Títulos de Crédito
De las diversas clases de títulos de crédito.
Artículo 5. – Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Artículo 6. – No son aplicables:
- Boletos
- Contraseñas
- Fichas
- Documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.
Artículo 8. – Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
- Incompetencia y falta de personalidad.
- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento.
- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado.
- Haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener.
Ley de Inversión Extranjera
Última reforma publicada: DOF 15-06-2018 Carlos Salinas de Gortari
Capítulo 1. Del Objeto de la Ley
Artículo 1. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
Artículo 2.
- Comisión
- Inversión extranjera
- Inversionista extranjero
- Zona restringida
- Cláusula de Exclusión de Extranjeros
Artículo 4. – La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.
Capítulo 2. De las Actividades Reservadas
Artículo 5. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
- Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
- Planeación y control del sistema eléctrico nacional, como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
- Generación de energía nuclear
- Minerales radioactivos
- Telégrafos
- Radiotelegrafía
- Correos
- Emisión de billetes
Artículo 6. – Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería
- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia;
- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Capítulo III. De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
Artículo 7o.– En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I.- Hasta el 10% en:
- Sociedades cooperativas de producción;
III.- Hasta el 49% en:
- p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
- q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
- r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;
- s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
- t) Administración portuaria integral;
- u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
- v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;
- w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;
- x) Radiodifusión.
- y) Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.
Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor.
Artículo 8o.– Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
- I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
- II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
- III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
- IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
- V.- Servicios legales;
- XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Artículo 9o.– Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.
Título Tercero de las Sociedades
De la Constitución y Modificación de Sociedades
Artículo 15.– La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades.
Artículo 16.– Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.
Artículo 16 A.–
Artículo 17.
- I- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y
- II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
Artículo 17 A.–
- a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;
- b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y
- c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
Título Quinto. De la Inversión Neutra
Capítulo I. Del Concepto de Inversión Neutra
Artículo 18.– La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
El Sistema de Intermediación Financiera en México
I. Introducción
A raíz de que el Ejecutivo Federal promovió las reformas constitucionales y legislativas para dotar de autonomía al Banco de México, y frente a la creciente inserción de la economía mexicana en el contexto internacional, es oportuno efectuar reflexiones sobre las perspectivas del sistema de intermediación financiera en México.
Los intermediarios financieros responden a las exigencias económicas y sociales en cada momento histórico.
De su capacidad para adaptarse a los cambios económicos y sociales y de proponer soluciones innovadoras, dependen sus posibilidades de sobrevivir y afrontar nuevas responsabilidades.
II. La Iniciativa para Otorgar Autonomía al Banco de México
El Banco de México pueda diseñar y aplicar una política monetaria que no esté sujeta a eventuales presiones políticas y pueda garantizar la estabilidad en los precios.
IV. La Autonomía del Banco de México, la Globalización y el Nuevo Sistema de Intermediación Financiera
El marco jurídico aplicable a la intermediación financiera varía según las distintas tradiciones jurídicas nacionales y las prácticas bancarias y financieras de cada país.
Entre las que destacan la desregulación, la innovación financiera, la titularización, y para hacer posibles todos estos aspectos, la innovación tecnológica.
El proyecto para otorgar autonomía al Banco de México se inscribe en un contexto de diversas políticas económicas y de cambios legislativos.
*Se modificó el artículo 28 constitucional:
El Estado ha dejado de ser el prestador exclusivo del servicio público de banca y crédito. Además, dicha función pasa a ser un servicio de interés público.
Cambian las características jurídicas de la función bancaria y crediticia y se sentaron las bases para la posterior privatización de la banca comercial.
Este nuevo marco normativo contiene varias características que configuran el actual sistema de intermediación financiera.
- La privatización de la banca comercial con el consecuente cambio de la estructura jurídica de dichos bancos, al pasar de ser sociedades nacionales de crédito (SNC -la figura jurídica creada a raíz de la emisión del marco normativo para regular a la banca nacionalizada-), a sociedades anónimas. Debe precisarse que la intermediación bancaria se integra, además de la banca comercial, con instituciones de banca de desarrollo, que conservan la estructura jurídica de sociedades nacionales de crédito.
- El cambio de la naturaleza jurídica de la actividad bancaria y crediticia, al pasar de ser un servicio público sujeto a concesión por parte del Estado, a ser un servicio de interés público que requiere para su prestación de la autorización previa de la autoridad competente.
- La incorporación de otros intermediarios financieros, distintos de la banca, muestra de la evolución del mercado, por lo que los bancos pierden en alguna medida su protagonismo.
- La posibilidad de establecer grupos financieros, a través de la unión operativa de varios intermediarios, con lo cual se abre la opción de la banca universal, lo que debe facilitar la satisfacción de las necesidades de una economía en proceso de profundo cambio.
- La desregulación, que pretende dotar de mayor eficiencia al sistema de intermediación financiera, pero sin descuidar la protección de los intereses del público ahorrador e inversionista.
El sistema de intermediación financiera es mixto, ámbito del sector privado la banca comercial, ámbito del sector público queda la banca de desarrollo.
V. Perspectivas del Sistema de Intermediación Financiera
Asimismo, el crecimiento económico ha exigido una constante innovación de los servicios y de los productos para satisfacer las nuevas necesidades de los mercados financieros productivos.
La banca y en general los intermediarios financieros responden a exigencias sociales distintas en cada momento histórico. De su capacidad para adaptarse a los cambios sociales y económicos y de proponer soluciones innovadoras.