Marco Jurídico de la Actividad Empresarial en España: Derecho Mercantil y Fiscal

Marco Jurídico que Regula la Actividad Empresarial

La empresa es una de las instituciones básicas no solo de la realidad económica actual, sino también de la realidad social. El marco jurídico general que rige nuestra sociedad es la Constitución de 1978, pero en el caso de la empresa, el marco jurídico más estricto hay que buscarlo en el Derecho Mercantil.

El Derecho Mercantil es la parte del Derecho que regula la actividad económica.

Legislación Mercantil Principal

El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles.

Sin embargo, el Código de Comercio no abarca toda la legislación mercantil. La mayor parte de las disposiciones mercantiles se encuentran en leyes especiales, ya que las empresas y su actividad evolucionan muy rápidamente y son cambiantes.

Estas leyes especiales son varias y sufren frecuentes cambios. Entre las más importantes podemos destacar:

  • Ley de Patentes y Marcas.
  • Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
  • Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

El Registro Mercantil

El Registro Mercantil es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene como finalidad la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él, además de otras funciones asignadas por ley.

Según el reglamento del Registro Mercantil, este tiene por objeto:

  • Inscribir a las empresas en el momento de su constitución.
  • Legalizar los libros de las empresas, el nombramiento de expertos auditores de cuentas y depositar y publicar los documentos contables.
  • Inscribir a los apoderados nombrados por las empresas.

Derecho Fiscal y Tributos

El Derecho Fiscal surge por la necesidad del Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos. La legislación fiscal está formada por la Ley General Tributaria, que establece el marco legal para el desarrollo de los distintos tributos y normas tributarias.

Dentro de los tributos podemos encontrar tres grandes grupos:

  • Tasas: Son prestaciones de dinero hechas a un ente público en contraprestación de un servicio público o por la realización de una actividad que proporcionan un beneficio directo para el usuario.
  • Contribuciones: Son tributos que se ingresan en un ente público por parte de un particular, pero cuyo beneficio obtenido con el dinero invertido será para toda la colectividad.
  • Impuestos: Son pagos exigidos por las administraciones públicas sin que haya una contraprestación directa.

Tipos de Impuestos

  • Impuestos directos: Son los que recaen directamente sobre las personas o sobre las empresas, ya sea porque se ha obtenido un beneficio o por el uso de un bien que posee. Los más importantes son: IS (Impuesto sobre Sociedades), IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Impuestos indirectos: Son los que se pagan cuando se adquiere un producto o se usa un servicio. El más importante para la empresa es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). La cantidad que se ha de pagar es un porcentaje sobre el valor de los bienes y servicios adquiridos.

Concepto de Sociedad Mercantil

Las sociedades mercantiles están formadas por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Pueden ser personalistas o capitalistas.

Sociedad Colectiva

Es una sociedad mercantil personalista y sus principales características son:

  • El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo.
  • Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Si los socios aportan únicamente trabajo, no pueden intervenir en dicha gestión.
  • Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada.
  • No hay capital social mínimo para su constitución.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente.
  • La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos, o de uno solo, seguido de la expresión “y Compañía” o “y Cía.”. En ambos casos debe ir seguido de la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “S.C.”.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Comanditaria Simple

Es una sociedad personalista aunque hay dos tipos de socios: unos colectivos y otros comanditarios. Por lo tanto, el número mínimo de socios es de dos. Las principales características son:

  • Los socios colectivos intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de manera personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
  • Los socios comanditarios realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.
  • No hay capital social mínimo para su constitución.
  • La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos o de uno solo, seguido de “y Compañía” y “Sociedad en Comandita” o su abreviatura «S. en Com.» o «S. Com.».
  • La sociedad comanditaria tributa por el Impuesto de Sociedades.

Nota: También existen las sociedades comanditarias por acciones, que se incluyen dentro de las sociedades capitalistas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *