I. Operaciones de Cambios Internacionales
El Mercado de Divisas y el Comercio Invisible
En nuestro país, en el Sistema Financiero, funcionan simultáneamente dos grandes Mercados de Divisas, que están íntimamente relacionados con las Operaciones de Comercio Internacional:
- El Mercado Cambiario Formal
- El Mercado Cambiario Informal
El Mercado Cambiario Formal
El Mercado Cambiario Formal se identifica con las transacciones en moneda extranjera que realizan personas naturales o jurídicas, y la formalidad de este mercado es normada y regulada.
El Mercado Cambiario Formal lo conforman los Bancos e Instituciones Financieras y Casas de Cambios expresamente autorizadas por el Banco Central de Chile.
En el Mercado Cambiario Formal, el Banco Central de Chile ejerce pleno control de las operaciones que se pueden realizar, ya que establece el tipo de autorización, los conceptos bajo los cuales se puede operar, los plazos y/o montos que se pueden transar, y requisitos de las personas naturales y/o jurídicas que se deben cumplir. En otras palabras, la autoridad monetaria, en este tipo de mercado, debe ser informada oportunamente acerca de la operaciones transadas, por intermedio de los Bancos Comerciales.
Por ser una economía de tipo Libre, existe también un mercado alternativo, el Mercado Cambiario Informal.
El Mercado Cambiario Informal
El Mercado Cambiario Informal se caracteriza por ser un mercado libre, únicamente regulado por la Oferta y Demanda de las divisas; por ende, la autoridad monetaria no tiene una participación directa, ni en el control de tipos de cambios ni en el tipo de operaciones que en él se realizan o su funcionamiento.
Se caracteriza también por ser de tipo especulativo, sensible a los acontecimientos internos e internacionales que hacen variar en forma importante los precios de las monedas extranjeras, principalmente el dólar norteamericano. En este sentido, es también de mayor riesgo financiero que el Mercado Formal.
Los actores del Mercado Informal
Las principales empresas que operan y forman parte de este Mercado Cambiario Informal son las Corredoras de Bolsa y Casas de Cambios particulares.
En la actualidad, el único control que existe es por parte del Servicio de Impuestos Internos y obliga a la emisión de Facturas para las operaciones superiores a USD 10.000,00.
Se debe tener siempre presente que existen operaciones que sólo se pueden realizar a través del Mercado Cambiario Formal y como este es regulado y normado, los bancos comerciales tienen la obligación de consultar a sus clientes respecto a la procedencia de las divisas o a su destino, según corresponda, con el propósito de comunicar de tal situación al Banco Central de Chile.
En cambio, en el Mercado Cambiario Informal a las personas que participan de él nada se les consulta acerca de los orígenes o destinos de las divisas, pues las Corredoras de Bolsa o Casas de Cambio no están obligadas a entregar información a ningún organismo. En este mercado lo importante es comprar y vender divisas sin importar su procedencia.
Volviendo al Mercado Cambiario Formal y al interior de este Mercado, opera un tipo de comercio que se le denomina Comercio Invisible.
El Comercio Invisible
Se consideran Operaciones de Comercio Invisible a las transacciones de bienes o servicios intangibles, como son las donaciones, remesas familiares, comisiones, gastos médicos, inscripciones a eventos, suscripciones, pagos de cuotas, gastos por viajes, turismo, aportes de capitales, créditos financieros, etc.
Algunos de los ingresos detallados, como las comisiones percibidas en el extranjero por operaciones de comercio exterior y las indemnizaciones sobre mercaderías por concepto de seguros u otras causas, también se incluyen en esta denominación.
Las operaciones de Comercio Invisible se canalizan a través de los Bancos Comerciales del país (Mercado Formal). Por ello, cada vez que un banco realiza una operación en moneda extranjera relacionada con alguna transacción de comercio invisible, debe declararla e informarla al Banco Central de Chile por medio de una Planilla Única Computacional, documento que describe la transacción realizada. Con esta información el Banco Central controla los flujos de divisas que entran o salen del país y estadísticamente conoce los conceptos más importantes por los cuales se mueven capitales internos y externos dentro de este Comercio Invisible inserto en el Mercado Cambiario Formal de divisas.
II. Normativa Nacional
Los diferentes organismos reguladores efectúan su labor mediante diferentes instrumentos implicando que las personas naturales, jurídicas, empresas bancarias y financieras, conocen las normas, restricciones, sanciones, etc. al momento de intervenir en alguna operación de comercio internacional.
Organismos Reguladores
Complementando el funcionamiento del Mercado Cambiario Formal, tenemos que este tipo de mercado está regulado y normado principalmente por las siguientes entidades:
- Banco Central de Chile: Organismo que dicta políticas y normas cambiarias a través de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) de fecha 19.04.90, ejerce control sobre todas las empresas bancarias y financieras del país y cuyo fin son controlar las operaciones del Comercio Internacional, Operaciones de Cambios Internacionales y las operaciones de Importación y de Exportación.
- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: Organismo autónomo cuya misión es reglamentar y fiscalizar operativamente a los bancos y entidades financieras, a través de la Recopilación Actualizada de Normas.
- Servicio Nacional de Aduanas: Organismo encargado de aplicar la legislación relativa a las importaciones y exportaciones de mercaderías y los regímenes aduaneros, además de hacer percibir o percibir los gravámenes que le sean aplicados y de cumplir las demás funciones que las leyes le encomienden, intervenir en el tráfico internacional, vigilar y fiscalizar el paso de las mercaderías por costas, fronteras y aeropuertos del país y en la actualidad es el organismo que autoriza los Informes de Importación, Exportación e IVV.
- Servicio de Impuestos Internos: Organismo estatal, encargado de controlar de hacer recaudar y recaudar los impuestos que están afectas las empresas y/o personas naturales por aquellas operaciones de Comercio Internacional, como por ejemplo:
- Impuesto sobre la Remesa de Intereses
- Impuesto de Timbres y Estampillas, etc.
- Impuesto sobre Pagaré
Los Bancos se ven obligados a mantener un canal de información expedito y actualizado acerca de los cambios de normas y procesos operativos mediante Circulares Internas, son los encargados de efectuar la intermediación financiera entre los oferentes y demandantes de divisas.
III. Documentos Aceptados como Medios de Pago
Estos documentos se caracterizan por ser aceptados internacionalmente como medio de pago en una transacción de Comercio Exterior o de Cambios Internacionales.
Estos documentos pueden ser transados previo visto bueno del área comercial, dependiendo de la seguridad que éste represente o del conocimiento que se tenga del girador cuando se trate de cheques.
Entre los más destacados podemos mencionar:
- A: Billetes
- B: Cheques Bancarios
- C: Cheques Particulares
- D: Cheques Viajeros
- E: Órdenes de Pago
- F: Cuentas Corrientes M/E
A. Efectivo – Billete
Este tipo de documento se considera de liquidez inmediata. Los bancos transan en efectivo solamente billetes en dólares. Los marcos alemanes se reciben únicamente como depósitos a plazo.
Las operaciones que se realicen con billetes en dólares están afectas a comisión según el Manual de Tarifas de cada institución.
Características:
- Son considerados instrumentos de liquidez inmediata.
- Sólo son aceptados el Circulante en efectivo considerado como divisas.
- Son emitidos en distintas denominaciones, colores, tamaños según el país que los emita.
- En nuestro país, los bancos comerciales sólo operan en billetes con Dólares Americanos y Euros.
B. Cheques Bancarios y Particulares
Bancarios: Son documentos emitidos (girados) por una entidad bancaria para ser pagados por otra institución similar ubicada en el exterior y a favor de un tercero (beneficiario).
Características:
- Son girados o emitidos por una entidad bancaria nacional o extranjera.
- Son pagaderos en otra entidad bancaria del exterior.
- Su autenticidad puede ser consultada sólo entre bancos.
- Se rigen por la legislación del banco pagador.
- Se aplica la ley del banco girador, si es cobrado en las oficinas del mismo banco.
C. Particulares
Son documentos girados por una persona natural o jurídica en moneda extranjera sobre nuestro país o sobre el exterior y a favor de un tercero.
Características:
- Son girados o emitidos por una persona natural o jurídica.
- Son pagados por un banco nacional o extranjero.
- Se rigen por la ley del banco pagador.
- Se les aplica el Secreto Bancario; nada se puede informar acerca del girador.
Validez: De acuerdo a nuestra legislación, todo cheque girado en moneda extranjera tiene una validez de doce meses. En cambio, todo documento girado sobre el exterior tiene una validez dependiendo de la legislación del país de pago. Los documentos girados, en su gran mayoría, sobre Estados Unidos, tiene una validez de seis meses.
Todo documento sujeto a compra está afecto a comisión de acuerdo al Manual de Tarifa de cada entidad bancaria.
Los cheques girados sobre el exterior se rigen por la legislación del país del banco pagador. Se consideran nominativos, por consiguiente, no aceptan doble endoso.
D. Cheques Viajeros – Travellers Cheques
Son documentos emitidos por entidades bancarias del exterior, se caracterizan por ser emitidos por montos predefinidos y por su seguridad vienen a reemplazar al billete.
La seguridad de este tipo de documentos guarda relación con la forma de operar, vale decir, que el comprador de los documentos estampe la primera firma en presencia del funcionario que está efectuando la venta y la segunda firma o contrafirma se debe estampar en la presencia de la persona o entidad que efectuará la compra o los recibirá en parte de pago, previa identificación del portador de los documentos.
Características:
- Instrumento financiero utilizado mundialmente para el pago de bienes y servicios.
- Son utilizados como sustituto o complemento del efectivo.
- Son el complemento ideal de la tarjeta de crédito.
- Más seguros que el propio dinero en efectivo.
- De aceptación mundial.
- Servicio de reembolso en cualquier país del mundo.
- No tienen vencimiento.
- Existen en 7 divisas disponibles.
E. Órdenes de Pago
Instrumento emitido por un Banco nacional o extranjero, aceptado como medio de pago, enviado por orden de una persona natural y/o jurídica, previa confirmación de los fondos el Banco receptor, avisa y paga al Beneficiario de ésta.
Toda Orden de Pago tiene un carácter nominativo, vale decir, estos documentos son intransferibles, por consiguiente, el pago se realiza únicamente al beneficiario, previa identificación. Una Orden de Pago puede ser pagada a una persona distinta del beneficiario, mediante un poder notarial, previo Vº Bº del Departamento de Fiscalía que cada banco posee.
Características:
- Son Nominativas.
- Se pagan una vez que se ha cumplido la Valuta.
- Sólo se pueden pagar a un tercero a través de un poder notarial.
Flujo de una Orden de Pago
Ordenante <-> Beneficiario
Banco Emisor <-> Banco Pagador
Banco de Reembolso <-> Banco Intermediario
Detalle del Flujo:
- El Ordenante, solicita la emisión de este tipo de instrumento, entregando las instrucciones y los datos del Beneficiario.
- El Banco Emisor, examina las instrucciones y debe verificar que el Banco Pagador del Beneficiario sea su Corresponsal, si es así, emite en forma directa la Orden de Pago dirigida a su corresponsal. En caso contrario enviará en mensaje al Banco Pagador pero el reembolso a esta entidad bancaria lo deberá hacer a través de su corresponsal en el exterior.
- El Banco Pagador una vez recibida la transferencia, deberá contabilizar y dar aviso al Beneficiario del documento recibido a su favor.
- El Beneficiario, una vez recibido el aviso de la recepción de la Orden de Pago, se debe presentar en su banco a cobrar los fondos recibidos o instruye a su banco que los fondos sean acreditados en su cuenta corriente.
F. Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera
Nuestro banco ofrece a sus clientes la oportunidad de operar con Cuentas Corrientes en moneda extranjera (Dólares Americanos) que operan en el territorio nacional se rigen bajo la misma legislación acerca de las cuentas corrientes en moneda nacional con la diferencia que en moneda extranjera no existe líneas de crédito para sobregiro.
Normativa:
- Está normada por la Ley de Cuentas Corrientes bancarias y Cheques.
- Normado por el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas RAN de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- Art. Nº1 Dice: Es un contrato en virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago a otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiese depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
Características de las Cuentas Corrientes:
1. Es consensual:
Quiere decir que para que exista contrato, basta con el simple consentimiento de las partes. No es necesaria ninguna solemnidad.
2. De Adhesión:
No existe discusión ni negociación de las partes acerca de las condiciones del contrato, sino que una de ellas (cliente) se adhiere a las condiciones estipuladas por la otra (el banco).
3. Es unilateral:
Significa que el contrato obliga sólo a una de las partes contratantes. En el caso del contrato de Cuenta Corriente, la obligación es sólo para el Banco.
Es éste el que está obligado a pagar las ordenes de pago (cheques) del cliente.
Sin embargo existen excepciones que transforman el contrato de Cuenta Corriente en bilateral, es decir el cliente también queda obligado a pagar. Esto ocurre cuando:
Es Bilateral cuando:
- Si se exige al cliente el pago de interés por mantención, cuando el saldo es inferior a lo estipulado.
- Si se cobra al cliente comisión por pago de Cheques.
- Si el cliente se excede de los fondos depositados, y se le otorga el sobregiro pactado, firmado un contrato aparte.
4. Es nominado:
El contrato de Cuenta Corriente es nominado, porque es un contrato de nombre expreso en la ley y regulado por ella.
5. Es Principal:
Se dice que un contrato es principal cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otro contrato que lo respalde.
Este es el caso del contrato de Cuenta Corriente.
Tipos de Cuentas Corrientes:
1. Unipersonal:
El titular de una cuenta corriente es sólo una persona.
Pero el titular puede otorgar poder a un tercero para que gire por él.
2. Bipersonal:
Los titulares son dos personas.
Los titulares pueden definir si firman en forma conjunta (con la letra y) o
En forma independiente (agregando las letras y/o).
3. Multersonal:
Los titulares son mas de dos personas.
De acuerdo a la conformación de la empresa, son los niveles de atribuciones que tendrán los apoderados.
La nomenclatura con que firmarán los apoderados debe quedar registrado en el Banco.
IV. Operaciones de Cambios Internacionales
El Banco Central de Chile, en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, lo define como sigue: «constituyen operaciones de cambios internacionales las compras y ventas de moneda extranjera y en general, los actos y convenciones que creen, modifiquen o extingan una obligación pagadera en esa moneda, aunque no importen traslado de fondos o giros de Chile al exterior o viceversa».
Conceptos de Tipos de Cambio
Tipo de Cambio:
Es el precio de una moneda extranjera respecto a la moneda nacional.
Tipos de Cambios comerciales y/u oficiales:
Tipos de Cambio de Pizarra:
Es el valor o precio que fija un banco comercial a una determinada moneda extranjera o divisa.
Para tales efectos existen dos tipos de cambios comerciales:
Tipo de Cambio de Compra y Tipo de Cambio de Venta.
Diferencial Cambiario:
Es el resultado de comparar un Tipo de Cambio y Paridad de Venta, versus el Tipo de Cambio y Paridad de Compra.
Tipo de Cambio Observado:
Es el promedio de los tipos de cambios de compra y de venta de las operaciones del sistema financiero (mercado cambiario formal), referido al día hábil bancario inmediatamente anterior. Este tipo de cambio lo fija el Banco Central de Chile y sale publicado cada día en el diario oficial y es utilizado por los bancos comerciales, para convertir a moneda nacional el equivalente a los gastos, comisiones y/o impuestos de operaciones en moneda extranjera.
Compra de Divisas
La Compra de Divisas es la adquisición o recepción que efectúa un Banco o Casa de Cambios, a sus clientes, de alguno de los instrumentos aceptados internacionalmente como medios de pagos, aplicando un Tipo de Cambio de compra y poniendo a disposición del cliente, el equivalente en moneda nacional en sus diferentes formas.
Procedimiento:
Moneda Extranjera x Tipo de Cambio de Compra = Pesos
( M/E x T/C = M/N )
Ventas de Divisas
Es la entrega de divisas a través de alguno de los documentos aceptados como medios de pago a un cliente, aplicando un tipo de cambio, recibiendo de parte del cliente el equivalente en moneda nacional mediante los instrumentos aceptados como medios de pago en m/n + comisiones, gastos e imptos. si corresponde.
Procedimiento:
( M/N / T/C = M/E )
Canje de Divisas
Entenderemos como una operación de Canje de Divisas a toda transacción que efectúa un Banco a sus clientes, recibiendo un producto aceptado como medio de pago en moneda extranjera y entregándoles otro/s documento/s distinto al recibido, dicha transacción se realiza en la misma M/E.
A diferencia de una Compra o Una Venta de divisas, en las Operaciones de Canje, no intervienen las cuentas de conversión y cambios, y la moneda nacional sólo interviene para efectuar el cobro de comisiones, gastos de mensaje e impuestos.
Ejemplo: Un Banco recibe de su cliente USD 7.500,00 en efectivo (billetes) y solicita la emisión de una Orden de Pago por mismo valor.
Arbitrajes de Divisas
Es la Compra y Venta simultánea de dos monedas extranjeras, aplicando una paridad existente entre ellas, sin la intervención, por parte del cliente, de la moneda nacional. En nuestro país, tenemos que, todas las paridades están determinadas respecto al Dólar Americano.
La paridad utilizada para los arbitrajes será de compra o venta dependiendo de la M/E distinta al dólar, que se está comprando o vendiendo.
Procedimiento:
Concepto de Paridad:
Paridad:
Es la unidad de cambio o equivalencia de distintas monedas extranjeras.
En nuestro país las paridades giran en torno al dólar americano, existiendo las paridades informativas que entrega a diario el Banco Central de Chile. Los bancos comerciales obtienen antecedentes de la información proporcionada por el Reuter, fijando para los arbitrajes de divisas, Paridades de Compra y Paridades de Ventas.