicios de transporte:
- Transporte de pasajeros (B2B y B2C): Tributa en el TAI por la parte del trayecto realizado en él.
- Transporte de bienes:
- B2B: Se localiza en la sede del destinatario.
- B2C: Tributa en el TAI por la parte del transporte realizado en él.
- Trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes muebles:
- B2B: Se entienden realizados en la sede del destinatario.
- B2C: Se entienden realizados en el lugar donde se efectúa el trabajo.
- Servicios prestados por vía electrónica, de radiotelevisión y de telecomunicaciones:
- Regla general: Se entienden prestados en la sede del destinatario.
- B2C: Si el destinatario reside en el TAI, se aplica el IVA español. Si reside fuera (ej. USA), no habría IVA.
Cláusula de Cierre (Art. 69.2 LIVA)
Para determinados servicios (publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría, etc.), si el destinatario es un empresario y, según las reglas de localización, se entiende que no se prestan en España, pero su utilización efectiva se realiza en España, el lugar de realización será el TAI.
Operaciones Intracomunitarias
En las operaciones intracomunitarias, se consideran principalmente las entregas de bienes (los servicios no se transportan físicamente):
- Entregas de bienes: Se entienden realizadas en el territorio donde se pone el bien a disposición del adquirente.
- Entregas con transporte: La entrega se considera realizada en el lugar donde se inicia el transporte.
- Bienes que requieren instalación o montaje: La operación se localiza en el lugar de instalación o montaje. Se considera instalación o montaje cuando su coste supera el 15% del valor de la operación.
- Entregas de bienes inmuebles: Se aplica la regla de donde esté el inmueble.
Ventas a Distancia
Las ventas a distancia desde un estado miembro con destino a España tributan en origen (IVA del lugar de salida) hasta un límite de 35.000 €. A partir de ese importe, tributan en España. Las empresas que realizan ventas a distancia habitualmente deben designar un representante en España. Las empresas españolas que venden a distancia a otro estado miembro aplican el IVA en origen hasta 35.000 € y, a partir de ahí, tributan en destino.
El Devengo del IVA
Es importante diferenciar:
- Devengo: Momento en que se realiza la operación y nace la obligación tributaria.
- Período impositivo: Período durante el cual se computan los hechos imponibles (en impuestos indirectos como el IVA, no hay un período impositivo como tal, ya que es un impuesto instantáneo).
- Período de liquidación: Período en el que se declara el impuesto (trimestral o mensual en el IVA).
- Período de pago: Período en el que se ingresa el impuesto.
El IVA se devenga operación por operación.
Reglas de Devengo
- Entrega de bienes: El IVA se devenga en el momento de la puesta a disposición del bien. En ese momento surge la obligación de repercutir el IVA.
- Prestación de servicios: El IVA se devenga cuando se presta el servicio.
- Pagos anticipados: Los pagos anticipados (honorarios, provisiones de fondos) generan el devengo del IVA.
- Operaciones de tracto sucesivo (luz, teléfono, agua): El devengo se vincula al momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Si las facturas tienen un período superior a un año, se devenga el IVA cada 31 de diciembre.
- Entregas de bienes con ejecuciones de obra: Se considera entrega de bienes si el coste de los materiales de la obra supera el 40% del valor del bien. Si es inferior al 40%, se considera prestación de servicios.