Mercado Común y Libertades Comunitarias en la Unión Europea: Evolución y Funcionamiento

Evolución de la Integración Económica en la Unión Europea

Finalidades de la Integración Económica de la UE

  • Tratado de Roma (1957): Creación de un mercado común y progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros.
  • Acta Única Europea (1986): Logro del mercado interior sin obstáculos físicos, fiscales o técnicos, dando más importancia a los aspectos sociales de la integración.
  • Tratado de Maastricht (1992): Creación de una unión económica y monetaria y fomento de la cohesión económica, social y territorial.

Los objetivos principales son el mercado interior y la unión económica y monetaria.

Evolución del Concepto de Mercado Común

Objetivo: Garantizar la libre competencia a escala europea entre los diferentes factores que intervienen en la producción y el intercambio en condiciones análogas al del mercado interior de un Estado.

Para formar este mercado común: Libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Con el Acta Única Europea (1986) se profundiza este concepto con el del mercado interior:

  • Eliminación de obstáculos físicos, técnicos y fiscales dentro de la Comunidad Europea.
  • Armonización de las legislaciones nacionales.
  • Prevención de obstáculos en la libre circulación.
  • Preocupación por la cohesión económica y social, ya que la acción del mercado no conduce a la distribución de la riqueza.

Con la Unión Económica y Monetaria (Tratado de Maastricht): Se establece una unión monetaria con una moneda única. La unión económica se basa en la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros.

Realización del Mercado Común y las Libertades Comunitarias

Realización del mercado común: La acción de la UE para garantizar su funcionamiento se define en el artículo 26 del TFUE.

Las libertades comunitarias tienen un exclusivo sentido económico y se realizan en la medida que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mercado interior.

Principios y Métodos para la Realización de las Libertades Comunitarias

Principio de progresividad: Necesidad de un periodo de tiempo para llevar a cabo las modificaciones necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico y la estructura productiva de los Estados miembros.

Principio de no discriminación: Se prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad entre las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros. Resulta discriminatorio tratar de manera diferente situaciones iguales o tratar idénticamente situaciones diferentes. Las diferencias de tratamiento prohibidas son las que resultan de las actividades humanas y especialmente de las autoridades públicas.

Contenido del principio de no discriminación: Se trata de asegurar en cada Estado la igualdad de trato con el nacional para todos los ciudadanos comunitarios que lleven a cabo una actividad económica, o para las mercancías procedentes de otros Estados miembros, o para los capitales de personas residentes de la UE.

Obligación de los Estados miembros:

  • Obligación de no introducir nuevas discriminaciones en su legislación o en su práctica administrativa.
  • Obligación de eliminar las restricciones existentes de la manera y en los plazos establecidos por el derecho de la UE.

Principio de equivalencia en las condiciones de acceso al mercado:

  • Fundamento: Atendiendo a que hay divergencias en las legislaciones de cada Estado, que no son discriminatorias, pero que causan restricciones en la libre circulación.
  • Objetivo: Que las condiciones de acceso al mercado previstas en cada legislación sean equivalentes en todos los Estados miembros.

Las instituciones comunitarias pueden adoptar las medidas de coordinación, aproximación y homogeneización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que establecen estas condiciones por tal de hacerlas equivalentes.

Supresión de las Restricciones Cuantitativas y Medidas de Efecto Equivalente

  • Eliminación de las restricciones cuantitativas en la importación y exportación.
  • Supresión de las medidas de efecto equivalente: limitación del techo máximo de producto que se puede importar o exportar; cualquier reglamentación comercial de los Estados miembros susceptible de obstaculizar, directa o indirectamente, actual o precisamente el comercio intracomunitario.

Medidas correctoras:

  • Principio de equivalencia de las condiciones de acceso al mercado.
  • Principio de reconocimiento mutuo de certificados y homologaciones.

Excepciones a la Libre Circulación de Mercancías

En la medida que son excepciones a la regla fundamental de la libre circulación de mercancías, se han de interpretar restrictivamente.

Contempladas en el artículo 36 del TFUE:

  • Por razón del orden público, moralidad y seguridad pública.
  • Protección de la salud y vida de las personas y animales.
  • Preservación de los vegetales.
  • Protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico nacional.
  • Protección de la propiedad industrial y comercial.

Condiciones de aplicación:

  • Que la medida no constituya un medio de discriminación arbitraria.
  • Que la medida no sea una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

Libre Circulación de Capitales

Es una de las cuatro libertades comunitarias y conlleva la supresión de las restricciones a los movimientos de capitales pertenecientes a residentes en los Estados miembros, así como las discriminaciones por razón de nacionalidad, residencia de las partes o lugar de colocación de los capitales.

Evolución Histórica de la Libre Circulación de Capitales

  • Carácter progresivo y en la medida necesaria para el buen funcionamiento del mercado común.
  • Requería unanimidad para la adopción de medidas hasta el Acta Única Europea.
  • Presencia de numerosas cláusulas de salvaguardia (regímenes derogatorios).
  • Libertad asociada a las fases de la Unión Económica y Monetaria: tanto cooperación monetaria como coordinación de las políticas económicas.

Ámbito de Aplicación de la Libre Circulación de Capitales

  • Personal: Los residentes en los Estados miembros con igualdad de trato, respecto de los residentes de otro Estado miembro.
  • Movimientos de capitales y de pagos: Supresión de toda restricción a los movimientos de capitales y pagos, discriminación de trato por razón de la nacionalidad o residencia de las partes o del lugar de colocación del capital.

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